Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 239 de 2018 Senado - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729784673

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 239 de 2018 Senado

por la cual se extiende el régimen de transición de la Ley 1861 de 2017 y se dictan otras disposiciones - Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar. Bogotá D. C., junio 19 de 2018

Doctor

IVÁN NAME VÁSQUEZ

Presidente

Comisión Segunda

Senado de la República

Asunto: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 239 de 2018 Senado, por la cual se extiende el régimen de transición de la Ley 1861 de 2017 y se dictan otras disposiciones - Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación que se me hizo como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de ley número 239 de 2018 Senado, por la cual se extiende el régimen de transición de la Ley 1861 de 2017 y se dictan otras disposiciones - Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar, en los siguientes términos:

I. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El 4 de agosto de 2017 fue sancionada la Ley 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, de la cual fui ponente en el Senado de la República. Dicha ley, establece en su artículo 76 un régimen de transición para que durante doce meses los ciudadanos en condición de remisos puedan definir de manera definitiva su situación militar, siéndoles condonadas las millonarias multas que en algunos casos ascendían acerca de quince millones de pesos. Para acceder a este beneficio, basta que el remiso cumpla con alguno de dos requisitos: tener 24 años cumplidos, o encontrarse inmerso en alguna de las causales de exención para la prestación del servicio militar obligatorio establecidas en el artículo 12 de la misma ley.

El régimen de transición al que se hace referencia, estará vigente hasta el 4 de agosto de 2018, y a pesar que se puede hacer un balance positivo de la aplicación de esta disposición, de aproximadamente un millón de remisos que la Organización de Reclutamiento estimaba que había en el país, solo cerca de 488.563 se han beneficiado de la amnistía. Por otro lado, según múltiples denuncias ciudadanas recibidas en mi despacho y en los de otros Senadores, de manera generalizada se han presentado dificultades para el acceso a este beneficio, relacionadas con cuestiones técnicas, logísticas y de interpretación de la norma.

La definición de la situación militar mejora las condiciones de accesibilidad laboral de muchos colombianos hombres, que aún hoy siendo exentos de la prestación del servicio militar e incluso siendo personas que tienen hijos y familias constituidas siendo mayores de 24 años, por los altos costos de las multas no han podido obtener su libreta militar.

II. SOPORTE JURÍDICO DEL PROYECTO

El artículo de transición tiene como principal objetivo brindar un alivio a los ciudadanos que en la actualidad se encuentran sin definir su situación militar, casi siempre porque el alto costo de las multas acumuladas no les permite dar pronta solución al tema, lo que se convierte en un círculo vicioso debido a que el ciudadano necesita la solución a su situación militar para acceder a mejor empleo, pero el alto costo de la sanción no le permite hacerlo. El organismo de reclutamiento adelanta campañas en las cuales beneficia a los remisos, y estas tienen el mismo objetivo que el régimen de transición, por lo cual la intención de esta iniciativa no va en contravía de las campañas que Reclutamiento adelanta con regularidad.

A este respecto, se han presentado con anterioridad proyectos de ley tanto de iniciativa legislativa como gubernamental. La Corte Constitucional aclara que en estos casos de ¿Amnistía¿ se debe tener claro el alcance del beneficio y su naturaleza.

Las amnistías han sido comprendidas por la jurisprudencia constitucional como eventos extintivos de la obligación tributaria preexistente, en el cual opera una condonación o remisión, es decir, que el conjunto de sujetos beneficiarios de la amnistía no son exonerados anticipadamente del pago del tributo, sino que posteriormente al acaecimiento de la obligación y encontrándose pendiente el cumplimiento de la misma, se les condona el pago de sumas que debían cancelar por concepto de sanciones, intereses, etc. Dicha remisión supone el cumplimiento de ciertos requisitos por parte del sujeto pasivo de la obligación, es decir, para ser sujeto de los beneficios debe encontrarse dentro de los supuestos de hecho consagrados en la norma. (Sentencia C-315-08).

Así las cosas, la reducción del valor de la multa a los remisos no obedece a una exención tributaria, pues esta decisión no cumple con las características de una exención, sino que simplemente es una determinación del legislativo para un caso concreto de pagos de multas.

En relación con el impacto fiscal que pueda tener este artículo, la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-315-08 así:

Las obligaciones previstas en el artículo 7º de la Ley 819/03 constituyen un parámetro de racionalidad legislativa, que está encaminado a cumplir propósitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de las leyes. Esto último en tanto un estudio previo de la compatibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de la política económica, disminuye el margen de incertidumbre respecto de la ejecución material de las previsiones legislativas. El mandato de adecuación entre la justificación de los proyectos de ley y la planeación de la política económica, empero, no puede comprenderse como un requisito de trámite para la aprobación de las iniciativas legislativas, cuyo cumplimiento recaiga exclusivamente en el Congreso. Ello en tanto (i) el Congreso carece de las instancias de evaluación técnica para determinar el impacto fiscal de cada proyecto, la determinación de las fuentes adicionales de financiación y la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; y (ii) aceptar una interpretación de esta naturaleza constituiría una carga irrazonable para el Legislador y otorgaría un poder correlativo de veto al Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, respecto de la competencia del Congreso para hacer las leyes. (¿).

Es decir que la intención del legislador y su autonomía legislativa no...

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