Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado - 11 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 699378201

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado

carta de comentarios de la cámara colombiana de la infraestructura al Proyecto de ley número 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones, factor técnico para obra pública. Bogotá, D. C., 1° de diciembre de 2017.

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Comentarios Proyecto de ley número 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado, factor técnico para obra pública.

Estimados Congresistas y amigos:

De la manera más atenta, queremos manifestar la preocupación del gremio respecto de algunos artículos del Proyecto de ley número 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones, concretamente en lo dispuesto en el artículo 6°, que recoge las reglas de la selección objetiva, y en el que se planteaba la eliminación de los factores técnicos como criterio para determinar la oferta más favorable en un proceso de licitación de obra pública.

Respecto de este asunto en particular, queremos manifestar que, desde la exposición de motivos del proyecto de ley mencionado, se propuso la eliminación del factor de calidad como criterio para la selección en licitación para obra de la oferta más favorable, con fundamento en que estos factores se han empleado indebida e injustificadamente para favorecer la escogencia de determinado proponente en los procesos de contratación de obra pública, sin que necesariamente sea el contratista idóneo para la ejecución del contrato.

Bien es sabido que la oferta más favorable en las licitaciones de obra pública, es aquella en la que la escogencia del contratista garantiza que su propuesta es la mejor para atender las necesidades de la entidad estatal contratante, ejecutar el contrato y cumplir los fines que esta entidad busca, condición que es posible al ponderar el factor económico, verificar la experiencia y el cumplimiento de los requisitos habilitantes para la selección del contratista, sin que se consideren otros criterios como el factor de calidad.

Así las cosas, advertimos que la propuesta de eliminar el factor de calidad como criterio de escogencia del contratista se mantuvo, fue aprobada con ajustes, en plenaria del Senado y acogida en la ponencia presentada por el ponente del proyecto, honorable Representante Telésforo Pedraza, para primer debate en Cámara de Representantes. En este sentido, en...

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