Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 57 de 2017 Senado - 11 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698728069

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 57 de 2017 Senado

por la cual se autoriza a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena). Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2017

Doctor

Honorable Senador:

JUAN SAMY MERHEG MARÚN

Presidente Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 57 de 2017 Senado, por la cual se autoriza a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena).

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hace la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta del Senado de la República, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 170 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, rendimos ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley referenciado.

TRÁMITE

El proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Honorable Congreso de la República el 1° de agosto de 2017 por el señor Ministro de la Defensa, doctor Juan Carlos Villegas Echeverri, siendo asignado a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente. El 15 de septiembre de 2017, fue nombrada como ponente para primer debate de este proyecto por el Presidente de la Comisión Cuarta del Senado de la República, la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre.

El 22 de noviembre de 2017 fue aprobado por unanimidad el proyecto de ley en primer debate, el 28 de noviembre de 2017 fueron designados como ponentes para segundo debate la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre y la honorable Senadora Nohora Stella Tovar Rey.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) con el fin de enervar la causal de disolución en que se encuentra inmersa la empresa y al mismo tiempo fortalecerla patrimonialmente para brindarle los mecanismos que garanticen su sostenibilidad y la prestación del servicio social.

CONTENIDO

El artículo 1°. Se autoriza para que la nación por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público capitalice hasta por $92.835.000.000 al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena).

Parágrafo 1°. La capitalización se dará en dos vigencias: para el año 2018 hasta $61.000.000.000 y en el año 2019 hasta $31.835.000.000.

Parágrafo 2°. A cambio de la capitalización, la nación recibirá el número equivalente de acciones al monto de la capitalización.

Parágrafo 3°. La capitalización podrá darse mediante la asunción de deudas, aportes en especie, aportes en dinero u otra modalidad de fortalecimiento patrimonial.

El artículo 2°. Satena deberá entregarle a la nación los títulos que representan las acciones ordinarias equivalentes al valor de la capitalización autorizada en la ley, junto con un certificado en el que conste el correspondiente registro de las acciones en el Libro de Accionistas de Satena S. A.

El artículo 3°. Menciona la vigencia del proyecto de ley.

MARCO CONSTITUCIONAL

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de man era progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

MARCO LEGAL

Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ¿Todos por un nuevo país¿.

Artículo 240. Rutas Sociales Satena. Con el fin de promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad , el Gobierno nacional podrá otorgar subvenciones a Satena S. A., a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. sea el único operador. El Gobierno nacional, previo a la realización de un estudio, reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones, que en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

Ley 1815 de 2016, ¿por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017¿.

Artículo 109. Capitalización Satena. Autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena), en la vigencia 2017 a través de asunción de la deuda con establecimientos financieros por el saldo en balance al corte del 31 de diciembre de 2016 debidamente certificado por el Representante Legal y Revisor Fiscal. A cambio, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones de dicha empresa por un valor equivalente al valor de la capitalización.

Además, se cita el concepto favorable por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cual ¿no tiene objeciones de carácter presupuestal al proyecto de ley Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena)¿, según el Radicado 2-2017-006423.

Ley 336 de 1996, ¿Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte¿.

Artículo . El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público...

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