Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado - 11 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 699378197

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado

carta de comentarios de la universidad industrial de santander AL Proyecto de ley número 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado por la cual se reforma el Estatuto de Contratación Estatal. 1110

Bucaramanga, 1° de diciembre de 2017.

Honorables Miembros

Comisión Conciliadora

Proyecto de ley número 84 de 2016

Congreso de la República de Colombia

Bogotá, D. C.

Honorables Congresistas:

Como es de su conocimiento, se tramita ante el honorable Congreso de la República el Proyecto de ley número 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado, por la cual se reforma el Estatuto de Contratación Estatal, que cuenta con texto aprobado en plenaria de la honorable Cámara de Representantes, en sesión celebrada el pasado 21 de noviembre del presente año.

El proyecto inicial contemplaba una restricción asociada a la prohibición para celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, con las instituciones públicas de educación superior (IES), cuando su objeto corresponda a la interventoría de obra y consultoría para ingeniería para obra.

La citada prohibición encuentra su sustento o se motiva, en primera medida, en una presunta competencia desleal, en perjuicio de las empresas que ofertan este tipo de servicios.

En igual sentido, se advierte en la exposición de m otivos que las IES cuentan con diversas fuentes de financiación, por lo que al prohibir esta modalidad de contratación con dichas instituciones, para los objetos previamente expuestos, no generaría inconveniente alguno en su financiación.

En horabuena, el texto aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes, el pasado 21 de noviembre, excluyó el texto que contemplaba la citada prohibición.

Pese a lo expuesto, he conocido la comunicación que ha remitido la Cámara Colombiana de la Infraestructura al honorable Congreso, solicitando nuevamente la inclusión de la prohibición para celebrar contratos con IES, bajo la modalidad de contratación directa (contratos interadministrativos) cuyo objeto corresponda a la interventoría de obra y consultoría para ingeniería para obra.

Al respecto, ruego a ustedes no tener en cuenta la citada petición, bajo las consideraciones que a continuación se plantean:

El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza a favor de las universidades el principio de Autonomía Universitaria que permite a nuestras entidades fijar los propios reglamentos y estatutos para su funcionamiento.

La Ley 30 de 1992 desarrolla el citado principio y las funciones misionales de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR