Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 169 de 2017 Cámara, 142 de 2017 Senado - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142705

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 169 de 2017 Cámara, 142 de 2017 Senado

por medio del cual se crea la Ley de Primera Empresa. I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documento, es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 169 de 2017 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 142 de 2017 Senado (de ahora en adelante, ¿el proyecto de ley¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:

I. Introducción.

II. Trámite y Antecedentes.

III. Objeto del proyecto de ley.

IV. Argumentos de la Exposición de Motivos.

V. Marco Legal

VI. Consideraciones del Ponente.

VII. Conclusión.

VIII. Proposición.

II. TRÁMITE DE LA INICIATIVA Y ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 142 de 2017 Senado, por medio del cual se crea la Ley de Primera Empresa, fue presentado por el Senador Juan Manuel Galán el 11 de octubre del presente año. El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 928 de 2017.

Por su parte, el Senador Andrés García Zuccardi y el Representante a la Cámara Jack Housni radicaron el Proyecto de ley número 169 de 2017 Cámara, por medio del cual se promueve el desarrollo de las empresas innovadoras en etapa temprana y se dictan otras disposiciones, el 10 de octubre del presente año. El p royecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 922 de 2017.

Posteriormente, los Senadores Andrés García Zuccardi y Juan Manuel Galán, radicaron el día 17 de octubre de 2017, solicitud para la acumulación de los proyectos con base en el artículo 152 de la Ley 5ª de 1992 que determina que: ¿Los proyectos presentados en las Cámaras sobre la misma materia, que cursen simultáneamente podrán acumularse por decisión de sus Presidentes y siempre que no haya sido presentada ponencia para primer debate¿.

El proyecto fue remitido a Comisión Tercera de Cámara de Representantes donde se designaron a los Representantes a la Cámara, Jack Housni y Sara Piedrahíta, como ponentes del mismo.

Así las cosas, el día 6 de diciembre de los corrientes tuvo lugar el debate del mencionado proyecto de ley, en donde el honorable Representante Jack Housni expuso la pertinencia de las medidas propuestas por el proyecto para la economía del país y la necesidad de implementar medidas urgentes para impulsar a los pequeños empresarios y emprendedores.

E n este sentido, el Representante a la Cámara por el departamento de San Andrés y Providencia, expuso a los Representantes cifras sobre el emprendimiento en Colombia, que demuestran la urgencia de tomar medidas que den respuesta a las problemáticas a las que se enfrentan los empresarios en Colombia y que a través de la vía legislativa aún no han encontrado una respuesta.

Problemáticas como la informalidad y la falta de incentivos y facilidades para el acceso a crédito por los rigurosos trámites para los emprendedores, fueron recalcadas por el Representante. En el mismo sentido, los Representantes Pierre Eugenio García Jacquier y Óscar Darío Pérez Pineda del Centro Democrático, manifestaron su interés en el proyecto de ley y coincidieron en la pertinencia que el legislador, le apueste a fortalecer e impulsar a los pequeños empresarios y emprendedores, por lo que celebraron la oportunidad. En consecuencia, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.

III. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La presente ley tiene por objeto brindar las herramientas necesarias, para superar algunos obstáculos que enfrentan los emprendedores y pequeños empresarios en Colombia, a través de: incentivos y regulación de capitales de riesgo, movilización de capital financiero, generación de sinergias institucionales en favor del emprendimiento, promoción de alianzas público-privadas para el fomento, capacitación y financiación de emprendimientos, y finalmente, diseño de estímulos para la creación de nuevas actividades económicas.

IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Las empresas innovadoras en etapa temprana son consideradas vehículos de desarrollo y cre cimiento social y económico en economías globales y modernas, al convertirse en un importante camino para, la creación de empleo, el incremento de la competitividad, la generación de riqueza, y el mejoramiento de la productividad.

2. La evidencia teórica y la experiencia colombiana muestran que el ¿cuello de botella básico está en la ausencia de mecanismos de salida para los inversionistas y en la anacrónica cultura de evaluación de proyectos y valoración de empresas con altos niveles de riesgo. Quienes tienen acceso a capital en Colombia prefieren comprometerlo en proyectos de construcción, por ejemplo, que en iniciativas de emprendimiento innovador, basadas en la creación de conocimiento¿.[1][1]

3. Esta situación no solo impacta la economía nacional, sino que limita el crecimiento de las empresas, y por tanto reduce la competitividad y productividad de las mismas disminuyendo las posibilidades que los emprendimientos puedan convertirse en proyectos fuertes y en factores de crecimiento para el país. ¿El impacto de las restricciones de acceso al crédito puede ser de gran magnitud en una economía, teniendo en cuenta que la innovación y el dinamismo empresarial son elementos claves para que el desarrollo de un país, sea sostenible¿[2][2].

4. Las empresas en etapa temprana no solo crean empleo, sino también promueven la innovación, el valor agregado, la productividad y son más proclives a la internacionalización. Adicionalmente, se constituyen en un puente entre la invención y la comercialización, evitando que estas invenciones, se queden en el laboratorio de una universidad o en su centro de investigación. Gracias a las empresas innovadoras jóvenes, se comercializan invenciones y se entregan productos innovadores a los consumidores, usuarios o clientes.

5. Los resultados de los estudios internacionales realizados sobre países de América Latina y especialmente sobre Colombia, muestran que uno de los obstáculos que con más fuerza encuentran emprendedores y empresarios, es el acceso a fuentes externas de financiamiento al emprendimiento; ¿como consecuencia de ello (¿) poco más de dos tercios de los emprendedores latinoamericanos ven afectadas negativamente las condiciones en que comienzan la actividad empresarial: su escala de operaciones y/o nivel tecnológico es inferior al deseable para ser competitivo o deben empezar a operar más tarde de lo planeado¿[3][3].

V. MARCO LEGAL

a) Marco constitucional

En la Constitución Política de Colombia, la aproximación al emprendimiento se visualiza en los artículos 38 y 333 que tratan sobre la libertad de asociación y la libre competencia económica, factores clave para un escenario que favorezca el surgimiento de iniciativas emprendedoras.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

b) Marco normativo vigente

¿ Ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento

Esta ley tiene por objeto:

¿ Promover el espíritu emprendedor en los centros educativos del país.

¿ Crear principios normativos, que sienten las bases para una política de Estado que promueva el emprendimiento y la creación de empresas.

¿ Fomentar y desarrollar la cultura de emprendimiento y creación de empresas.

¿ Fortalecimiento de un sistema público y creación de una red de instrumentos del fomento productivo.

¿ Crear un vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo nacional, mediante la formación de competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento.

¿ Generar mejores condiciones de entorno institucional, para la creación y operación de nuevas empresas.

¿ Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.

¿ Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas.

Asimismo, el articulado vigente, obliga al Estado a:

¿ Promover un vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo.

¿ Asignar recursos públicos para el apoyo de rutas de emprendimiento, registradas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

¿ Asignar recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento.

¿ Buscar acuerdo con las entidades financieras para diseñar planes de negocio de nuevos empresarios, que puedan servir de garantía para el otorgamiento de créditos.

¿ Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo de nuevas empresas.

Igualmente, la ley en mención crea la Red Nacional para el Emprendimiento[4][4], adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta red, se encargará de...

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