Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 324 de 2017 Cámara, 92 de 2016 Senado - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142737

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 324 de 2017 Cámara, 92 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. Bogotá, D. C., agosto 10 de 2017.

Doctor

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Ponencia segundo debate Cámara de Representantes. Proyecto de ley número 324 de 2017 Cámara, 092 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Primera, mediante Oficio número C.P.C. P 3.1-0498-2017, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 324 de 2017 Cámara, 092 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado.

I. Antecedentes del proyecto

La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el 9 de agosto de 2016 por los honorables Senadores Nohora Stella Tovar Rey, Ernesto Macías Tovar, Ruby Thania Vega de Plazas, León Rigoberto Barón Neira, Jaime Alejandro Amín Hernández y Fernando Nicolás Araújo.

El día 19 de abril de 2017 se llevó acabo la discusión del proyecto de ley en la Comisión Primera del Senado, en donde los honorables Senadores Viviane Morales Hoyos, Claudia López Hernández, Hernán Andrade Serrano, Manuel Enríquez Rosero y Doris Clemencia Vega, presentaron observaciones frente al articulado del proyecto en mención, razón por la cual se decidió crear una comisión accidental que articulara y complementara las propuestas y observaciones hechas por los honorables Senadores.

En la Comisión se determinó que era necesaria la eliminación del parágrafo del artículo primero de la iniciativa, ya que la disposición de someter a extinción de dominio los vehículos automotores utilizados para cometer la conducta punible en cuestión era redundante por cuanto esta estipulación ya se encuentra consagrada en la Ley 1708 de 2014 (Ley de Extinción de Dominio), artículo 16, numeral 5.

Acogiendo lo anterior, el 30 de mayo fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado, el presente proyecto y el día 15 de junio fue aprobado en la plenaria del Senado.

El día 2 de octubre se presentó la ponencia y el 31 de octubre de la presente anualidad fue aprobado el proyecto por la Comisión Primera de la Cámara por unanimidad, con las dos proposiciones presentadas por los honorables Representantes John Eduardo Molina y Nicolás Daniel Guerrero.

II. Objeto

El proyecto de ley pretende convertir el abigeato en nuevo tipo penal autónomo con agravantes y atenuantes que permitan eliminar las distintas interpretaciones por parte de los operadores jurídicos, buscando una disminución en los errores de imputación, definición de la conducta y disminución en los altos porcentajes de impunidad sobre esta conducta.

III. Justificación

Actualmente en Colombia hay un aumento de los índices del delito de hurto sobre ganado, tratado por la teoría del derecho penal especial como abigeato, pudiendo recaer no solo sobre especies bovinas o vacunas, sino también sobre equinos, porcinos y demás especies dedicadas a la economía agrícola en las distintas regiones de Colombia.

Las penas privativas de la libertad que dispone la Ley 599 de 2000, no son suficientes para disuadir a los sujetos activos de esta conducta que viene afectado de manera sistemática a pequeñas familias así como a grandes productores de la ganadería colombiana, es por eso que se hace imperativo brindar un aporte desde el Congreso de la República introduciendo una modificación de carácter legal al Código Penal colombiano que le permita mayores herramientas jurídicas a los operadores de justicia y de esta forma no los presuntos responsables no sean beneficiados con excarcelaciones que no permiten la lucha contra el delito.

El abigeato tiene registro de existencia en la mayoría de los departamentos de Colombia, pero afecta claramente a departamentos destacados en la producción como los de la región Orinoquia: Meta, Casanare y Arauca; así como los departamentos de la región Caribe: Sucre, Córdoba, Cesar, entre otros.

Pérdidas por más de 15 mil millones de pesos al año debido al hurto de ganado, son apenas algunas de las consecuencias nocivas que derivan de esta conducta y, es por eso la necesidad de generar un cambio legislativo en este sentido, que cobije no solo el aumento en la severidad de la pena, sino también enfrentar a la cadena que hace parte de esta conducta como es la receptación, castigar el uso de bienes muebles e inmuebles en este fin.

Los operadores de justicia en Colombia, esto es, Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República, tienen distintas (abigeato) interpretaciones a la hora de proceder a acusar e imputar el agravante del hurto, así mismo, los Jueces de la República a la hora de juzgar, lo que ha ocasionado inseguridad jurídica, siendo esto una consecuencia perjudicial para los afectados, quienes ven lesionado su derecho a la propiedad sin que los presuntos responsables se les adjudique una pena adecuada bajo la óptica del principio de necesidad y proporcionalidad e incumple los fines de la pena resocializadores, preventivos y disuasivos del delito en Colombia.

Las normas procesales del derecho penal y el enfoque garantista de las mismas, permite que los beneficios de excarcelación, estén eliminando la eficacia del derecho penal y del poder punitivo, toda vez, que el sujeto activo de las conductas tipificadas en el Código Penal, ha encontrado facilidades procesales para evadir el poder punitivo del Estado.

Ante la ausencia de política criminal del Estado colombiano, donde no existe un hilo conductor del combate frontal contra el delito, se hace necesario ir adecuando la normativa penal a las necesidades prácticas de la sociedad, siendo así necesario formular de manera sustentada nuevas medidas desde la legislación nacional para detener los altos índices de comisión de delitos que tienen que ver con la ganadería en Colombia, específicamente, el hurto y carneo de ganado.

El abigeato

¿Constituye un delito que se consuma mediante el hurto de ganado mayor o menor que se halla en el campo. Hurto de ganado o bestias, conocido tamb ién con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de hurto, pero se diferencia de este en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella¿.

Actualmente, la legislación colombiana en la Ley 599 de 2000 trata la conducta de abigeato como un agravante del delito de hurto, artículo 241 numeral 8, Circunstancias de agravación punitiva:

¿Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor¿.

IV. Elementos del delito de abigeato

Conducta

Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.

Ausencia de conducta.

En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente.

Tipicidad

La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables.

Atipicidad

La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito, es decir, cuando la conducta...

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