Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 213 de 2018 Senado - 6 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 728047997

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 213 de 2018 Senado

por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria (ANSAN), y se establecen otras disposiciones. Bogotá, D. C., 6 de junio de 2018

Senador

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidenta Plenaria del Senado

Senado de la República

Asunto: Ponencia para segundo debate en el Senado de la República al Proyecto de ley número 213 de 2018 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria (ANSAN), y se establecen otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, en donde fuimos designados como Ponentes, nos permitimos presentar a consideración de los miembros de la Plenaria del Senado de la República, el presente informe de Ponencia para Segundo Debate en el Senado de la República al Proyecto de ley número 213 de 2018 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria (ANSAN), y se establecen otras disposiciones.

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2018 SENADO

por el cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria (Ansan) y se establecen otras disposiciones.

1. Antecedentes

2. Competencia

3. Objeto y justificación del proyecto

4. Consideraciones y marco jurídico

5. Proposición

6. Texto propuesto

1. Antecedentes

La designación como ponentes para segundo debate en la Comisión Séptima del Senado recayó en los honorables Senadores Sofía Gaviria Correa, Nadia Georgett Blel Scaff, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Eduardo Enrique Pulgar Daza.

Este proyecto de ley fue votado en primer debate y aprobado por unanimidad en la Comisión Séptima del Senado el 2 de mayo de 2018, como consta en la Gaceta del Congreso 299 de 2018.

El presente proyecto de ley fue radicado en la anterior legislatura por iniciativa de la bancada de Senadores del Partido Liberal colombiano el día 5 de agosto de 2014 en la Secretaría del Senado y 13 de agosto de 2014 en la Secretaría de la Comisión Séptima Constitucional, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 400 de 2014, consta de 48 artículos, incluyendo la vigencia.

Durante su trámite recibió conceptos del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), Instituto colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria (Cisan), Ministerio de Comercio Exterior, Frente Parlamentario Contra el Hambre de la FAO y otras entidades privadas, como la Fundación Éxito, cuyas observaciones sirvieron para fortalecer y enriquecer este proyecto de ley.

Este proyecto fue aprobado por unanimidad de los Senadores de la Comisión en sesión del día 16 de diciembre de 2014 de la Comisión Séptima.

El día 17 de diciembre de 2014 se realizó la publicación en la Gaceta del Congreso del texto definitivo aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado en sesión ordinaria de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, según Acta número 26, en treinta y ocho (38) folios, al proyecto de ley 250 de 2015 Cámara y 54 de 2014 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria (Ansan) y se establecen otras disposiciones¿. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de 2011.

Este proyecto fue aprobado por unanimidad de los Senadores de la Plenaria del Senado de la República en sesión del día 17 de junio de 2015, fueron aprobados 35 artículos.

Este proyecto fue aprobado por 13 votos a favor de los Representantes a la Cámara de la Comisión Séptima Constitucional en sesión del día 24 de mayo de 2016, fueron aprobados 36 artículos.

En la plenaria de la Cámara de Representantes no pudo ser debatido debido a la falta de quórum y se archivó por tránsito de legislatura.

Las correcciones realizadas al proyecto recibieron erudita participación de organiza-ciones internacionales como la FAO y de entidades nacionales como el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria (Cisan) y se ha enriquecido por las experiencias internacionales socializadas por más de 50 Senadores de 25 países, en la participación de foros internacionales de seguridad alimentaria invitados por la FAO en el marco del Frente Parlamentario Contra el Hambre en América Latina y el Caribe.

Previo al informe de ponencia para tercer debate de este proyecto de ley, se socializaron con el Ministerio de Educación las ocho proposiciones, al tener aceptación del Ministerio de Educación, se radicaron como constancia durante el debate y luego fueron incluidas en el texto de informe de ponencia final para cuarto debate, todas relacionadas con el programa PAE que subsumían el proyecto de alimentación escolar radicado por el Ministerio de Educación.

El texto propuesto surgido de un consenso interparlamentario multipartidista es el que se presenta nuevamente como proyecto de ley.

2. Competencia

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 43, 44, 49 y 65,154, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por Senadores y Representantes a la Cámara.

3. Objetivo y justificación del proyecto

* ¿No hay nada más violento que un niño muera de hambre en un país rico como Colombia¿.

Guillermo Gaviria Correa (mártir de la Paz. 1962-2003. Gobernador de Antioquia 2001-2003).

* ¿La desnutrición grave infantil es una cicatriz biológica para toda la vida¿.

Aníbal Gaviria Correa (Gobernador de Antioquia 2004-2007).

* ¿La desnutrición en Colombia es un genocidio infanti l, más violento que el conflicto interno, acabémosla¿

Sofía Gaviria Correa (Senadora de la Republica 2014-2018).

La realización del derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de toda la población es uno de los más importantes objetivos del Estado colombiano.

La vigencia de este derecho en el ordenamiento jurídico colombiano se remonta varias décadas en el tiempo. Su contenido fue consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la que Colombia es parte y que establece que ¿Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social¿.

Así mismo, la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece en su artículo 19 ¿la obligación a los Estados Partes de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños, niñas y adolescentes de toda forma de violencia y abuso¿, la cual incluye la obligación del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes colombianos.

Además, Colombia ha adquirido compromisos internacionales en el tema de seguridad alimen taria y nutricional a través de la firma de la Declaración de Roma 1996 de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Cumbre de las Regiones del Mundo sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) de 1966 y su protocolo facultativo de 2002, la Resolución 2004/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la 2ª Cumbre de las Regiones del Mundo sobre la Seguridad Alimentaria realizada en la ciudad de Medellín los días 22 y 23 de octubre de 2012. Como documento específico en la materia, tiene gran importancia el documento ¿Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional¿, aprobado por el consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2004.

También la Constitución de la República establece en varios de sus artículos diferentes disposiciones y mandatos en relación con el Derecho a la Alimentación y a la Seguridad Alimentaria y Nutricional. Así, se reconoce el derecho de la mujer durante el embarazo y con posterioridad al parto a ¿especial asistencia y protección del Estado¿, que se podrá concretar en recibir ¿de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada¿ (artículo 43). Asimismo, se reconoce el derecho de los niños a una ¿alimentación equilibrada¿ (artículo 44). También establece obligaciones al Estado con respecto a las personas de la tercera edad, a las cuales ¿garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia¿ (artículo 46). Más adelante en...

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