Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 017 de 2017 Cámara - 4 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 716198993

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 017 de 2017 Cámara

por medio del cual se crea la lista ¿Ser Pillo No Paga¿ vinculada a la Comisión de Delitos contra la Administración Pública y el patrimonio público como medida de castigo para los responsables por hechos de corrupción y se dictan otras disposiciones. Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que como ponente único me hiciera la Mesa Directiva, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 017 de 2017 Cámara, por medio del cual se crea la lista ¿Ser Pillo No Paga¿ vinculada a la Comisión de Delitos contra la Administración Pública y el patrimonio público como medida de castigo para los responsables por hechos de corrupción y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES

1. El día cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017) el Representante a la Cámara Heriberto Sanabria Astudillo radicó ante el Despacho del Secretario General de la Corporación el presente proyecto de ley denominado ¿SER PILLO NO PAGA¿, al cual se le asignó el número 249 de 2017 Cámara y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 222 de 2017.

2. El día 17 de mayo de 2017 el autor de este proyecto de ley le solicita por escrito al señor Presidente de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes se inicie el tramite pertinente de estudio legislativo teniendo en cuenta que a esta fecha no se ha designado ponente o ponentes. De igual manera el honorable Representante Heriberto Sanabria manifiesta en el escrito que tiene conocimiento de que la Secretaria General de la Comisión le ha solicitado al Consejo Superior de Política Criminal que conceptúe sobre este proyecto por instrucción del señor Presidente.

3. En respuesta de fecha 23 de mayo de 2017 el señor Presidente de la Comisión Primera de Cámara manifiesta allí la improcedencia en la solicitud realizada por el autor para el inicio del trámite respectivo de estudio del proyecto de ley en esta célula legislativa debido a la obligatoriedad de contar previamente con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal, así no sea vinculante, para lo cual cita en el texto el Decreto número 2055 de 2014 y la parte resolutiva de la Sentencia T-762 de 2015.

4. La legislatura correspondiente al periodo 2016-2017 finaliza sin que el Consejo Superior de Política Criminal emita un concepto sobre el proyecto de ley y sin que el Presidente de la Comisión Primera designe ponente o ponentes, por lo cual este proyecto de ley queda archivado en virtud de las disposiciones de la Ley 5ª de 1992.

5. El día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017) el Representante a la Cámara Heriberto Sanabria Astudillo radica para la Legislatura 2017-2018 el proyecto de ley denominado ¿SER PILLO NO PAGA¿, al que se le asigna el número 017 de 2017 Cámara y el cual es publicado en la Gaceta del Congreso número 595 de 2017.

6. Mediante el Acta número 009 de septiembre 12 de 2017 la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes designa como Ponente para primer debate del Proyecto de ley número 017 de 2017 Cámara al honorable Representante Heriberto Sanabria Astudillo.

7. El día miércoles 6 de septiembre de 2017 llega al Despacho del honorable Representante Heriberto Sanabria autor del proyecto el concepto por parte del Consejo Superior de Política Criminal el cual se ha tenido en cuenta en la presente ponencia.

8. La Asociación Gremial Financiera Colombiana (Asobancaria) hace llegar vía email sus observaciones sobre el proyecto de ley ¿Ser Pillo No Paga¿. Dichas observaciones se han tenido en cuenta para la presente ponencia.

9. El día 27 de septiembre de 2017 el autor de este proyecto envía al Despacho del Superintendente Financiero Colombiano un oficio en donde le solicita emitir concepto sobre el proyecto de ley ¿Ser Pillo No Paga¿.

10. El día 9 de octubre de 2017 se radica en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 017 de 2017 denominado ¿SER PILLO NO PAGA¿. Así mismo, dicha ponencia es publicada en la Gaceta del Congreso número 912 de 2017.

11. El Proyecto de ley número 017 de 2017 es anunciado en sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 4 de diciembre de 2017, de acuerdo al Acta número 15.

12. Mediante Acta número 16 del 5 de diciembre de 2017, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes discute y aprueba el Proyecto de ley número 017 de 2017 en primer debate.

II. CONTEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Con este proyecto de ley se pretende implementar medidas integrales a gresivas en materia de lucha contra la corrupción en Colombia; la muerte financiera y permitir al Estado poder declarar la caducidad unilateral a un contrato cuando su causal esté generada por prácticas que atenten contra la administración pública y el patrimonio público.

Como primera medida se propone crear una lista en la que se van a incluir las personas naturales condenadas penalmente por la comisión de delitos contra la administración pública y el patrimonio del público, de igual manera integrarán esta lista las personas jurídicas que sirvan o sean utilizadas para cometer los delitos ya enunciados.

Los incluidos en dicha lista la cual es denominada en el presente proyecto de ley como ¿SER PILLO NO PAGA¿, tendrán un bloqueo de todos los productos financieros pasivos que tengan a su nombre en las entidades que son sujetas de vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Como consecuencia estas personas no podrán realizar ningún tipo de transacción en el sector durante el tiempo que dure la pena impuesta.

La Superintendencia Financiera de Colombia será la entidad que administre y garantice el buen funcionamiento de la lista ¿SER PILLO NO PAGA¿.

Para complementar las medidas de ataque y castigo a los responsables de prácticas de corrupción pública y privada que afecten los recursos públicos, se ha incluido en este proyecto la modificación del artículo 18 de la Ley 80 de 1993 de la caducidad y sus efectos, en el cual se especifica que si un contratista incurre en alguna práctica que atente contra la administración pública y patrimonio del público no solamente durante la ejecución del contrato sino también, que dichas prácticas le hayan servido para adjudicarse de manera exitosa una licitación, podrá el Estado decretar la caducidad unilateral del contrato sin perjuicio de demandas en su contra ni el pago de indemnizaciones.

III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley nace por la necesidad de atacar y castigar contundentemente y de manera ejemplar a los actores que llevan a cabo prácticas de corrupción pública y privada en Colombia, un desafortunado flagelo que cada día aumenta a pesar del esfuerzo de los entes de control para combatirla soportados por la ley, pero dichos esfuerzos parecen insuficientes porque cada vez estos escándalos se presentan en mayores dimensiones y lo más grave, los ciudadanos en su mayoría manifiestan ya estar acostumbrados a escuchar denuncias sobre supuestos malos e inadecuados manejos de los recursos públicos, en pocas palabras, ¿Eso se nos convirtió en algo normal y cotidiano¿.

Colombia pierde 50 billones al año por corrupción, casi 1 billón por semana o 4% del PIB, las causas son generales y las alternativas de solución van desde ajustar la educación como medida de prevención y buscar así establecer una sensibilidad social donde se actúe acorde a principios y valores que respeten todo lo que tiene que ver con lo público como algo sagrado, también una rígida legislación en donde se busca castigar a los responsables de delitos contra la administración pública y patrimonio del público pero que a la final ese esfuerzo arroja un saldo no muy alentador. Los casos más sonados de corrupción en Colombia concluyen en su mayoría en prescripciones, en penas cortas, en detenciones domiciliarias en lujosos lugares y los responsables radicados fuera del país y disfrutando de su patrimonio[1][1].

Transparencia por Colombia señala que las condenas por corrupción en Colombia no llegan al 5% de las denuncias, la mayoría de las sanciones son disciplinarias y pocas terminan en condenas penales, el peculado y el cohecho son los delitos más denunciados, la lenta administración de justicia hace que las investigaciones prescriban por términos, además los acusados se valen de los subrogados penales y demás beneficios para esquivar el castigo merecido. A lo anterior hay que agregar que se desconocen cifras en lo referente a recursos recuperados o confiscados en Colombia relacionados con casos de corrupción, pasividad en la persecución de los activos corrientes y fijos de responsables de casos de corrupción, razón más que suficiente para que estos...

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