Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 108 de 2017 Senado - 8 de Febrero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 702790341

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 108 de 2017 Senado

por el cual se autoriza a institutos o centros de investigaciones o estudios y academias, previo cumplimiento de requisitos, a desarrollar programas académicos de doctorado y se dictan otras disposiciones. Senador

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Senado de la República al Proyecto de ley número 108 de 2017 Senado

Respetado Presidente:

En atención a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República y conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito poner a consideración el informe de ponencia para segundo debate, al proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

I. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley es de mi autoría. Fue radicado en Secretaría General del Senado de la República, el 29 de agosto de 2017 y publicado en Gaceta del Congreso número 754 de 2017.

En razón de su materia, fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado y por disposición de la Mesa Directiva de dicha Célula Legislativa, fui designada como ponente en primer debate.

La ponencia para primer debate fue publicada en Gaceta del Congreso número 886 de 2017, y fue aprobado, posteriormente, en primer debate en sesión del 21 de noviembre del año en curso.

En este orden de ideas, gracias a la designación de la mesa directiva, me dispongo a rendir informe de ponencia positiva en los términos que demanda la ley.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objeto de la presente ley es autorizar a institutos o centros de investigaciones o estudios y academias, previo cumplimiento de requisitos, a desarrollar programas académicos de doctorado relacionados con sus campos de acción investigativa.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley consta de cuatro (6) artículos.

Artículo 1º. Los institutos o centros de investigaciones o estudios y las academias científicas constituidas como entidades sin ánimo de lucro que en su objeto social, como actividad principal, se dediquen a la investigación científica o académica y que cumplan los requisitos contemplados en la presente ley, lo mismo que las entidades del Estado dedicadas de modo principal a la investigación científica que también satisfagan tales requisitos, podrán obtener el registro calificado para realizar programas académicos de doctorado, relacionados con sus campos de acción, por un término de siete (7) años. Concedido el registro calificado, en el mismo acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional les otorgará autorización especial para expedir los títulos respectivos. En lo que concierne a los programas académicos que desarrollen, estarán sujetos, con base en los mismos deberes y derechos de las IES, a las facultades de inspección y vigilancia de la educación superior que le competen al Estado.

Parágrafo. En los aspec tos no consignados en esta ley, los institutos o centros de investigación y las academias científicas, estarán obligados a cumplir con todas las demás exigencias establecidas para las IES al momento de solicitar registro calificado de un programa de doctorado.

Artículo 2º. Los institutos y academias a los que se refiere esta ley, deberán presentar las solicitudes de registro calificado con la información que corresponde a los siguientes requisitos, contemplados en las reglamentaciones sobre registro calificado de programas académicos:

1. Denominación del programa.

2. Justificación del programa.

3. Contenidos curriculares.

4. Organización de las actividades académicas.

Artículo 3º. Los institutos, centros y academias a los que se refiere la presente ley, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán presentar las solicitudes de registro calificado con la información que corresponde a los siguientes requisitos:

1. Investigación. a) Tener una proporción de un (1) investigador con título de doctor, vinculado mediante contrato laboral a término indefinido por cada cuatro (4) estudiantes del programa; b) Tener registrado en el sistema de Colciencias, por lo menos un grupo de investigación científica debidamente reconocido como tal y categorizado; c) El grupo o grupos de investigación que apoyen el programa deben poseer resultados de investigación en alguno de los tres (3) ámbitos siguientes: i ) Un programa de publicaciones, acreditado con la edición de no menos de cincuenta (50) títulos de índole académica o científica, con el correspondiente número de ISBN, publicados en una editorial académica reconocida por Colciencias, o por lo menos veinte (20) títulos de índole académico o científico que se encuentren indexados en alguna base de datos internacional; o ii) Poseer veinte (20) patentes registradas; o iii) Reportar al menos veinte (20) artículos de investigación científica indexados en alguna base de datos internacional, los cuales son relacionados en la documentación de Colciencias sobre resultados de investigación. Los resultados incompletos en alguno de los tres (3) campos anteriores no podrán computarse con otros para cumplir el requisito; d) Poseer una revista académica con número de ISSN, con al menos diez (10) números publicados o cinco (5) años de existencia, que suscriba algún código de ética internacional en publicaciones científicas, en la que los estudiantes y miembros de la comunidad académica puedan publicar sus avances y resultados de investigación; e) Tener al menos dos (2) convenios de cooperación académica con universidades nacionales o extranjeras con acreditación de alta calidad.

2. Medios Educativos. Disponer de una biblioteca propia con no menos de quince mil (15.000) títulos de libros en diferentes áreas del conocimiento e idiomas y, además, con revistas académicas, a disposición de los estudiantes, sin contar para el efecto los convenios con otras bibliotecas o la tenencia de bases de datos y el acceso a bibliotecas digitales.

3. Docentes. Presentar cartas de compromiso, junto a las hojas de vida, de no menos de veinte (20) docentes nacionales o extranjeros, con título de doctor en el área del programa propuesto o materias afines, en las que se comprometan a impartir las clases del programa, dirigir los trabajos de tesis doctoral, así como supervisar y asesorar el trabajo académico independiente de los estudiantes. Que en sus respectivas hojas de vida el equipo anterior de investigadores evidencie en conjunto, al menos, una trayectoria de investigación acreditada con la publicación de ciento cincuenta (150) trabajos, representados en libros, capítulos de libro, o artículos en revistas académicas. Asimismo, algunos de tales trabajos deben figurar en bases de datos verificables como citados en publicaciones nacionales e internacionales, en castellano y otras lenguas. Que entre sus docentes los haya con experiencia en la dirección o coordinación de un programa de doctorado o como profesores de un programa de doctorado o como directores de tesis doctorales en el campo del programa o como investigadores registrados en Colciencias.

4. Infraestructura y medios educativos. Disponer en el lugar donde va a desarrollarse el programa de aulas de clase con equipos audiovisuales, junto a estaciones de trabajo para los estudiantes, dotadas con c omputadores, conexión a internet por fibra óptica de entrada y salida, proveedor de internet principal y de respaldo, infraestructura de conexión inalámbrica de última generación con esquema de seguridad y distribución de cargas, servidor de aplicaciones con balanceo de cargas, servidor de bases de datos con discos duros como mínimo en arreglo RAID 5. Contar con herramientas técnicas, insumos, instalaciones y equipos de laboratorio cuando se requieran, según la naturaleza del programa.

5. Estudiantes. Presentar el reglamento estudiantil que regulará las relaciones entre la institución y los estudiantes, con indicación del régimen de selección, permanencia, promoción en el programa y la obligatoriedad de una...

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