Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 145 de 2017 Cámara - 13 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 699510897

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 145 de 2017 Cámara

por medio del cual se adoptan medidas de inclusión y de ajustes razonables para el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad, a los parques y escenarios deportivos. 1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa es radicada en la Secretaría de la Cámara el día 13 de septiembre de 2017 por los honorables Representantes Guillermina Bravo Montaño, Ana Paola Agudelo y Carlos Eduardo Guevara Villabón, es publicado en la gaceta 791 de 2017 y repartido a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, donde fui designado como coordinador ponente, según comunicación del día 27 de septiembre de 2017. La primera ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso número 984 de 2017 y aprobada en sesión del 15 de noviembre de 2017.

Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene como objeto garantizar el acceso y goce efectivo del derecho de recreación a los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en Colombia, a través de infraestructuras físicas adecuadas y accesibles de los parques recreativos públicos, los cuales deberán cumplir con condiciones de equidad, seguridad, calidad, ubicación adecuada, diseño universal y señalización.

Pese a que el artículo 14 Acceso y Accesibilidad de la Ley 1618 de 2016 contempla la obligación de las entidades territoriales de garantizar el acceso a la población con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información, al espacio público, bienes públicos y lugares abiertos al público, vemos que en nuestro país se ha avanzado en las adecuaciones del espacio público, en rampas, andenes, puentes y pasamanos, sin embargo la mayoría de parques existentes no cuentan con infraestructura, instrumentos, mobiliarios y juegos con diseño universal que permita que puedan ser utilizados sin mayor esfuerzo por todas las personas, independiente de las condiciones físicas y síquicas, edad, género, etc.

El proyecto de ley busca que el Gobierno nacional establezca los estándares requeridos de infraestructura y mobiliario que deban cumplir los parques, para garantizar su accesibilidad no solo al parque como espacio público sino garantizar en la mayor proporción posible el uso de los diferentes juegos y atracciones por parte de toda la población.

Estos estándares se deberán implementar de manera progresiva y deberán ser tenidos en cuenta para la modificación y la construcción de nuevos parques y escenarios deportivos en todo el territorio nacional.

El proyecto trae definiciones que deben ser tenidas en cuenta para el cumplimiento del objeto del proyecto de ley, tales como accesibilidad universal y equidad, calidad, inclusión social, seguridad, ubicación y señalización. Para efectos de publicidad de esta iniciativa una vez se apruebe, se debe traducir en los diferentes sistemas de comunicación existentes, con el fin de que estas medidas sean realmente incluyentes.

3. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La estructura del proyecto de ley es concreta y consta de seis (6) artículos, así:

Artículo 1°. Establece el objeto de la presente ley, que consiste en garantizar infraestructura accesible en los parques públicos y escenarios deportivos, a través del uso de mobiliarios con diseño universal.

Artículo 2°. Señala que el Gobierno nacional establecerá los estándares requeridos para la infraestructura de los parques y escenarios deportivos. Todos los parques y escenarios deportivos públicos a partir de la promulgación de la presente ley que se construyan, deberán ajustarse a los postulados del diseño universal y aquellos que funcionan actualmente deberán adoptar planes integrales de accesibilidad de manera que en un término de máximo 5 años logren niveles que superen el 80% de la accesibilidad total.

El responsable de la prestación directa del servicio o dueño de la infraestructura será el encargado de la implementación de los ajustes razonables.

Artículo 3°. Trae las definiciones para efectos de esta ley de accesibilidad universal y equidad, calidad, uso común, seguridad y señalización.

Artículo 4°. Indica que las entidades territoriales deberán diseñar, en un término no mayor a 1 año, un plan de adecuación de parques y escenarios deportivos, establecer un presupuesto y un cronograma que permita avanzar en los niveles de accesibilidad.

Artículo 5°. La publicidad de la ley se efectuará de manera inclusiva y accesible para todas las personas.

Artículo 6°. Vigencia.

4. MARCO JURÍDICO

Los autores desarrollan una serie de argumentación legal, señalando que a nivel nacional se ha evolucionado respecto a la protección de las personas con discapacidad como a continuación se detalla en los diferentes rangos normativos:

4.1 Constitucional

Artículo 13. ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿.

Artículo 44. ¿Son derechos fundamentales de los niños : la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión . Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución , en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia ¿.

Artículo 47. ¿El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que requieran¿.

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las orga-nizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas¿.

4.2 Legal

Ley 181 de 1995 ¿Ley General del Deporte¿, en el artículo 5° dispone lo siguiente:

¿Artículo 5º. Se entiende que: La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento¿.

En la Ley 1618 de 2013, en el artículo 5°, en los numerales 2 y 4, se plasma la importancia de aumentar los esfuerzos por parte de los diferentes entes públicos para que el goce de los derechos de las personas con discapacidad sea de una manera efectiva

Artículo 5°. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley...

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