Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698343405

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado

por la cual se modifica parcialmente la Ley 1527 de 2012, ¿por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones¿. Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2017

Honorable Representante

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente de la Cámara de Representantes

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 221 de 2017 Cámara y 34 de 2016 Senado, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que impartió la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 221 de 2017 Cámara y 34 de 2016 Senado, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley fue radicado el 26 de julio de 2016 en la Secretaría del Senado de la República, por el honorable Senador Édinson Delgado Ruiz, cuyo texto inicial aparece en la Gaceta del Congreso número 546 de 2016.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República fue designado para rendir informe de ponencia en primer debate el Senador Antonio Navarro Wolff. El proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 15 de noviembre de 2016, pero se dejaron constancias, las cuales se tuvieron en cuenta por el ponente para plasmarlas en el texto de segundo debate ante la Plenaria.

El 15 de diciembre de 2016, se aprueba en Plenaria de Senado el texto en segundo debate del Proyecto de ley número 34 de 2016 Senado, la ponencia para segundo debate de Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso número 1035 de 2016.

El texto aprobado por la Plenaria del Senado fue enviado a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes para trámite en la Legislatura 2016-2017, cuyo texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1186 de 2016.

Consideraciones del ponente en Senado

La Ley 1527 de 2012 estableció un marco general para que los asalariados, prestadores de servicios y pensionados accedieran con mayor facilidad al crédito respaldando con un salario, pagos, honorarios o su pensión. En los años en que la ley ha estado vigente se ha evidenciado el cumplimiento de este propósito, permitiendo que miles de personas accedan al crédito, bien sea con el sector financiero o con el sector solidario o real.

En el caso del personal retirado de la fuerza pública, se ha visto que para acceder al crédito de libranza deben acudir a intermediarios, aun cuando poseen asociaciones y clubes que podrían otorgarles créditos con este tipo de respaldo, pero que no fueron habilitados expresamente por la ley para otorgar créditos en la modalidad de libranza.

De otra parte, en los últimos meses se han podido evidenciar diversas dificultades y riesgos en varios eslabones de esta actividad económica, situaciones que demandan una intervención del legislativo, de ahí que en el trámite en el Senado de la República se hayan incluido artículos al proyecto de ley que regularán en específico las actividades relacionadas con la comercialización de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza.

Durante el trámite en Senado se lograron avances importantes en establecer un marco normativo que permita llevar a cabo la financiación por libranzas, y la negociación de estos créditos de una forma adecuada.

Consideraciones del trámite en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes

El pasado 14 de noviembre de 2017, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, abordó la discusión y votación del Proyecto de ley número 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado, con la participación activa de la Superintendencia Financiera de Colombia, representada por el señor Superintendente Delegado.

Con el propósito de escuchar los análisis de la Superintendencia, la Comisión se declaró en sesión informal, con el fin de recibir de primera mano y en detalle las observaciones y ajustes generales planteados sobre el proyecto de ley que muy pertinentemente aportó dicho funcionario, quien entre otros temas, instó a esta Comisión a adoptar una regulación más estricta para la libranza o descuento directo, al tiempo se expuso por parte de los ponentes el objetivo de cumplir con los principios generales de equidad y justicia en el régimen tributario que reglamenta las excepciones respecto de los ingresos que no se consideran de fuente nacional, y que están focalizados en la población con menos recursos y capacidad de crédito en la libranza o descuento directo.

El Proyecto fue discutido y aprobado reglamentariamente y se dejaron constancias, las cuales se tuvieron en cuenta por los ponentes, para plasmarlas en el texto de segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes.

II. CONSTANCIAS

¿ Adiciónese un artículo nuevo al proyecto de ley aquí referenciado, el cual quedará así:

Artículo nuevo:

Todas las operadoras de libranza sin excepción, registradas y vigiladas, deberán contar con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, por medio del cual adelantarán los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero, control de lavado de activos y cualquier forma de riesgo moral que lleve a la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza.

Asimismo, presentarán ante la autoridad de vigilancia que les compete y al público, los informes técnicos de resultados y riesgo financiero con una periodicidad trimestral sin excepción alguna.

Modifíquese el artículo 11 del Proyecto de ley número 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado, por la cual se modifica parcialmente la Ley 1527 de 2012, ¿por medio de la cual se establece un marco general para libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones¿, el cual quedará así:

Artículo 11. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008, el cual quedará así:

¿Artículo 6°. Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.

Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades indiquen la realización de operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales .

¿ Modifíquese el artículo 9° del Proyecto de ley número 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado, por la cual se modifica parcialmente la Ley 1527 de 2012, ¿por medio de la cual se establece un marco general para libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones¿, el cual quedará así:

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 4334 de 2008, el cual quedará así:

¿Artículo 1°. Intervención estatal. Declarar la intervención del Gobierno nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando dichas personas realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales¿.

¿ Modifíquese el artículo 10 del Proyecto de ley número 221 de 2017 Cámara, 34 de 2016 Senado, por la cual se modifica parcialmente la Ley 1527 de 2012, ¿por medio de la cual se establece un marco general para libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones¿, el cual quedará así:

¿ Artículo 10. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008, el cual quedará así:

¿Artículo 2°. Objeto. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que:

a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular;

b) Realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades.

¿ Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 1527 de 2012.

Artículo 1°. Concepto y finalidad de la libranza. La libranza consiste en la autorización expresa de descuento dada por el trabajador, contratista o pensionado, al empleador o a la entidad pagadora...

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