Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 162 de 2017 Senado - 14 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 701597045

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 162 de 2017 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su protocolo¿, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016. Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2017

Honorable Senador

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

Presidente

Comisión Segunda, Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 162 de 2017 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su protocolo¿, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.

En razón a lo anterior, el informe de ponencia se presenta a continuación con los siguientes capítulos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

III. FUNDAMENTOS DEL TRATADO (Normas Internacionales, Exposición de motivos)

IV. CONTENIDO DEL CONVENIO

V. ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 18 DE 2017

VI. PROPOSICIÓN

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 2 de noviembre de 2017, por el Gobierno nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar, y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría.

El proyecto recibió el número de radicación 162 de 2017 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 1024 de 2017.

Dirigido por reparto a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y por disposición de su Mesa Directiva quien me designó como Ponente.

II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales¿ y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o conven ios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto establece que una de sus funciones consiste en: ¿Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva¿.

En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de: ¿política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional¿.

Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno nacional objeto de estudio, guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

III. FUNDAMENTOS DEL TRATADO (Normas Internacionales, Exposición de motivos)

El Acuerdo de Doble Tributación (ADT) con Reino Unido cuenta con los siguientes capítulos y apartes:

1. Preámbulo

2. Capítulo I. Ámbito de aplicación del Convenio

3. Capítulo II. Definiciones

4. Capítulo III. Imposición sobre las rentas

5. Capítulo IV. Métodos para aliviar la doble imposición

Además del Convenio, se suscribió un Protocolo, cuyas disposiciones forman parte integrante del mismo, y por medio del cual se da alcance a los artículos 3, 4 y 13 del Convenio.

1. Preámbulo

Por segunda vez en un ADT suscrito por Colombia se incluyó un preámbulo, en el cual se hacen expresos el objeto y propósito del Convenio, los cuales servirán para la interpretación y correcta aplicación del mismo. El preámbulo consta de dos partes, a saber:

- Una en la que se señala que la República de Colombia y El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desean ¿profundizar su relación económica e intensificar su cooperación en materia tributaria¿;

- Otra, en la que se hace expresa la intención de las partes en todo ADT, consistente en ¿celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables ¿treaty shopping¿ orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros Estados)¿. Esta parte del texto del preámbulo es tomado del Reporte de la Acción 6 del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, en el cual Colombia participó como país asociado, y su inclusión en el texto de los ADT hace parte de las medidas mediante las cuales se puede cumplir el estándar mínimo en materia de lucha contra el abuso de los ADT a cuyo cumplimiento se comprometió el país.

2. Capítulo I: Ámbito de aplicación del Convenio

El primer capítulo del Convenio está conformado por los artículos 1° y 2° que contemplan el ámbito de aplicación del Convenio; en él se identifican las personas a quienes cubre el instrumento y se relacionan expresamente los impuestos sobre los cuales se aplicará. Es importante recalcar que dentro del artículo 1° se incluyó que, para los efectos de este Convenio, las rentas o ganancias obtenidas por, o a través de, una entidad o arreglo que es tratado total o parcialmente como transparente, en virtud de la legislación fiscal de cualquiera de los Estados Contratantes, serán consideradas como rentas o ganancias de un residente de un Estado Contratante, pero solo en la medida en que las rentas o ganancias se traten, para propósitos tributarios por ese Estado, como rentas o ganancias de un residente de ese Estado. Además, se aclaró expresamente en el te xto del Convenio que nada de lo dispuesto en él afecta la facultad que tienen los Estados Contratantes de gravar a sus propios residentes.

3. Capítulo II: Definiciones

En el artículo 3° se definen en detalle algunos términos y expresiones para efectos de la ejecución del Convenio. En este sentido, en él se encuentran definiciones sobre los Estados Contratantes, así como términos o expresiones utilizados en el texto del Convenio, tales como ¿Colombia¿, ¿Reino Unido¿, ¿persona¿, ¿sociedad¿, ¿empresa¿, ¿empresa de un Estado Contratante¿, ¿empresa del otro Estado Contratante¿, ¿tráfico internacional¿, ¿autoridad competente¿, ¿nacional¿, ¿negocio¿ y ¿esquema o fondo de pensión¿. Además, se aclara que cualquier término o expresión no definido en el Convenio tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento se le atribuya en virtud de la legislación del correspondiente Estado relativa a los impuestos que son objeto del convenio.

De igual manera, en el artículo 4° se consagran las reglas para determinar la ¿residencia¿ para efectos de la aplicación del instrumento. Cabe destacar en relación con este punto que, por primera vez en un convenio para evitar la doble tributación negociado por Colombia, se consagra una disposición (contenida en el Protocolo del Convenio) mediante la cual se hace extensiva la aplicación del Convenio a los fondos de pensiones y de cesantías reconocidos por el Estado. En efecto, por no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia, a los fondos de pensiones y cesantías colombianos generalmente no se les aplican los convenios para evitar la doble tributación; de tal suerte que cuando obtienen rentas provenientes de países con los que Colombia tiene convenios para evitar la doble tributación no se pueden beneficiar de las tarifas de impuestos reducidas aplicables (usualmente a los ingresos por dividendos e intereses) en los Estados Fuente de los ingresos, no pudiendo tampoco descontar dichos impuestos en Colombia por no ser contribuyentes de impuesto sobre la renta en Colombia. Para solucionar esta situación, y consecuente con la política colombiana de tiempo atrás de evitar que los fondos de pensiones y de cesantías asuman cargas que resulten afectando los recursos destinados al pago de pensiones y cesantías, no solo se hizo extensiva la aplicación del Convenio a los fondos...

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