Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 106 de 2017 Cámara - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715593169

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 106 de 2017 Cámara

por medio del cual se establece el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para aceites lubricantes usados, envases de vidrio, envases de metal, envases de aluminio, envases de papel y envases de cartón Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2017

Honorable Representante

ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO

Presidente

DAVID DE JESÚS BETTÍN GÓMEZ

Secretario

Comisión Quinta Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad, Bogotá.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 106 de 2017 Cámara, por medio del cual se establece el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para aceites lubricantes usados, envases de vidrio, envases de metal, envases de aluminio, envases de papel y envases de cartón.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 106 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establece el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para aceites lubricantes usados, envases de vidrio, envases de metal, envases de aluminio, envases de papel y envases de cartón.

El presente Informe está compuesto por cinco (5) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

II. Contenido y alcance del proyecto de ley

III. Exposición de motivos

IV. Proposición

V. Texto propuesto para segundo debate en Cámara.

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 106 de 2017 Cámara es de autoría del honorable Representante Germán Bernardo Carlosama López. Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 17 de agosto de 2017, y se encuentra publicada en las Gacetas del Congreso número 720 de 2017 y 884 de 2017.

El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes el día 28 de noviembre de 2017.

II. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley consta de veinticinco (25) artículos, entre ellos el de la vigencia; junto con dos (2) artículos transitorios.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Establece el concepto de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), bajo los principios establecidos en la Ley 1672 de 2013, en lo que respecta a los siguientes productos: los aceites lubricantes usados, los envases de vidrio, metal/aluminio, papel y cartón. Estos productos serán conocidos como productos valorizables a lo largo del proyecto. La prioridad es garantizar un manejo ambientalmente responsable de los desechos de los productos anteriormente mencionados, así como fomentar la reutilización y reciclaje de cuanto pueda ser usado de dichos residuos.

Artículo 2°. Principios. Los principios en los que se basa la ley son los siguientes:

a) El que contamina paga.

b) Participación activa.

c) Creación de estímulos.

d) Descentralización.

e) Innovación.

f) Gradualidad.

g) Ciclo de vida del producto.

h) Producción y consumo sostenible.

i) Prevención.

j) Jerarquía en el manejo de residuos.

k) Responsabilidad total.

l) Divulgación.

Artículo 3°. Definiciones. La ley propuesta propone una serie de definiciones puntuales sobre conceptos como:

Almacenamiento, comercializador, consumidor, distribuidor, disposición final, generador, gestor, gestión, instalación de almacenamiento, manejo, ministerio, pretratamiento, producto valorizable, productor de un producto valorizable o productor, reciclador, recolección, residuo, reutilización, sistema de gestión, valorización, y valorización energética.

DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 4°. De la prevención y valorización. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta el principio de gradualismo, podrá establecer los protocolos de aplicación de los siguientes instrumentos p ara prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización:

a) Certificación, rotulación y etiquetado de los productos valorizables.

b) Sistemas de depósito y reembolso.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la normatividad que ordenará los instrumentos anteriores, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Un estudio completo del impacto económico y social de estos instrumentos en los productos.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados.

c) Una etapa de consulta pública.

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 5°. Productos valorizables. Estarán sometidos al régimen de la responsabilidad extendida del productor los siguientes productos:

Aceites lubricantes usados; envases de vidrio; envases de metal y aluminio; y envases de papel y cartón.

Artículo 6°. Metas de recolección y valorización. Las metas de recolección y valorización de los residuos de productos valorizables a las que se refiere el artículo 1º serán establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La definición de tales metas se realizará teniendo en cuenta criterios de relación entre cantidad y cobertura, considerando entre otras, las diferenciaciones necesarias entre productos, los plazos y condiciones para la realización de las metas, y la aplicación de los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos.

Artículo 7°. Obligaciones asociadas. Para garantizar el cumplimiento de las metas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá exigir el acatamiento y el desarrollo de las obligaciones:

a) De etiquetado de los productos valorizables.

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, lo que incluye la desagregación del costo de gestión de los residuos en la factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de comercialización.

c) De diseñar y llevar a cabo estrategias de comunicación.

d) De diseñar y realizar medidas de prevención en la generación de residuos.

Artículo 8°. Aumentos adicionales. El establecimiento de la responsabilidad extendida del productor en los productos valorizables no implicará aumento en los precios de los mismos bajo ninguna circunstancia.

Artículo 9°. De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos valorizables, así como las obligaciones asociadas, serán revisadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible máximo cada 5 años, de conformidad al procedimiento que este defina.

Artículo 10. Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor se cumplirán a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto valorizable.

Los productores acogidos a un sistema colectivo de gestión no podrán invocar dicha circunstancia para eximirse o disminuir su responsabilidad. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, cada productor responderá en proporción a las metas que le apliquen.

Artículo 11. Sistemas colectivos de gestión. Los productores que deseen cumplir con sus obligaciones de manera colectiva deberán hacerlo mediante la creación de una persona jurídica sin ánimo de lucro. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos valorizables.

Esta persona jurídica deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que se permita la integración de distribuidores por ser importadores de productos valorizables.

La persona jurídica que se constituya deberá establecer unos estatutos que deberán garantizar l a incorporación de todo productor del respectivo producto valorizable, con base en criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información. Los estatutos podrán igualmente establecer una remuneración para él o los directores de la persona jurídica que se constituya.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la persona jurídica en el desarrollo de su función, teniendo en cuenta la cantidad de productos valorizables comercializados en el país y su composición o diseño, de conformidad con las metas y obligaciones asociadas de cada producto valorizable.

En caso de que la persona jurídica se extinga, los bienes de la misma pasarán a otro sistema colectivo de gestión, o bien a los productores asociados, según se establezca en los estatutos.

Artículo 12. Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Establecer seguro, póliza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación definida en el artículo 1º letra c), según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con las metas y obligaciones asociadas de cada producto valorizable.

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados, en los términos establecidos en el artículo 13.

c) Informar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el cumplimiento de las metas y las obligaciones asociadas, en los términos definidos por este. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y deberá contener, por lo me nos, la cantidad de productos valorizables comercializados en el país durante el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas para gestionar los residuos producidos; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, en lo que corresponda.

d) Garantizar el acceso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible toda la información adicional que pueda ser requerida por este, en lo correspondiente al cumplimiento de las...

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