Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 059 de 2017 Cámara - 23 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 707373589

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 059 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establece como política pública, el Programa Colombia Mayor que busca la atención primaria a las necesidades económicas del Adulto Mayor en Colombia. Bogotá, D. C., 13 de marzo de 2018

Presidente

HONORABLE REPRESENTANTE ÓSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 059 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establece como política pública, el Programa Colombia Mayor que busca la atención primaria a las necesidades económicas del Adulto Mayor en Colombia.

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Honorable Cámara de Representantes, por medio de la presente rendimos informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 059 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establece como Política Pública, el Programa Colombia Mayor que busca la atención primaria a las necesidades económicas del Adulto Mayor en Colombia en los términos que se describen en el documento adjunto.

Atentamente,

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I. Antecedentes

El Proyecto de ley número 059 de 2017 es de autoría del honorable Representante Élbert Díaz Lozano, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara el 2 de agosto de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 650 de 2017.

Una vez repartido este proyecto para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara, fuimos nombrados como ponentes para primer debate los Representantes Guillermina Bravo Montaño (Coordinadora), Esperanza María de los Ángeles Pinzón de Jiménez, Ángela María Robledo Gómez, Rafael Eduardo Paláu Salazar, Édgar Alfonso Gómez Román.

En l a sesión llevada a cabo en la Comisión Séptima de la Cámara el día 21 de noviembre de 2017, se abordó la discusión y aprobación del proyecto, los honorables Representantes Élbert Díaz Lozano y Rafael Eduardo Paláu Salazar presentaron proposiciones, las cuales quedaron como constancias.

II. Objeto

Esta iniciativa busca establecer como política pública el Programa Colombia Mayor, de tal manera que quede como un derecho adquirido la atención primaria a las necesidades económicas del Adulto Mayor en Colombia, brindando un subsidio que le proporcione un mínimo vital y que además le genere tranquilidad, independencia económica, bienestar y satisfacción, que lo haga sentir parte activa en la sociedad y que le permita tomar decisiones autónomas, bajo las condiciones prioritarias de ser Adulto Mayor y demás requisitos que se establecen en el cuerpo del proyecto.

III. Contenido del proyecto

Esta iniciativa consta de 21 artículos organizados en seis títulos, así:

En el Título I se establecen las disposiciones generales, donde los artículos 1° y 2° definen el objeto y la política pública Colombia Mayor, el artículo 3° los principios rectores de la política Colombia Mayor, artículo 4° las definiciones y el artículo 5° el ámbito de aplicación, el cual establece que se implementará en todos los territorios del país, reconociendo su diversidad con un enfoque diferencial y poblacional y que deberá contar con la concurrencia de actores públicos y privados.

En el Título II, se contemplan las fases en el artículo 6°, siendo estas identificación, formulación, implementación, evaluación, y en el artículo 7° las líneas de acción como Gestión integral, Gestión territorial, Comisión Intersectorial para el adulto mayor.

En el Título III, se contemplan las competencias desde el artículo 8° hasta el 15 de las diferentes entidades como son la Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Coldeportes, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En el Título IV, se desarrolla la financiación en el artículo 16, para lo cual el Gobierno nacional proveerá anualmente los recursos para la implementación de la política para el desarrollo integral del adulto mayor según las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de esta población.

En el Título V, se estipula la implementación de la política a nivel nacional y territorial en los artículos 17, 18 y en el 19 se ordena que la implementación de la política se debe desarrollar bajo el principio de corresponsabilidad del Estado, familia y sociedad.

Por último, el Título VI, contiene en el artículo 20 el deber de las entidades territoriales con apoyo del Ministerio de Trabajo de control y vigilancia y el 21 la vigencia.

III. Jurídico

Constitución Política

Uno de los pilares básicos de la Constitución es la igualdad que deben gozar todas las personas, de esta forma el artículo 13 de la Constitución Política señala el deber del Estado de promover dicho derecho, en especial de población con mayor vulnerabilidad, de la siguiente forma:

¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

Adicionalmente, en el artículo 46 se recalca de manera explícita ese mismo deber, no solo del Estado sino de la sociedad y la familia con los adultos mayores, así:

¿Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia¿.

Legislación internacional

A nivel internacional, entre los instrumentos normativos reconocidos por Colombia que soportan la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico el presente proyecto de ley, se encuentran:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) firmada en 1948, estipula en el artículo 25 los derechos que tienen todas las personas a tener un nivel adecuado de vida, que va desde la satisfacción de necesidades básicas como la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, hasta el apoyo económico a través de seguros.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador. En su artículo 17 considera la especial protección que deben tener todas las personas durante su ancianidad y establece una serie de medidas[1][1] que los Estados deben adoptar progresivamente para llevar este derecho a la práctica.

También, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado mediante la Ley 74 de 1968, estatuye la especial protección a la familia en el artículo 23 de la Parte II, al establecer que ¿la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado¿.

Cabe resaltar también, que el 15 de junio de 2015 fue aprobada la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Adultas Mayores en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual, en su preámbulo señala la importancia de ¿facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales¿ y de esta forma ¿dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica.

Además en dicha convención en su artículo 1°, señala en su objeto la imperiosa necesidad de: ¿promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad¿.

Adicionalmente en el artículo 3° trae grandes principios como lo son: ¿La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad, el bienestar y cuidado, la seguridad física, económica y social, la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria, el buen trato y la atención preferencial, el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna¿[2][2].

Igualmente, en el artículo 4° establece en el literal a) que se adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, la negación de nutrición, entre otras; en su literal b) estima que se adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se...

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