Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 084 de 2017 Cámara - 22 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 707373333

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 084 de 2017 Cámara

por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial. I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 084 de 2017 Cámara, por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial, fue radicado el 14 de agosto de 2017 ante la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 690 de 2017 y surgió con fundamento en la iniciativa legislativa, conforme al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, responde a los términos de unidad de materia con respecto al contenido vigente sobre normatividad catastral en el territorio colombiano. Acompañan el proyecto de ley los miembros de la bancada legislativa de Centro Democrático, conforme a las disposiciones de trámite legislativo fundamentadas en la ley.

Conforme a lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y las consideraciones legales al respecto, la Comisión Tercera Constitucional Permanente de Cámara de Representantes, en sesión del día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, dio aprobación con modificaciones al proyecto de ley aquí contenido, el cual seguirá su curso legal a segundo debate en Sesión Plenaria de Cámara de Representantes.

Durante la discusión del presente proyecto de ley, se presentaron dos (2) ponencias, una con proposición positiva por el honorable Representante a la Cámara doctor Ciro Alejandro Ramírez Cortés y otra con proposición negativa por el honorable Representante a la Cámara doctor Carlos Julio Bonilla Soto.

En su orden, se discutió la ponencia negativa después de la exposición motiva por parte del ponente, la cual fue negada por los honorables Representantes de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, no sin antes dar una adecuada expresión y análisis a la forma constitutiva del impuesto predial determinada por la ponencia.

La ponencia, cuya proposición fue positiva, se discutió en los fines técnicos y acordes al planteamiento conjunto que sobre el proyecto tuvieran los integrantes de la Comisión, cuyo propósito expreso radicó en una discusión disyuntiva frente a la fijación de un tope único de incremento en el impuesto predial, razón que dio motivo a la búsqueda de una perfeccionamiento de la Ley a través de una base de cálculo general que pudiera flexibilizar y a la vez complementar la solución sobre el incremento exponencial en el impuesto aplicado.

Resultado de ello y luego de una amplia discusión se procedió a la recomendación de incluir modificaciones al artículo segundo (2°) del proyecto de Ley en cuestión, sobre el cual la Honorable Representante a la Cámara doctora Olga Lucía Velásquez radicó la proposición modificatoria cuyo efecto fue aprobado por los honorables Representantes miembros de la Comisión Tercera Constitucional Permanente.

Se dejan dos constancias presentadas por los honorables Representantes Ciro A. Ramírez C. y Óscar Darío Pérez P. para su discusión en segundo debate de la plenaria de Cámara de Representantes.

II. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley aquí tratado tiene por objeto modificar las normas que en materia de impuesto predial y catastro rigen en Colombia a la luz de las leyes 14 de 1983, 44 de 1990, Decreto 2879 de 2001, Ley 1450 de 2011 y demás consideraciones legales en la materia con el fin de buscar mayor consistencia en la aplicación de un tributo sobre la propiedad raíz.

Concomitante con el contenido del presente proyecto de ley y dentro del objeto desarrollado, se sugiere en la sesión de la Comisión de Cámara de Representantes del día 14 de noviembre de 2017 la modificación al artículo 2° por medio de proposición aprobada por la mesa directiva, concerniente a la inclusión de la metodología predial aplicada por el Distrito Capital, surgida en el Acuerdo número 648 de 2016 por la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

III. Contenido del proyecto de ley

Para segundo debate en la Plenaria de Cámara de Representantes, el proyecto de ley mantiene la misma estructura dotada de cuatro artículos, incluida la vigencia, se modifica el artículo 2°, corrigiendo el cálculo al límite del impuesto predial concerniente al 100%, fijado por el DANE, y se traslada la metodología a la experiencia de cálculos como factor base del Acuerdo 648 de 2016 constituido como la fórmula que utiliza la ciudad de Bogotá, D. C. (mediante proposición modificatoria aprobada en la sesión de la Comisión Tercera Constitucional Permanente).

Descrito lo anterior, la presente ponencia incluye la descripción del texto propuesta para segundo debate, según las modificaciones hechas en sesión correspondiente, así:

Artículo 1°. Avalúos catastrales. Describe la condición de continuidad del avalúo conforme a la metodología utilizada por los catastros municipales según la norma vigente a la fecha. Sin alterar los criterios de conservación y actualización.

Artículo 2°. Establece los límites al impuesto predial a partir de la experiencia que ha tenido Bogotá por medio de la aplicación del Acuerdo número 648 de 2016, para los topes establecidos de acuerdo al tipo de predio.

Artículo 3°. Establece la fecha de aplicación desde el 31 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre del año 2022. Es decir, un periodo activo de cinco años. Cuenta con un parágrafo que exceptúa la aplicación de la ley para los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría del orden nacional.

Artículo 4°. Corresponde a la vigencia de la ley.

IV. Marco jurídico y jurisprudencial

El proyecto de ley expone de forma sucinta la relación jurídica, basado en la estructura actual impositiva que sobre la materia ejercen las leyes 14 de 1983, 44 de 1990, el Decreto 2879 de 2001, la Ley 1450 de 2011, entre aquellas que por significar bases de tributación nacional sobre la propiedad raíz determinan los efectos directos sobre el impuesto predial.

V. Consideraciones del ponente

El impuesto sobre la propiedad raíz ha sido en Colombia uno de los temas tributarios que más sobresale por la metodología aplicada al índice de medición del mismo. Razón suficiente para determinar una alta inflexibilidad en lo que corresponde a la categoría predial diferenciada entre zonas urbanas y rurales, así como de aquello que implica la categoría de distritos, municipios y aplicación del tributo en el territorio nacional.

Por esta razón, la metodología aplicada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) ha presentado variaciones significativas desde el año 1990 hasta el año 2014, con la consecuente normalización de una metodología probabilística, acentuada en la utilización del Índice de Valoración Predial (IVP). No obstante de la trayectoria del impuesto predial en Colombia, la expresión técnica de este ha dado para un sinnúmero de debates en torno a la estructura impositiva sobre la que funciona dicho impuesto.

Citando los estudios del Banco de la República contenidos en documento técnico de la Subgerencia de Estudios Económicos[1][1] se tiene que:

¿El impuesto predial es una de las principales fuentes de ingreso municipal en varios países del mundo. En Colombia, este impuesto constituye en promedio la segunda fuente de rentas tributarias locales, después del impuesto de industria y comercio. La literatura sobre el predial se ha centrado en el estudio de su incidencia económica y en los determinantes de la base impositiva y de las tarifas del impuesto. Si bien las rentas provenientes de este impuesto se pueden explicar por el comportamiento del avalúo catastral y el nivel de las tarifas nominales, su evolución puede verse afectada por una serie de factores económicos, políticos, geográficos e...

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