Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 325 de 2017 Cámara, 87 de 2016 Senado - 17 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 723319513

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 325 de 2017 Cámara, 87 de 2016 Senado

por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones. Informe de ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes AL PROYECTO DE LEY número 325 DE 2017 CáMARA, 87 DE 2016 SENADO

por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2018.

Doctor

CARLOS ARTURO MOJICA

Presidente

Comisión Primera Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 325 de 2017 Cámara, 87 de 2016 Senado, por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponente coordinador de esta iniciativa, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 325 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Objeto y Justificación del proyecto.

3. Pliego de modificaciones

4. Proposición.

1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley objeto de estudio, es iniciativa de la honorable Senadora Nadia Blel Scaff, presentado el pasado 8 de septiembre de 2016 y publicado en Gaceta del Congreso número 606 de 2016 con fecha 10 de octubre de 2016.

En continuidad del trámite legislativo, el Proyecto de ley número 87 de 2016 Senado, fue remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente, siendo designado como ponente para primer debate el honorable Senador Hernán Francisco Andrade Serrano, quien efectuó ponencia positiva tal como consta en la Gaceta del Congreso número (214 de 2017).

En debate surtido ante la Comisión Primera Permanente Constitucional se aprobó proposición modificatoria del artículo 1° de la iniciativa, a fin de extender la aplicación de la inhabilidad no solo a las conductas delictivas cometidas en contra de menores de catorce años, sino ampliar el ámbito de aplicación hasta menores de 18 años, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, artículo 3°.

Los demás artículos que no tuvieron proposiciones: 2°, 3°, 4° y 5°, fueron aprobados tal como fueron presentados en el texto propuesto de la ponencia positiva para segundo debate Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número (357 de 2017).

En trámite legislativo efectuado ante la plenaria de Senado de la República fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del día 15 de junio de 2017, de conformidad con el articulado para segundo debate. Gaceta del Congreso número (514 de 2017).

Culminados los dos debates en Senado de la República el proyecto es enviado a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para dar continuidad en los términos de ley, designando como ponente para tercer debate al honorable Representante Juan Carlos García Gómez.

En sesión de fecha 21 de marzo de 2018 en Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes fue aprobada por unanimidad ponencia publicada en Gaceta del Congreso número 681 de 2017, acogiéndose las proposiciones presentadas por la honorable Representante Clara Rojas frente al artículo 3° de la iniciativa y dejándose como constancia para ponencia las presentadas al artículo 4°.

2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la protección de la libertad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional mediante el establecimiento de la inhabilidad para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad dirigida a quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales establecido en el Título IV de la Ley 599 de 2000 en donde el sujeto pasivo de la conducta haya sido un menor.

2.1 JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

En el último año, hasta mil millones de niños han sufrido violencia física, sexual o psicológica, según un estudio publicado recientemente en Pediátricos. El homicidio es una de las cinco causas principales de muerte entre los adolescentes. Uno de cada cuatro niños padece maltrato físico, y casi una de cada cinco niñas sufre abusos sexuales al menos una vez en su vida.

Para contrarrestar esta realidad global, la Organización Mundial de la Salud (OMS), y los organismos asociados promueven la política de acción ¿INSPIRE¿, esta incluye siete estrategias que conjuntamente ofrecen un marco global para poner fin a la violencia contra los niños. Dentro de este marco, cada una de las estrategias se presenta con un objetivo y una justificación propios, unos efectos potenciales, una serie de medidas específicas para su aplicación y pruebas de su eficacia.

La primera estrategia corresponde a ¿Aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes¿, destinada a garantizar la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las leyes para prevenir los comportamientos violentos, reducir el consumo excesivo de alcohol y limitar el acceso de los jóvenes a las armas de fuego y de otro tipo. Las leyes que prohíben comportamientos violentos como los abusos sexuales o los castigos violentos a los niños ponen de manifiesto que la sociedad no considera aceptables estas formas de conducta y permiten reclamar responsabilidades a quienes incurren en ellas. Las leyes y las políticas pueden servir también para mitigar los principales factores de riesgo de la violencia contra los niños[1][1].

En esa medida, se recomienda a los Países Miembros crear leyes que proscriban los actos violentos y más aún aquellas que establezcan garantías de protección y prevención de los menores frente a circunstancias de riesgo; así, la iniciativa en mención busca materializar dichas garantías mediante la configuración de un régimen de inhabilidades para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad derivado de sentencias condenatorias por delitos sexuales contra menores de edad, como la creación del registro de inhabilidades que debe ser verificado al momento de contratar en dichos oficios, como una forma de mermar los riesgos socioculturales relacionados con los delitos al desarrollarse relaciones de desigualdad y subordinación de poder entre adultos, niños, niñas que poseen antecedentes respecto a las conductas punibles sexuales.

La medida busca la protección del menor frente a la falta de garantías en los procesos de resocialización al interior de los establecimientos carcelarios, dadas las situaciones precarias en las cuales se encuentra el sistema carcelario colombiano y la ausencia de política criminal de rehabilitación frente a delitos sexuales.

¿ CIFRAS VIOLENCIA SEXUAL MENORES DE EDAD EN COLOMBIA

En torno a los actos de violencia sexual en menores las cifras son preocupantes, cada hora dos niños o niñas son agredidos sexualmente en Colombia, el estudio, que recoge datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, revelan que aproximadamente cada día en el país 39 niños o niñas son víctimas de abuso sexual, siendo el principal escenario del delito el hogar de la víctima con un 40%.

De acuerdo con datos aportados por el Instituto Nacional de Salud, para el primer semestre del año 2015 el total de niños, niñas y adolescentes reportados por el Sistema de Vigilancia en todas las violencias de género fue de 17.643, de los cuales el 69,6% (12.275) fueron niñas y el 30,4% (5.368) fueron niños. Del total el 40.5% fueron violencias sexuales, 6.195 casos en niñas y 960 en niños entre los 0 y 19 años de edad.

La distribución por edad en niñas y niños registró que el 49.84% de los casos se presentaron en las edades de 10 a 14 años, seguido de 5 a 9 años con un porcentaje de 20,99%, de 15 a 19 años se reportó en un 15,82% y en las edades de 0 a 4 años de edad con un 13.35%. Para las niñas el mayor número de casos se registró en las edades de 10 a 14 años (3.297), a diferencia de los niños que en la edad en la que más se registraron casos fue de 5 a 9 años (373), s eguido de los niños de 10 a 14 años.

Las formas de violencias sexuales que se reportaron fueron abuso sexual con un 83,5% de los casos, violación con un 6.3%, actos sexuales abusivos 5.5%, acoso sexual con un 4.3% y 0,1% trata con fines de explotación y explotación sexual. Si bien las violencias sexuales que más se reportan en niños y niñas son los actos sexuales abusivos, el abuso sexual, el acoso sexual y la violación, se reportaron en niñas 13 casos y en niños 2 casos de explotación sexual comercial.

Tomado de informe de cumplimiento de la Ley 1146 de 2007, ¿por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Tabla 6. Número de casos por formas de violencia sexual por edad y sexo en Colombia. Año 2015. Primer semestre.

Violencias sexuales Niñas Niños
0 a 4 5 a 9 10 a 14 15 a 19 T 0 a 4 5 a 9 10 a 14 15 a 19 T
Abuso Sexual 636 972 2.796 767 5.171 203 327 209 61 800
Acoso Sexual 30 54 141 41 266 8
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