Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715493573

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara

por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones. Honorable Senadora

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Presidenta Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.

Respetada Presidenta:

En cumplimiento del encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional fue puesto a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Sara Piedrahíta Lyons y Dídier Burgos Ramírez, y radicado el día 11 de mayo de 2017 ante el Secretario General de la Cámara de Representantes.

1.1. TRÁMITE EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

En continuidad del trámite Legislativo, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes correspondiéndole el número 272 de 2017, siendo designado como ponente para primer debate el honorable Representante Dídier Burgos Ramírez de conformidad al Oficio número CSpCP.3.7.097.2017 de fecha 16 de mayo de 2017.

Igualmente mediante Oficio número CSpCP 3.7.124.2017 fueron designados como ponentes para segundo debate los honorables Representantes Dídier Burgos Ramírez, Óscar Ospina Quintero, Rafael Romero Piñeros y Wilson Córdoba Mena.

El proyecto de ley fue aprobado en Sesión Plenaria el día 15 de junio de 2017, según consta en el Acta número 226 de la misma fecha.

1.2. TRÁMITE EN SENADO DE LA REPÚBLICA

El proyecto de ley fue remitido al Senado de la Republica y por competencia a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, bajo la numeración Proyecto de ley número 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara

Mediante Oficio número CSP-CS-0854-2017 fuimos designados como ponentes Jorge Iván Ospina Gómez, Jorge Eduardo Gechem Turbay, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Roberto Ortiz Urueña, Javier Mauricio Delgado Martínez, Jesús Alberto Castilla Salazar, Luis Évelis Andrade Casamá y Antonio José Correa Jiménez

Por decisión de los ponentes se radicó la Proposición número 08 del 15 de agosto de 2017, por medio de la cual se solicitó la celebración de una audiencia pública en la que pudieran interactuar todos los actores involucrados en la iniciativa.

Dicha audiencia se llevó a cabo el 29 de agosto de 2017, registrada en el Acta número 10 de 2017 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 800 de 2017 Senado. Las intervenciones fueron analizadas y estudiadas por los ponentes y contribuyeron a la estructuración de la propuesta de articulado.

El proyecto de ley fue sometido al Tercer Debate discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha del martes tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), según Acta número 31, de la actual legislatura.

2. OBJETO

El proyecto de ley de la referencia tiene como propósito establecer la forma de vinculación y las condiciones financieras de matrícula de los profesionales médicos y de otros profesionales de la salud que realizan programas académicos especialización médica o quirúrgica en los servicios de instituciones de salud debidamente habilitados para la formación académica en Colombia.

3. OTRAS CONSIDERACIONES

Para esta instancia del trámite, el grupo de ponentes centran su estudio en dos puntos neurálgicos de la iniciativa, así:

¿ El mecanismo de financiación del Sistema Nacional de Residencias Medicas que establece el proyecto.

¿ Las matrículas de las especializaciones médicas, sobre su gratuidad o fórmula para la reducción de su importe.

4. PLIEGO DE MODIFICACIONES

Por lo anteriormente señalo, proponemos a consideración el siguiente pliego de modificaciones.

TEXTO APROBADO PRIMER DEBATE COMISIÓN SÉPTIMA DE SENADO PROPUESTA NUEVO ARTICULADO
por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones. por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia que permita garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica del talento humano en salud que cursa programas académicos de especialización médico quirúrgicas como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas y establece medidas de fortalecimiento para los escenarios de práctica del área de la salud. Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia que permita garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgicas como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, define su mecanismo de financiación y establece medidas de fortalecimiento para los escenarios de práctica del área de la salud.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se instituyan como escenarios de práctica formativa en salud, a las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas académicos de especialización médicas y/o quirúrgicas debidamente acreditados, a los profesionales de la salud que cursen especializaciones médicas y/o quirúrgicas y a las autoridades de carácter nacional, regional y municipal que actúen dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se instituyan como escenarios de práctica formativa en salud, a las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas académicos de especialización médico quirúrgicas debidamente autorizados, a los profesionales de la salud que cursen especializaciones médico quirúrgicas y a las autoridades de carácter nacional, departamental, distrital y municipal que actúen dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3°. Sistema Nacional de Residencias Médicas. El Sistema Nacional de Residencias Médicas es un conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos que intervienen en el proceso de formación de los profesionales médicos que cursan un programa de especialización y requiera de práctica formativa dentro del marco de la relación docencia ¿ servicio existente entre la Institución de Educación Superior donde se encuentra matriculado el profesional en formación, la institución prestadora de servicio de salud donde realizará su práctica de servicios de salud e investigación aplicada propia de su formación especializada¿. Artículo 3°. Sistema Nacional de Residencias Médicas. El Sistema Nacional de Residencias Médicas es un conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos que intervienen en el proceso de formación de los profesionales médicos que cursan un programa de especialización médico quirúrgica y requiera de práctica formativa dentro del marco de la relación docencia ¿ servicio existente entre la Institución de Educación Superior y la institución prestadora de servicio de salud.
Artículo Nuevo. Residente. Los residentes son médicos, con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia, que cursan especializaciones médico quirúrgicas en programas académicos legalmente aprobados que requieren la realización de prácticas formativas, con dedicación de tiempo completo, en Instituciones de Prestación de Servicios de Salud, en el marco de una relación docencia servicio y bajo niveles de delegación supervisión y control concertados entre las Instituciones de Educación Superior y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Los residentes podrán ejercer plenamente las competencias propias de la profesión o especialización para las cuales estén previamente autorizados, así como aquellas asociadas a la delegación progresiva de responsabilidades que corresponda a su nivel de formación.
Artículo 4º. Contrato especial para la práctica formativa de médicos residentes: Parágrafo 1º. El horario no podrá superar aquel que la institución de prestación de servicios de salud contemple para el personal que realice las mismas actividades del residente. Parágrafo 2°. El tiempo de residencia cuenta como experiencia profesional acorde con el título académico previamente adquirido, la cual se contará una vez haya finalizado y aprobado el plan de estudios y demás requisitos de grado. Parágrafo 3°. El Gobierno nacional podrá establecer incentivos económicos especiales y diferenciales a los residentes que cursen programas de especialización considerados prioritarios para el país. Parágrafo 5°: El Ministerio de Salud y Protección Social determinará y reglamentará, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley, los criterios necesarios para el cumplimento del
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