Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 121 de 2017 Cámara, 152 de 2016 Senado - 7 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698667809

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 121 de 2017 Cámara, 152 de 2016 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio¿, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014. Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2017

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 121 de 2017 Cámara, 152 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio¿, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Muy distinguido Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la honrosa designación que me hiciere la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Honorable Cámara de Representantes, con todo respeto, me permito presentar ante la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, para su discusión y votación, el Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 121 de 2017 Cámara, 152 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio¿, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El Gobierno de Colombia suscribió el día 27 de noviembre de 2014, el ¿Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio¿, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Gin ebra, Suiza.

El día 4 de octubre de 2017 la señora Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar y la señora Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture Pinedo, radicaron el presente proyecto de ley ante la Secretaría General del Honorable Senado de la República, con la finalidad de ratificar en nuestro ordenamiento interno dicho tratado internacional.

Para primer debate en Senado fue designado ponente el honorable Senador Marco Aníbal Avirama Avirama, en la Comisión Segunda del Honorable Senado de la República, en donde fue aprobado el día 2 de mayo de 2017. Seguidamente, en la Plenaria del Honorable Senado de la República, con el mismo Senador Ponente, fue aprobada esta iniciativa de ley el 16 de agosto de 2017.

El día 11 de octubre del presente año el suscrito fue designado como ponente para primer debate por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Honorable Cámara de Representantes.

El día 31 de octubre de los corrientes tal y como consta en el acta 13 de la misma fecha, en sesión de la Comisión Segunda de la Honorable Cámara de Representantes, fue aprobado en primer debate el proyecto de ley objeto de esta ponencia.

Así las cosas, este proyecto de ley se encuentra pendiente de su segundo y último debate en la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

a) Naturaleza jurídica de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales

Las leyes aprobatorias de tratados internacionales son, desde el punto de vista material y formal, normas con un status jurídico independiente de los tratados que aprueban[1][1]. Estas leyes pretenden exclusivamente permitir que el país se relacione jurídicamente con otros Estados, toda vez que la aprobación por medio de una ley de un tratado es una etapa indispensable para el perfeccionamiento del acto jurídico que obliga al Estado internacionalmente. Por consiguiente, a través de este tipo de leyes se perfeccionan situaciones jurídicas con una consecuencia jurídica clara: la posibilidad de que el Ejecutivo ratifique el tratado y se generen para el país derechos y obligaciones en el campo supranacional[2][2]. Asimismo, las leyes aprobatorias de tratados son normas especiales que regulan materias específicas, pues sus objetivos están señalados expresamente en la Constitución Nacional.

Ahora bien, el Legislador goza de una libertad menor que en relación con las leyes ordinarias, en la medida en que no puede modificar su contenido sustancial introduciendo nuevas cláusulas, pues solo puede improbar la totalidad del tratado o de ciertas reglas. Pero, más importante aún, y por las anteriores razones, estas leyes ocupan un lugar particular en el ordenamiento, ya que no pueden ser derogadas por una ley posterior, ni pueden ser sometidas a un referendo derogatorio (C. P. artículo 170), pues es necesario asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por parte del Estado colombiano.

Finalmente, la Honorable Corte Constitucional realiza un control previo y automático sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 241, numeral 10 de nuestra Carta Magna.

b) Competencia del legislador para estudiar el presente proyecto de ley

Nuestra Carta Política, definió la competencia del legislador así:

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(¿)

16. Aprobar o improbar los tratados que el Gob ierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

(Subrayado fuera del texto original).

Por su parte, la Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso de la República) establece:

Artículo 142. Iniciativa privativa del Gobierno. Solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes referidas a las siguientes materias:

(¿)

20. Leyes aprobatorias de los Tratados o Convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.

De lo anteriormente expuesto se infiere que el Congreso de la República se encuentra constitucional y legalmente facultado para la discusión y votación del presente proyecto de ley.

Así las cosas, se procederá a realizar una exposición sucinta sobre las disposiciones del acuerdo de Marrakech y la trascendencia de la enmienda a ese protocolo que incorpora el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC (AFC) aprobado en noviembre de 2014 al ordenamiento jurídico de la organización, explicitando del mismo modo y con más detenimiento las implicaciones en la adopción del protocolo mediante la aprobación de esta iniciativa.

III. ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE LA OMC

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La Organización Mundial del Comercio fue creada en 1995. Colombia se hizo parte mediante la Ley 170 de 1994. Es el órgano rector del comercio internacional, establece reglas para alcanzar un comercio sin restricciones y una mejora sustancial en las condiciones de acceso para los bienes y servicios.

Para un país en desarrollo como Colombia, pertenecer a la OMC le brinda estabilidad, transparencia y seguridad en las relaciones comerciales y de inversión con países similares o de mayor grado de desarrollo y le ofrece un escenario adecuado para encontrar solución a eventuales controversias y situaciones de discriminación en el ámbito de los negocios comerciales.

El Acuerdo de Marrakech contiene el Acuerdo mediante el cual se crea la OMC. Constituye una especie de acuerdo marco e incluye en forma de anexos los acuerdos relativos a las mercancías, los servicios, la propiedad intelectual, la solución de diferencias y el mecanismo de examen de las políticas comerciales.

IV. PANORAMA DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH

El Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech que se pone en consideración del Honorable Congreso de la República, incorpora el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC (AFC) aprobado en noviembre de 2014 al ordenamiento jurídico de la organización.

Para entrar en vigencia debió ser ratificado por 110 países (dos terceras partes de los 164 miembros actuales de la OMC). Este requisito se cumplió el pasado 22 de febrero.

A la fecha (octubre 11 de 2017) 122 países han puesto en vigencia el Acuerdo, es decir, el 74% de los miembros de la OMC ya está aplicando las disposiciones del mismo. Entre ellos están importantes socios comerciales de Colombia como Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Japón, Suiza, Corea, Chile, Perú y México. Los últimos tres países conforman con Colombia la Alianza Pacífico. Dichos países están beneficiándose de las mejoras prácticas en materia de facilitación del comercio con incidencia positiva en la competitividad de productos similares a los producidos en Colombia, en los distintos mercados internacionales.

V. IMPORTANCIA DE LA APROBACIÓN DEL AFC POR PARTE DEL CONGRESO

El Acuerdo contempla medidas que contrarrestan las barreras al comercio simplificando y armonizando los procedimientos aduaneros y haciéndolos más transparentes, al tiempo que alienta el intercambio oportuno de información entre las administraciones aduaneras.

La oportuna consideración y aprobación por el Congreso y el posterior estudio de exequibilidad en la Corte Constitucional, permitirán su plena aplicación y el aprovechamiento de los beneficios sobre el comercio exterior del país, que a su vez inciden positivamente sobre la estrategia de inserción competitiva de Colombia en la economía mundial, dado que el AFC es un instrumento útil en la eliminación de las barreras al comercio y en la mayor participación de los procesos productivos en las cadenas globales de valor.

Los beneficios derivados del Acuerdo no llegarán pronto al...

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