Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 105 de 2017 Cámara - 18 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 714469137

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 105 de 2017 Cámara

por medio del cual se prohíbe la utilización de poliestireno expandido para contenedores de uso alimenticio en los establecimientos comerciales que ofrezcan servicios alimentarios. Bogotá, D. C., 10 de abril de 2018.

Honorable Representante

ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO

Presidente

DAVID DE JESÚS BETTÍN GÓMEZ

Secretario

Comisión Quinta Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 105 de 2017 Cámara, por medio del cual se prohíbe la utilización de poliestireno expandido para contenedores de uso alimenticio en los establecimientos comerciales que ofrezcan servicios alimentarios.

Respetados señores Presidente y Secretario:

En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate en Cámara al Proyecto de ley número 105 de 2017 Cámara, por medio del cual se prohíbe la utilización de poliestireno expandido para contenedores de uso alimenticio en los establecimientos comerciales que ofrezcan servicios alimentarios.

El presente informe está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. ANTECEDENTES.

II. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY.

III. CONSIDERACIONES GENERALES.

IV. COMPARATIVO INTERNACIONAL.

V. PROPOSICIÓN.

VI. TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA.

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 105 de 2017 Cámara es de autoría del honorable Representante a la Cámara, Germán Bernardo Carlosama López. Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 17 de agosto de 2017, y publicada en la Gaceta del Congreso número 720 de 2017.

El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes el 28 de noviembre de 2017.

II. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. Definiciones. Para los propósitos de esta ley, los siguientes términos significarán:

a) Se entenderá por utensilios de poliestireno de un solo uso: contenedores, recipientes, platos, bandejas, cartones, vasos, tapas, pitillos, cucharas, tenedores, cuchillos, servilletas, recipientes de comida, platos, vasos de bebidas calientes y frías, bandejas de carnes y vegetales, cubetas de huevos y otros artículos que sean diseñados para cumplir un solo uso relacionado con bebidas, alimentos preparados, o sobras de comidas, así como otros productos hechos de poliestireno expandido y usados para la venta o provisión de comida o distribuidos por un establecimiento comercial;

b) Se entenderá por poliestireno expandido: poliestireno soplado, o espumas expandidas y extruidas en tanto que materiales termoplásticos y petroquímicos, que utilizan un monómero de estireno, que son procesadas por un número de técnicas, incluyendo fusión de esferas de polímero (perlas expandibles de poliestireno), moldeo por inyección, moldeo de espuma, y moldeo por extrusión-soplado (poliestireno extruido de espuma);

c) Se entenderá por establecimiento comercial lo definido por el artículo 515 del Código de Comercio;

d) Se entenderá por establecimientos destinados a la venta de alimentos: restaurantes de servicio limitado, restaurantes de comidas rápidas, charcuterías, cafés, supermercados, tiendas de combustibles, carros o camiones expendedores de alimentos, camiones de comida, cafeterías institucionales o de negocios, incluyendo aquellas operadas por o en beneficio de cualquier dependencia del Estado.

Artículo 2°. Objeto. A partir de la promulgación de la presente ley ningún establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos deberá vender o proveer comida en productos fabricados con poliestireno expandido, independientemente del lugar en el que se consuma la comida comprada en dicho establecimiento.

Los productos alimenticios importados al país deberán regirse a esta directriz, para lo cual el Invima deberá generar los protocolos y lineamientos necesarios para dar cumplimiento a la ley.

Parágrafo transitorio. En los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Invima hará públicos y reglamentará los protocolos y nuevas directrices a los importadores de alimentos.

Artículo 3°. Toda entidad estatal, departamental, distrital, y/o municipal que use utensilios desechables para servicio alimenticio, deberá reemplazarlos por biodegradables o reciclables.

Los suministros de utensilios desechables ya comprados a la entrada en vigencia de la presente ley podrán ser usados hasta que se acaben o agoten existencias, incluyendo los suministros de utensilios desechables fabricados en poliestireno, que la dependencia del Estado esté obligada a comprar en virtud de cualquier contrato en vigor a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4°. Si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determina que no hay alternativas biodegradables o reciclables asequibles para reemplazar los utensilios de servicio de alimentos desechables fabricados con poliestireno expandido, se creará una lista de excepciones y se pondrá a disposición del público.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible revisará la lista de excepciones anualmente...

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