INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 625 DE 2021 CÁMARA Y 482 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002 - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879262946

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 625 DE 2021 CÁMARA Y 482 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta667
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 667 Bogotá, D. C., jueves, 17 de junio de 2021 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 625 DE 2021 CÁMARA Y 482 DE
2021 SENADO
por medio de la cual se modican las Leyes 488 de
1998 y 788 de 2002.
Bogotá D.C, 16 de junio de 2021
Honorable Senador
JOSÉ ALFREDO GNECCO ZULETA
Presidente Comisión Tercera
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate proyecto de ley No 625 de 2021
cámara y 482 de 2021 senado “por medio de la cual se modifican las leyes 488 de
1998 y 788 de 2002”.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de
1992 y de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional permanente del Senado, en la que fuimos designados como
Ponentes los Honorables Senadores Fernando Nicolás Arjo Rumié, Efraín José
Cepeda, Mauricio Gómez Amín, Iván Marulanda Gómez, Edgar Diaz Contreras,
Edgar Palacio Mizrahi, Andrés García Zuccardi y Gustavo Bolívar, nos permitimos
presentar a consideración el presente informe de Ponencia positiva para Segundo
Debate al Proyecto de Ley 625 de 2021 Cámara y 482 de 2021 Senado “Por medio
de la cual se modifican las leyes 488 de 1998 y 788 de 2002”.
I. INTRODUCCIÓN
El presente documento plasma las consideraciones del coordinador ponente y los
ponentes frente a la iniciativa de origen parlamentaria Nº 625 de 2021 Cámara y
482 de 2021 Senado, para lo cual se propone la siguiente estructura:
I. Introducción
II. Antecedentes de la iniciativa legislativa
III. Exposición de motivos y aspectos generales
IV. Contenido de la iniciativa
V. Proposición
VI. Texto propuesto para primer debate
II. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El texto del Proyecto de Ley fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el 24 de mayo de 2021 por los honorables congresistas Germán
Varón Cotrino, Miguel Ángel Barreto Castillo, Angélica Lisbeth Lozano Correa,
Mauricio Gómez Amín, John Jairo Cárdenas Moran, John Jairo Roldan Avendaño.
Este Proyecto de Ley fue publicado en la gaceta 488 de 2021.
El Presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, presentó mensaje de
urgencia a la iniciativa el 26 de mayo de 2021.
Dicho Proyecto de Ley, fue repartido por competencia a las comisiones terceras de
la Cámara de Representantes y del Senado de la República. Para primer debate la
mesa directiva de cada una de las comisiones designó como coordinador ponente
al representante John Jairo Cárdenas Moran y como ponentes a los representantes
José Gabriel Amar Sepúlveda, Wadith Alberto Manzur, Enrique Cabrales Baquero,
Katherine Miranda Peña, David Ricardo Racero Mayorca, Carlos Alberto
Carreño, John Jairo Roldan Avendaño y a los senadores Fernando Nicolás Araújo
Rumié, Efraín José Cepeda Sarabia, Mauricio Gómez Amín, Edgar Diaz Contreras,
Andrés García Zuccardi, Edgar Enrique Palacio Mizrahi e Iván Marulanda Gómez.
El 7 de junio de 2021, se radicó ponencia de archivo al proyecto de ley por parte de
los Congresistas Katherine Miranda Peña, David Ricardo Racero Mayorca, Carlos
Alberto Carreño y Gustavo Bolívar.
El 8 de junio de 2021, se radicó ponencia positiva mayoritaria suscrita por los
Representantes a la Cámara: John Jairo Cárdenas Moran, José Gabriel Amar
Sepúlveda, Wadith Alberto Manzur, Enrique Cabrales Baquero, John Jairo Roldan
Avendaño y los senadores Efraín José Cepeda Sarabia, Mauricio Gómez Amín,
Edgar Diaz Contreras e Iván Marulanda Gómez, publicada en la gaceta 613 de
2021.
Por su parte este mismo día, el Senador Edgar Enrique Palacio Mizrahi radicó
ponencia positiva con una modificación al parágrafo 5 del artículo 3 del texto
radicado originalmente. De igual forma, el Senador Andrés García Zuccardi
presentó una ponencia positiva con una modificación al artículo 1 en el sentido de
modificar los porcentajes de distribución de la sobretasa al ACPM entre los distintos
niveles de gobierno.
Así las cosas, por instrucciones del señor Presidente de la Comisión Tercera de la
Cámara de Representantes, se citó a sesiones terceras conjuntas para el día 11 de
junio de 2021 a las 6:00 pm para anunciar en las comisiones terceras, el proyecto
de ley en comento. En esa misma sesión, se citó para el 12 de junio de 2021 a las
2:00 pm a las comisiones económicas conjuntas para discutir y aprobar el proyecto
de ley.
A las 2:00 pm del día 12 de junio, se dio inicio a la sesión formal de las comisiones
terceras constitucionales conjuntas para discutir y aprobar el proyecto de ley No 625
de 2021 cámara y 482 de 2021 senado “por medio de la cual se modifican las leyes
488 de 1998 y 788 de 2002”. Una vez hecho y verificado el quorum necesario para
decidir en las dos comisiones sobre el orden del día y el trámite del proyecto, se
procedió a dar el uso de la palabra a los ponentes y las ponencias radicas.

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