Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 211 de 2018 Cámara, 57 de 2017 Senado - 13 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729060753

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 211 de 2018 Cámara, 57 de 2017 Senado

por la cual se autoriza a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿ capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. Satena. Bogotá, D. C., 7 de junio de 2018

Doctor

EDUARDO AGATÓN DÍAZ GRANADOS ABADÍA

Presidente

Comisión Cuarta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 211 de 2018 Cámara, 57 de 2017 Senado, por la cual se autoriza a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿ capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. Satena.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta, y en atención a lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito re ndir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 211 de 2018 Cámara, 57 de 2017 Senado, por la cual se autoriza a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿ capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. Satena.

1. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República, el día primero (1°) de agosto de 2017, por el señor Ministro de Defensa, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, siendo ese mismo día asignado su conocimiento, a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente. El día quince (15) de septiembre de 2017 fue nombrada como ponente para primer debate la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, posteriormente, el veintidós (22) de noviembre de 2017 fue aprobado por unanimidad el proyecto en mención, siendo designados como ponentes para segundo debate las honorables Senadoras Myriam Alicia Paredes Aguirre y Nohora Setella Tovar Rey. Mediante oficio del veintiuno (21) de marzo de 2018, fui nombrado en compañía del honorable Representante Mario Alberto Castaño Pérez como ponente para primer debate de este proyecto, el cual fue aprobado en sesión de la Comisión Cuarta, llevada a cabo el día veintinueve (29) de mayo de la presente anualidad.

2. NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIA QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY:

Artículo 150 de la Constitución Política:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes (¿)¿

Artículo 154 de la Constitución Política:

Esta norma superior prescribe que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, a iniciativa de sus miembros, del Gobierno nacional, de entidades como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la Rep ública, o por iniciativa popular.

Artículo 334 de la Constitución Política:

¿Art í culo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación, o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva¿.

Artículo 359 de la Constitución Política

¿Artículo 359. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR