Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 198 de 2018 Senado, 227 de 2018 Cámara - 13 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729128449

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 198 de 2018 Senado, 227 de 2018 Cámara

por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia. Bogotá, D. C., 13 de junio de 2018

Doctor

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 198 de 2018 Senado, 227 de 2018 Cámara, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través de este proyecto de ley se consagran una serie de medidas penales y de procedimiento penal para facilitar la investigación y juzgamiento de los Grupos Delictivos Organizados y de los Grupos Armados Organizados, estableciendo para estos últimos un procedimiento especial de sometimiento a la justicia.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Gubernamental.

Autor: Ministro de Justicia y del Derecho ¿ Enrique Gil Botero.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 084 de 2018.

Trámite del proyecto: Mensaje de Urgencia.

Primer debate: 5 de junio de 2018 ¿ Comisiones Primeras Conjuntas.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, el día 18 de abril en Senado y el día 4 de mayo de 2018 en Cámara, fuimos designados ponentes en primer debate del Proyecto de ley número 198 de 2018 Senado, 227 de 2018 Cámara, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está integrado por cincuenta y ocho (58) artículos clasificados en tres títulos, el primer título comprende el ámbito de aplicación de la ley, cuyas disposiciones se aplicarán a los Grupos Armados Organizados y a los Grupos Delictivos Organizados.

El segundo título comprende las ¿medidas para el fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los Grupos Armados Organizados y a los Grupos Delictivos Organizados, dotando de las herramientas necesarias a los organismo judiciales para adelantar las labores investigativas necesarias.

El tercer título consagra el procedimiento especial para el sometimiento a la justicia de los Grupos Armados organizados, aplicable exclusivamente a este tipo de organizaciones.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

CONSIDERACIONES GENERALES

Tal y como lo determinó en su informe final[1][1] la Comisión Asesora de política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego del sometimiento a la justicia del paramilitarismo, hubo una ¿atomización del crimen organizado¿, que se refleja actualmente con la presencia de diferentes grupos delincuenciales, financiados entre otros por economías ilegales provenientes del narcotráfico y de la minería ilegal.

De acuerdo con la Fundación Paz y Reconciliación[2][2], la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia tuvo un carácter parcial y que los mandos medios y los reductos paramilitares que persistieron después de cerrado el ciclo de negociación fueron el reservorio de las nuevas bandas criminales. Estas fuerzas florecieron en la mayoría de los territorios donde dejaron las armas los bloques paramilitares, solo que ahora ponen mayor atención a los centros urbanos y han cambiado sus modalidades organizativas acudiendo a un funcionamiento en red en vez de las estructuras verticales que habían tenido en la fase anterior. Persisten en el negocio del narcotráfico, pero derivan con gran eficacia hacia el microtráfico en las grandes ciudades y al tiempo han ampliado su participación en la minería ilegal, en el contrabando de muy diversos productos, en la trata de personas, en la extorsión, en el robo de celulares y de autopartes, componiendo un portafolio diverso y potente.

Es tal el nivel de criminalidad de estas organizaciones que las herrami entas de judicialización vigentes, no responden con la eficacia adecuada y necesaria para adelantar en forma exitosa este proceso.

En el mencionado informe la Comisión de Política Criminal mencionó que, ¿el gobierno identifica a las Bacrim como la principal amenaza a la seguridad de los colombianos y señala que estos grupos criminales están detrás del repunte en los últimos dos años de muchos de los delitos anteriormente mencionados. Frente a este escenario, el gobierno ha planteado una estrategia de judicialización de las Bacrim, focalizada regionalmente y que incluye mecanismos concretos para lograr una coordinación más eficaz entre estamentos militares, policiales y de justicia¿, a través de esta iniciativa, se busca robustecer lo relativo a los instrumentos judiciales para la investigación y juzgamiento de los miembros de estos grupos del crimen organizado.

De acuerdo con Vicente Torrijos[3][3], en Colombia, las Bandas Criminales (Bacrim) son organizaciones macrocriminales, significativamente armadas, que desarrollan actividades tanto de control de grandes negocios ilícitos como de depredación subsidiaria de los mismos, y que con frecuencia emplean la violencia como mecanismo de disciplinamiento interno, de delimitación de áreas de influencia específicas y de coacción e intimidación unilateral sobre terceros a fin de mantener las condiciones de operación requeridas por sus actividades. Tomando en cuenta esta condición, la iniciativa legislativa que se pone a consideración de las Comisiones Primeras Conjuntas, hace una clasificación de los grupos delincuenciales a los que se enfrenta la institucionalidad colombiana, tomando en cuenta su forma de accionar, el nivel de influencia, su forma de organización, así como el número de víctimas, dando lugar a la existencia de Grupos Delincuenciales Organizados, con un menor nivel de accionar y los Grupos Armados Organizados, que cuentan con un nivel mayor de accionar, organización, impacto y sofisticación de sus conductas.

Para la definición de los Grupos Armados Organizados, se toma en cuenta además, la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.

En este mismo sentido, tomando en cuenta que Colombia ratificó mediante la Ley 800 de 2003, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que establece la clasificación de Grupo Delictivo Organizado, así como de los grupos estructurados. Este proyecto de ley, guarda concordancia con las disposiciones de esta convención, en especial en lo relativo a la lucha contra la criminalidad organizada y la extradición, toda vez que el sometimiento a la justicia por parte de los Grupos Armados Organizados, no es óbice para la eventual extradición de miembros de estos grupos si hay lugar a esta.

Finalmente, es necesario recordar que el punto 3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto estableció como las medidas indispensables para la terminación del conflicto, que: ¿el Gobierno nacional garantizará la implementación de las medidas necesarias para intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones con las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de Derechos Humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. Además asegurará la protección de las comunidades en los territorios, que se rompa cualquier tipo de nexo entre política y uso de las armas, y que se acaten los principios que rigen toda sociedad democrática.

Esta iniciativa desarrolla lo previsto en este punto del Acuerdo Final y establece particularmente medidas, como la creación del tipo penal autónomo de Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores públicos, así como el tipo penal de Asesoramiento a Grupos delictivos organizados y Grupos Armados organizados.

Establece además una circunstancia de agravación punitiva al delito de constreñimiento al sufragante, cuando este sea cometido por miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y modifica el tipo penal de concierto para delinquir, estableciendo como circunstancia de agravación punitiva que el delito sea cometido por un servidor público.

En lo relativo al sometimiento a la Justicia de los Grupos Armados Organizados, se establecen las condiciones bajo las cuales se puede dar este sometimiento para obtener un beneficio judicial de una rebaja de hasta el 50% de la pena, que no será acumulable con otros beneficios de rebaja y no limita la investigación de nuevas conductas cometidas por los integrantes de estos grupos.

TRÁMITE PROYECTO DE LEY COMISIONES PRIMERAS CONJUNTAS

El 5 de junio de 2018 se llevó a cabo el debate y aprobación de este proyecto de ley en las Comisiones Primeras Conjuntas, durante el mismo se radicaron cuarenta y cuatro proposiciones, que fueron estudiadas a través de una subcomisión que presentó las siguientes conclusiones:

1. Avalar diez proposiciones presentadas por los Senadores y Representantes, Alfredo Rangel, Paloma Valencia, Manuel Enríquez, Roy Barreras, Carlos Abraham Jiménez y Germán Navas.

2. Avalar parcialmente seis proposiciones presentadas por los Senadores Alfredo Rangel, Roy Barreras y los Representantes Carlos Abraham Jiménez, Germán Navas, Samuel Hoyos y María Fernando Cabal.

3. Revisar en la ponencia para segundo debate, las modificaciones propuestas a los artículos 21 y 45.

Así las cosas, el proyecto de ley fue aprobado con las siguientes mayorías:

Proposición con que termina el informe de ponencia Senado:13 votos por el Sí-1 por el No. Cámara:22 votos por el Sí ¿ 4 por el No.
Primer bloque de artículos Senado:13 por el Sí ¿ 0 por el No. Cámara:20 por el Sí ¿ 1 por el No.
Informe subcomisión
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