Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 127 de 2017 Senado - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729828713

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 127 de 2017 Senado

por medio de la cual se crea la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones. Honorable Senador

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley 127 de 2017, Senado, por medio de la cual se crea la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES EN EL TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley es de iniciativa parlamentaria y fue puesto a consideración del Honorable Congreso de la República por los Senadores Eduardo Enrique Pulgar Daza, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Orlando Castañeda Serrano, Maritza Martínez Aristizábal y Nidia Marcela Osorio Salgado. Así como por el Representante a la Cámara Santiago Valencia González. El proyecto fue radicado ante el Senado de la República, el 15 de septiembre de 2017.

El día 5 de junio del año en curso la iniciativa fue aprobada unánimemente por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de Senado. A partir de lo cual, dicha célula legislativa ha designado como ponentes para segundo debate a los honorables Senadores Mauricio Delgado, Enrique Pulgar Daza y Honorio Miguel Henríquez Pinedo.

2. OBJETO

El Proyecto de ley número 127 de 2017 Senado, por medio de la cual se crea la Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto el presente proyecto crear la Política contra la Pérdida y Desperdicio de Alimentos, estableciendo medidas para reducir estos fenómenos, contribuyendo al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico, promoviendo una vida digna para todos los habitantes.

3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

1. Constitución Política

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

2. Decreto 2055 de 2009

Crea la CISAN, se definen sus integrantes, funciones, funcionamiento de la Secretaría Técnica, actividades de la misma y periodicidad de reuniones, entre otros.

3. Documento Conpes 113 de 2008

El cual define la política de Seguridad alimentaria y nutricional, con el fin de garantizar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones q ue permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa.

4. Declaración Universal de Derechos Humanos - 1948

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - 1966

Artículo 11:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. (Subrayado fuera de texto original).

4. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

La pérdida y desperdicios de alimentos es de suprema importancia en el mundo, actualmente fallecen muchas personas a causa del hambre y como contraste existe una gran pérdida y desperdicio de alimentos, con los cuales se podrían brindar a una gran cantidad de personas, es indispensable concientizar a todos los ciudadanos sobre el gran efecto que tiene perder y desperdiciar los alimentos, para poder lograr que un alimento llegue a su destino final, debe pasar por una serie de procesos ya sean de carácter agrícola, industrial, de transporte, etiquetado, etc., los cuales hacen que se genere un gran costo económico que tiene que asumir el país, y como resultado final gran cantidad de alimentos se pierden y no logran llegar a ser consumidos.

El hambre actualmente en el mundo mata más personas que el SIDA, la malaria y la tuberculosis juntos, según el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y por datos de esta misma entidad, se estima que en el mundo cada 60 segundos mueren 10 niños de hambre y más de 1.000 millones de personas sufren de hambre crónica, aproximadamente 795 millones de personas, es decir, una de cada nueve personas de la población mundial, se acuestan todas las noches con el estómago vacío.

Son cifras desalentadoras para el actual panorama nacional e internacional, es de extrema urgencia y prioridad optar medidas tendientes a cambiar el panorama de pérdida y desperdicio de alimentos, el mundo produce hoy mucho más alimento del necesario para todos los seres humanos, pero lo perjudicial es que no se valora cada alimento que está por salir al comercio y que ya se encuentra a la venta, y no se concientiza sobre lo catastrófico que puede ser para el ser humano y para el futuro del medio ambiente perder o desperdiciar alimentos.

La reducción es un tema bastante importante se quiere lograr reducir al máximo la pérdida y desperdicio de alimentos, es una tarea fundamental para evitar que los alimentos que se salen o están por salir a la cadena de mercado se pierdan y/o desperdicien, se busca lograr un compromiso de todos los ciudadanos en este propósito que se quiere hacer para beneficiar a las personas que se encuentran muriendo de hambre, a las futuras generaciones y al medio ambiente.

Las consecuencias de la pérdida y desperdicio de alimentos en Colombia se ven reflejados, principalmente en los niños menores de edad, adultos de la tercera edad, población indígena, población afrodescendiente y personas con escasos recursos económicos, en nuestro país en los últimos años se ha visto una creciente cifra de menores de edad que fallecen por causa del hambre.

El Programa Mundial de Alimentos (PMA), informa que un aproximado de 146 millones de niños en países en desarrollo sufren de bajo peso para la talla (The State of the World¿s Children, UNICEF, 2009). Muchas veces, el hambre infantil es heredado: cada año, nacen aproximadamente 17 millones de niños con bajo peso, como resultado de una nutrición inadecuada antes y durante el embarazo.

En la Encuesta Nacional de Situación Nutricional en Colombia 2010 (ENSIN), el 42,7% de los hogares en Colombia se encuentra en inseguridad alimentaria, el 13,3% de la población menor de 55 años y el 10% de la población entre 5-17 años están en desnutrición crónica, o tienen retraso en su talla para la edad, 1 de cada 7 colombianos no consume diariamente ningún producto cárnico.

La creciente cifra de personas que sufren desnutrición, entre niños y adultos, afecta su crecimiento físico e intelectual, aumentando las enfermedades y epidemias en esta población, generando no solo un trauma psicológico para los niños y personas que padecen hambre, sino también para sus familiares, aumentando la pobreza y los problemas de salud.

Un tercio de los alimentos producidos en el mundo para el consumo humano se tiran o pierden, lo que ocasiona altos costos en los países industrializados, los cuales ascienden a casi 680 millones de dólares y a 310 mil millones en los países en desarrollo, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

El mundo ve con preocupación cómo se pierden y desperdician alimentos, afectando la vida y salud de las personas y las economías de los países, motivo por el cual se ha visto la necesidad de crear políticas contra la pérdida y desperdicio de alimentos.

Así pues, el presente proyecto de ley tiene...

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