Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 234 de 2018 Cámara - 19 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729740157

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 234 de 2018 Cámara

por medio de la cual se rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones. acumulado con el Proyecto de ley número 240 de 2018 Cámara. Bogotá, D. C., 12 de junio de 2018

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 234 de 2018 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones¿, acumulado con el Proyecto de ley número 240 de 2018 Cámara.

Cordial saludo:

En cumplimiento a la honrosa designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración de los honorables Representantes a la Cámara, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 234 de 2018 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 240 de 2018 Cámara.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Cronológicamente la primera iniciativa de ley fue radicada ante la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el día 19 de abril de 2018, por el Gobierno nacional a través del señor Ministro de Defensa y Seguridad Nacional de Relaciones Exteriores, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri. El proyecto recibió el número de radicación 234 de 2018 Cámara.

Posteriormente, el día 25 de abril de 2018 la honorable Representante María Fernanda Cabal Molina radicó el proyecto de ley referenciado recibiendo el número de radicación 240 de 2018 Cámara publicado en la Gaceta del Congreso número 196 de 2018.

Luego, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992 decidió acumular los proyectos de ley citados anteriormente toda vez que teleológicamente comprenden la misma materia a regular.

Posteriormente, el día 30 de mayo de 2018 la Comisión Segunda de Cámara aprobó en primer debate esta iniciativa de ley.

Así las cosas, el presente proyecto de ley se encuentra pendiente a su segundo debate en la Cámara Baja del Congreso y su posterior curso por el Senado de la República.

II. DEL CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS

a) Del proyecto de ley número 234 de 2018 Cámara

Este proyecto es de origen gubernamental y consta de 18 artículos incluyendo la vigencia. En primera medida define el concepto de Veterano, toda vez que no existe definición en alguna ley, entendiéndolo como ¿todos los miembros de la Fuerza Pública pensionados por invalidez, con asignación de retiro, quienes ostenten la distinción de Reservistas de Honor; así como aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales¿.

En relación a los beneficios, este proyecto crea diferentes programas sociales desde el Estado, con el fin de exaltar a los veteranos así:

Educación: Busca crear un Fondo Educativo para los veteranos, como lo tienen en Estados Unidos, Chile, Reino Unido, Argentina, entre otros y cuyo fin será la adjudicación de créditos condonables para financiar estudios de Educación Superior en los siguientes niveles: Técnico Profesional, Tecnológico o Universitario, y que se encuentren registrados en los niveles uno (1), dos (2), y tres (3) del Sisbén o en los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2), y tres (3), de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional. La educación es hoy en día, la mejor herramienta para el desarrollo y crecimiento de un país y máxime cuando muchas de las personas objeto de esta ley, son soldados que presentan disminución en su capacidad laboral y que solamente con el estudio pueden garantizar un acceso digno a la vida laboral.

Transporte: Así mismo y respetando la autonomía administrativa de los entes territoriales, propone que la población objeto de este proyecto, se beneficie de un descuento en las tarifas de los sistemas integrados de transporte, con lo cual se materializa el reconocimiento que busca el marco legal.

Empleo: Busca que los empleadores que vinculen personal nuevo entre los 18 y 40 años de edad no realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante el primer año. Unido a la iniciativa, también se dispone que el Ministerio de Trabajo implemente con sus entidades adscritas, rutas de promoción del empleo y el emprendimiento y que las ya existentes, promuevan la vinculación objeto de la ley. Desde el sector público se deberán incluir criterios de preferencia dentro de la oferta laboral, para garantizar la vinculación de estas personas.

Beneficios en Programas Asistenciales: Busca que las entidades del Estado dentro de su oferta deban incluir programas o criterios de preferencia que beneficien a los veteranos.

Importación de vehículo: De otra parte, con el objeto de llenar un vacío legal, proveniente en la no inclusión en el Decreto 255 de 1992 ¿por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas¿, el benéfico establecido en la Ley 14 de 1990 artículo séptimo; propone que los veteranos que hayan adquirido discapacidad física, puedan importar un vehículo adecuado a su condición exento de cualquier gravamen.

Además, en el Título Tercero se consagra, que conociendo que el sector privado es el mayor benefactor de los veteranos, se establece la concertación de beneficios integrales, los cuales se materializarían con la suscripción de convenios, bien sea a través de los gremios o asociaciones de empresarios o de manera individual con cada empresa.

En el Título Cuarto del proyecto de ley, se promueve la creación de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, como órgano consultivo, de coordinación y orientación de las estrategias o acciones a ejecutar para la materialización de la ley. Esta instancia está conformada por cada una de las entidades del sector público que tienen injerencia en el desarrollo de los reconocimientos e incentivos que se proponen y de aquellas que ejecutan programas en beneficio de poblaciones vulnerables, que con su experiencia pueden aportar al desarrollo del objeto del proyecto de ley.

Por último, en el Título Quinto, de disposiciones varias pretende modificar el artículo 4° de la Ley 1699 de 2013, agregándole un párrafo nuevo el cual está dirigido a la financiación de estudios de los hijos de los veteranos, quienes podrán ceder su beneficio en educación a uno de sus hijos menores de 25 años, en razón a que muchos de ellos por la baja inclusión laboral al presentar disminución en la capacidad laboral, no cuentan con los recursos económicos que garanticen la educación superior de sus hijos.

b) Del proyecto de ley número 240 de 2018 Cámara

Este proyecto de iniciativa Congresional consta de 12 artículos incluida la vigencia. Su articulado comprende una similitud sustancial con el Proyecto de ley número 234 de 2018 Cámara, estableciendo su propia definición de veterano en el siguiente sentido: ¿Person a que, en representación del Estado colombiano, durante el tiempo de servicio se destacó activa y oficialmente dentro de un conflicto armado interno o participó internacionalmente en nombre de la República de Colombia, que goce de asignación de retiro o haya sido pensionado por invalidez o fue considerado reservista de honor¿.

En cuanto a los beneficios comprende casi los mismos que el Proyecto de ley número 234 de 2018, a saber: Beneficios académicos, sociales, crediticios de vivienda y de empleo. Sin embargo, establece un artículo especial que señala las circunstancias y condiciones en el cual el veterano podría perder los beneficios

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Los presentes proyectos acumulados se basan prima facie en los principios de la dignidad humana como principio fundante de nuestro Estado Social de Derecho[1][1] en su dimensión tripartita[2][2] y el de solidaridad[3][3] que implica la protección de este grupo de personas que se encuentren en condiciones especiales y que hicieron especiales sacrificios por el bienestar de los colombianos y de la comunidad internacional.

De lo anterior se infiere que todo el andamiaje normativo debe estar encaminado al cumplimiento de esos princip ios fundantes de nuestro sistema jurídico.

Ahora bien, nuestra Corte Constitucional ha venido estableciendo que las ¿relaciones de los individuos entre sí, y de estos con el Estado, implica la imposición de cargas y el otorgamiento de beneficios y oportunidades en distintos ámbitos[4][4]¿ (subrayado fuera del texto original).

A su vez, la doctrina se ha referido al concepto de las Cargas Públicas de la siguiente manera: ¿Con el término carga pública se suele aludir a ciertas formas de contribución de los individuos a la supervivencia y al cumplimiento de los fines de la organización política, que pueden representar para aquellos un sacrificio en su patrimonio o libertad. Así, históricamente han recibido esta denominación figuras como las limitaciones al dominio, la expropiación, los tributos, el servicio militar obligatorio, las funciones electorales, el deber de declarar como testigo, el servicio del abogado de turno, la detención y la prisión preventiva, entre otras¿[5][5].

Por tanto, ese principio de equidad ante las cargas públicas[6][6] (¿public burdens¿ en inglés) implica en esencia ¿que los órganos encargados de redistribuir estas cargas, beneficios y oportunidades, deben tomar en consideración las capacidades y necesidades de cada quien, las desigualdades imperantes en la realidad que pretenden regular, y los mandatos promocionales dispuestos por el constituyente en el...

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