Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 175 de 2017 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 723149853

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 175 de 2017 Cámara

por el cual la Nación honra y exalta la memoria de Mario Calderón Villegas y Elsa Alvarado Chacón y declara el 19 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra la Impunidad de los Crímenes contra Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2018

Doctor

BENJAMÍN NIÑO FLÓREZ

Secretario Comisión Segunda Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 175 de 2017 Cámara, por el cual la Nación honra y exalta la memoria de Mario Calderón Villegas y Elsa Alvarado Chacón y declara el 19 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra la Impunidad de los Crímenes contra Defensores y Defensoras de Derechos Humanos.

Honorables Representantes a la Cámara:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992 someto a consideración de los Representantes el informe de ponencia del proyecto de ley de la referencia.

1. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene por objeto rendir homenaje y honrar y exaltar la memoria de Mario Calderón y Elsa Alvarado Chacón, célebres defensores de derechos humanos, que fueron vilmente asesinados en su residencia en Bogotá en el año 1997 el día 19 de mayo. Por lo mismo, el proyecto también busca que se declare ese día como el Día Nacional de Lucha contra la Impunidad de los Crímenes contra Defensores y Defensoras de Derechos Humanos.

El proyecto consta de cinco (5) artículos. En el primero la nación honra y exalta la memoria del Mario Calderón Villegas y Elsa Constanza Alvarado Chacón, por su incansable labor en la defensa de los derechos humanos. En el segundo se incluye la declaración del 19 de mayo de 2017 como Día Nacional de Lucha contra la Impunidad de los Crímenes contra Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. En el tercero se autoriza al Gobierno nacional y al Congreso de Colombia para rendir honores públicos a los defensores de derechos humanos Mario Calderón Villegas y Elsa Constanza Alvarado Chacón, en una ceremonia especial. En el cuarto se dispone que se entregue copia de la ley a los familiares de Mario Calderón Villegas y Elsa Constanza Alvarado Chacón en nota de estilo. El quinto establece la vigencia.

2. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY

El origen del proyecto es iniciativa congresional y fue suscrita por 12 Representantes y Senadores de varios partidos, a saber: Representantes a la Cámara: Alirio Uribe Muñoz, Ángela María Robledo, Angélica Lozano, Inti Asprilla, Óscar Ospina, Germán Navas Talero, Carlos Guevara, Víctor Javier Correa, Luciano Grisales, y los Senadores: Iván Cepeda Castro, Jorge Prieto y Senén Niño.

El proyecto fue radicado el 17 de octubre de 2017. La publicación del proyecto se hizo en la Gaceta del Congreso número 955 de 2017. El 24 de octubre de 2017 fui designado como ponente para primer debate y se rindió la ponencia. El pasado 24 de abril en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes el proyecto fue aprobado.

3. MARCO NORMATIVO

El artículo 114 de la Constitución Política de 1991 determinó que corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Por su parte, el artículo 150 en sus diversos numerales enuncia temas que pueden ser objeto de tratamiento por parte del legislador. Así, el numeral 15 del artículo establece:

¿15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la Patria¿.

Sobre este tipo de leyes conocidas como de leyes de honores, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que son cuerpos normativos en cuyas ¿disposiciones, se exaltan valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir, y por ello se les pone como ejemplo ante la posteridad¿[1][1]. De forma más extensa ha manifestado el alto tribunal que:

¿Esta clase de leyes, debe anotarse, producen efectos particulares sin contenido normativo de carácter abstracto. Desde el punto de vista material, no crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas objetivas y generales que le son propias a la naturaleza de la ley, pues simplemente se limitan a regular situaciones de orden subjetivo o singulares, cuyo alcance es únicamente la situación concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hipótesis o casos¿[2][2].

Las facultades otorgadas al legislador para proferir estas normas de honores son amplias, lo cual no significa que el Congreso no cuente con límites en el ejercicio de esta facultad legislativa, pues, a parte de los propios de toda ley que jerárquicamente se encuentra sometida a los parámetros constitucionales. Además, la Corte ha indicado que la interpretación teleológica de la facultad dada al Congreso conduce a la conclusión que dicha atribución:

¿debe ser ejercida por el Congreso de la República dentro de parámetros de prudencia, proporcionalidad y razonabilidad y con respeto de los preceptos constitucionales, puesto que de lo contrario daría lugar situaciones contradictorias v. gr. cuando se pretende exaltar a quien no es digno de reconocimiento, con las consabidas repercusiones que en la conciencia colectiva y en moral administrativa puede ocasionar tal determinación. De la misma manera, cree la Corte que los decretos de honores que expide el legislador no pueden convertirse en un pretexto para otorgar gracias, dádivas o favores personales a cargo del erario público, ni para ordenar gasto público con desconocimiento del reparto de competencias existente en tre la nación y los municipios¿ [3] [3] .

En el marco del numeral 15 del artículo 150 de la Constitución, las leyes por las cuales se realizan exaltaciones han involucrado no solo a ciudadanos ilustres, sino que se han implementado para resaltar variadas situaciones o acontecimientos. Una lectura de las leyes de homenajes, honores o celebración de aniversarios que han sido expedidas permite clasificarlas, según lo ha dicho al Corte Constitucional, en tres grandes grupos:

i. Leyes que rinden homenaje a ciudadanos.

ii. Leyes que celebran aniversarios de municipios colombianos.

iii. Leyes que se celebran aniversarios de instituciones educativas, de valor cultural, arquitectónico o, en general, otros aniversarios.

En todas estas celebraciones es un valor predominante el aspecto cultural, histórico o social de los eventos, monumentos o ciudadanos exaltados, como es propio de un Estado fundado en el principio de la laicidad. Se resalta, sin embargo, que el carácter laico del Estado no ha sido óbice para que algunas de estas exaltaciones se realicen respecto de edificaciones[4][4], eventos[5][5] o personajes relacionados con alguna religión, específicamente la católica[6][6].

No hay ninguna duda de que el respeto por los derechos humanos es elemento fundante del Estado colombiano y por eso esta ley que busca exaltar a quienes los defienden, se ciñe a las competencias del Congreso para expedir leyes de honores.

4. JUSTIFICACIÓN

Este proyecto de ley pretende exaltar la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos a través del reconocimiento del legado de dos personas que han sido emblemáticas en este país para dicha labor: Mario Calderón Villegas y Elsa Alvarado Chacón, quienes además fueron vilmente asesinados en 1997, crimen que sacudió al país.

El legado de Mario y Elsa

Mario Calderón Villegas nació el 13 de octubre de 1946 en Manizales. En los años sesenta se vinculó a la orden católica Compañía de Jesús. Estudió filosofía y un máster en teología en la Universidad Javeriana. Luego realizó estudios en Europa en donde obtuvo un doctorado en sociología en la Escuela de Altos Estudios de París. Sus colegas y amigos ¿lo recuerdan como un ser sensible, libertario, que se reía de todo y de todos¿[7][7].

Por más de 15 años el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) fue su segunda casa, donde combinó la religión, el trabajo comunitario y la investigación social. En 1987 estuvo trabajando en el Alto Sinú y San Jorge en Córdoba. En Tierralta, Córdoba, fue nombrado coordinador del programa y trabajaba con los campesinos de la región, promoviendo procesos organizativos y construyendo bibliotecas. El 1° de junio de 1989 los paramilitares asesinaron en Tierralta a su colega jesuita Sergio Restrepo Jaramillo, ante lo cual la Compañía de Jesús previendo riesgos contra su vida decidió retirarlo de la región. Así volvió a Bogotá y poco después decidió abandonar los votos sacerdotales y abrazar la vida laica. En paralelo a su trabajo en el CINEP y sus investigaciones para el Instituto de Estudios Sociales de la Universidad Javeriana, Mario se metió de lleno en la lucha ambiental, trabajando con ecologistas y campesinos en la región del Sumapaz, que definió como la ¿república de las aguas¿. Allá, con un grupo de amigos fundaron la Asociación Reserva Natural de Suma-Paz, con proyectos de protección del ecosistema, recuperación de la memoria de la región y talleres con sus habitantes. También apoyó el trabajo en barrios de invasión de Bogotá y en la administración Antanas Mockus fue asesor cultural local del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la localidad de Sumapaz.

Elsa Constanza Alvarado Chacón nació en Bogotá el 4 de diciembre de 1961. Era la hija menor de cinco hermanos del hogar de Carlos Alvarado Pantoja y Elvira Chacón. Estudió Comunicación Social en la Universidad Externado de Colombia y se especializó en Tecnología Educativa en la Universidad Javeriana. Se vinculó al equipo de comunicaciones del Cinep, del cual fue investigadora y coordinadora por varios años. Investigaba y escribía sobre los medios de...

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