Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 300 de 2017 Cámara, 111 de 2016 Senado - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142769

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 300 de 2017 Cámara, 111 de 2016 Senado

por medio de la cual se reglamenta la Autonomía de las Instituciones Técnicas, Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas que no son Universidades de conformidad con la Ley 30 de 1992. Bogotá, D.C., diciembre 13 de 2017

Doctor

WÍLMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA

Presidente

Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 300 de 2017 Cámara, 111 de 2016 Senado[1][1].

En nuestra condición de Ponentes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 300 de 2017 Cámara, 111 de 2016 Senado, por medio de la cual se reglamenta la Autonomía de las Instituciones Técnicas, Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Escuelas Técnicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas que no son Universidades de conformidad con la Ley 30 de 1992.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La presente iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de Senado por la Senadora, Rosmery Martínez Rosales, con la finalidad de reglamentar la autonomía de las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, escuelas técnicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas.

OBJETO

El proyecto de ley tiene como propósito asegurar el principio de autonomía universitaria de las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales que no son universidades, con el fin de ofrecerles garantías en el manejo de su presupuesto y en la gestión de sus recursos para el cumplimiento de su misión educativa, como lo contempla la Ley 30 de 1992 en su ¿capítulo IV de las Instituciones de Educación Superior: Artículo 16. Son instituciones de educación superior: a) i nstituciones técnicas profesionales; b) instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y c) universidades[2][2]¿.

CONSIDERACIONES GENERALES

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

- Autonomía Universitaria origen constitucional:

La Constitución Nacional en su artículo 69, establece y garantiza la autonomía

¿Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado¿.

- Desarrollo del Principio de Autonomía Universitaria:

La Corte Constitucional ha desarrollado el principio de la autonomía universitaria, describiéndola así:

¿La autonomía universitaria se refleja en las siguientes libertades de la institución: elaborar sus propios estatutos, definir su régimen interno, estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y periodo de sus directivos y administradores, señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores, establecer los programas de su propio desarrollo, aprobar y manejar su presupuesto y aprobar los planes de estudio que regirán la actividad académica. Los límites al ejercicio de la autonomía universitaria están dados en el orden constitucional: pues el conjunto de disposiciones reglamentarias adoptadas por el centro educativo y en la aplicación de los mismos se encuentra límite en la Constitución, en los principios y derechos que esta consagra, en las garantías que establece y en los mandatos que contiene y en el orden legal: la misma Constitución dispone que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley¿ (Sentencia T-18 de mayo 12 de 1993).

¿La autonomía universitaria es ante todo un derecho limitado y complejo. Limitado porque es una garantía para un adecuado funcionamiento institucional compatible con derechos y garantías de otras instituciones que persiguen fines sociales. Complejo porque involucra otros derechos de personas, tales como la educación, la libertad de cátedra, la participación, que deben ser tenidos en cuenta y respetados en el desarrollo de las actividades universitarias¿ (Sentencia T-574, diciembre 10 de 1993).

¿La autonomía universitaria se concreta entonces en la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior¿ (Sentencia C-547, diciembre 1° de 1994). i>

- Beneficiarios de la Autonomía Universitaria

La Educación Superior, definida por la Ley 30 de 1992, que determinó sus principios, fines, campos de acción y señaló las instituciones que la integran, siendo adicionada por la Ley 115 de 1994.

- Principales Aspectos Contenidos en la Ley 30 de 1992

¿Artículo 1º. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional¿.

¿Artículo 2º. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado¿.

¿Artículo 3º. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria y velará por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior¿.

¿Artículo 4º. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la educación superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra¿.

¿Artículo 7º. Los campos de Acción de la Educación Superior son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía¿.

Ahora bien, otro elemento de análisis es determinar el alcance de autonomía universitaria, en especial, sobre las instituciones técnicas profesionales e instituciones tecnológicas, las cuales el legislador las clasifica en el artículo 16 así:

¿Artículo 16. Son instituciones de Educación Superior:

a) Instituciones Técnicas Profesionales.

b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

c) Universidades¿.

En ese orden de ideas, el legislador por conducto de la Ley 30 estableció que la educación superior no se refiere únicamente a las universidades sino también a las Instituciones Técnicas Profesionales y a las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

Con este razonamiento la Corte Constitucional ha declarado en reiterados pronunciamientos que el principio constitucional de autonomía universitaria es un principio que acapara todas las instituciones de educación superior.

- Principales Aspectos Contenidos en la Ley 115 de 1994

¿Artículo 213. Las actuales...

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