Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 115 de 2017 Cámara - 9 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 705585809

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 115 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito presentar el Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 115 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa de origen Congresional presentada por los honorables Senadores Arleth Patricia Casado de López e Iván Leonidas Name Vásquez y por la honorable Representante Olga Lucía Velásquez Nieto. Dicho proyecto fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 23 de agosto de los corrientes y publicado en la Gaceta del Congreso No. 739 de 2017.

Merece la pena recordar que esta misma iniciativa ya fue radicada una vez en el Congreso de Colombia en el año 2015 y alcanzó el trámite hasta tercer debate. No obstante, al vencimiento de la legislatura que terminó el pasado 20 de junio de 2017, el proyecto de ley fue archivado por no haber sido aprobado en la Plenaria del Senado, en el último de los debates requeridos por la Constitución y la ley.

Presentado nuevamente en esta oportunidad, con la finalidad de volver a iniciar su trámite, el proyecto es remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, cuya Mesa Directiva designa como ponente a la Representante Lina María Barrera Rueda, mediante el oficio CTCP 3.3 ¿ 091-17 del 20 de septiembre de 2017.

Posteriormente, tras la radicación de la Ponencia para Primer Debate el día 31 de octubre de 2017, y cumpliendo con el anuncio correspondiente el pasado 14 de noviembre de 2017, en sesión del 21 de noviembre de 2017 fue Aprobado en Primer Debate sin modificaciones el proyecto de ley en cuestión número 115 de 2017 Cámara. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley pretende, de acuerdo con su contenido, establecer límites máximos a los avalúos por actualización catastral, unificar la conservación catastral a nivel nacional, determinar los plazos y revisión y recursos de los avalúos catastrales y plantear las figuras de revisión y recursos por parte de los contribuyentes.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 115 de 2017 Cámara consta de cinco (5) artículos, incluida la vigencia.

El Artículo 1º introduce el proyecto y refleja el objeto general, el cual se direcciona hacia la fijación de límites al incremento anual del Impuesto Predial Unificado de un año a otro, sin afectar las finanzas del municipio.

El Artículo 2º propone la unificación del ajuste por conservación catastral por medio del equivalente al 100% del Índice de Precio de Vivienda Nueva (IPVN) publicado por el DANE.

El Artículo 3º establece los plazos para el pago del impuesto predial, mismos que serán definidos por el ente territorial, hasta con un descuento por pronto pago del 20%.

El Artículo 4º dicta normas sobre la revisión y recursos de los avalúos catastrales.

Finalmente, el Artículo 5º declara vigente la ley a partir de la fecha de su promulgación.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 115 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen límites máximos a los avalúos de actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumplen además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. COMENTARIOS DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad con el contenido de la exposición de motivos del Proyecto de ley número 115 de 2017 Cámara, esta iniciativa se fundamenta en el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia, toda vez que en el mismo se autoriza a los municipios gravar la propiedad inmueble. Así mismo, el artículo 95 en su numeral noveno, establece la obligación del ciudadano de contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado en el margen de los conceptos de justicia y equidad, dando lugar a explicar que dicha carga debe de ser impuesta consultando las posibilidades económicas.

Adicionalmente, el proyecto de ley en cuestión encuentra fundamento legal en las Leyes 97 de 1913, 84 de 1915, 128 de 1941, 14 de 1983, 50 de 1984, 55 de 1985, 75 de 1986, 9 de 1989, 142 de 1994, 352 de 2002, 1450 de 2011, y en los decretos 1333 de 1986 y 2879 de 2001. Los autores del proyecto recuerdan que al Impuesto Predial Unificado se le conoce como ¿Unificado¿ debido a la fusión de 4 gravámenes inmobiliarios locales a partir del año 1990 dentro de los que se encuentran el impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal y demás normas complementarias; el impuesto de parques y arborización; el impuesto de estratificación socioeconómica, así como la sobretasa de levantamiento catastral.

Superado el marco constitucional y legal que soportan el proyecto de ley, los autores exponen el móvil fundamental del proyecto, el cual se centra en el comportamiento del impuesto predial, uno de los temas de mayor interés para los municipios como centro de las finanzas públicas locales, por su importancia como fuente de financiación municipal y su impacto sobre diferentes agentes económicos.

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