INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO 464 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017 - 14 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263044

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO 464 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017

Fecha de publicación14 Julio 2021
Número de Gaceta779
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 779 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de julio de 2021 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO 464
DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia
y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
Bogotá, D. C., 10 de julio de 2021
PAHM- 053- 2021
Honorable Senador
JUAN DIEGO GÓMEZ
Presidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto Ley 464/ 2021 Senado “por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República
de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
Respetado señor Presidente:
En mi calidad de ponente del proyecto de ley de la referencia, por designación
efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del
Senado de la República, me permito rendir informe de ponencia para segundo
debate en los siguientes términos:
I. TRÁMITE Y SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto, de iniciativa gubernamental, fue radicado en la Secretaría del Senado
de la República el día veintinueve (29) de abril de 2021, publicado el día cinco (5)
de junio en la Gaceta No. 381/21. Mediante oficio CSE-CS-CV19-0098-2021, el
Secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado me
comunicó la decisión de la Mesa Directiva de ésta célula legislativa de asignarme
la ponencia para el primer debate del citado proyecto.
En sesión llevada a cabo el día quince (15) de junio de 2021, la Comisión Segunda
aprobó la iniciativa, de acuerdo con la ponencia publicada en la Gaceta del
Congreso No. 558 de 2021.
La iniciativa cuenta con tres (3) artículos:
x Artículo 1º: Dispone la aprobación del Acuerdo.
x Artículo 2º: Precisa que el Acuerdo obligará a la República de Colombia a
partir de la fecha del perfeccionamiento del vínculo internacional.
x Artículo 3°: Vigencia de la ley.
II. FINALIDAD Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto No. 464/ 2021 Senado tiene por finalidad la aprobación del “Acuerdo
de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa el
30 de octubre de 2017, instrumento internacional que busca la consolidación de
las relaciones del Estado colombiano con los países de América del Norte, en
consonancia con los objetivos del Plan de Desarrollo 2018- 2022.
En particular, el Acuerdo internacional que se somete a la aprobación del
Congreso de la República tiene por objetivo fundamental intensificar el comercio
exterior, como estrategia para incentivar el crecimiento de la economía nacional,
aumentando los niveles de competitividad y consolidar el proceso de
fortalecimiento y expansión del turismo. Colombia y Canadá son Parte del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de 1944.
El Acuerdo cuenta con un breve Preámbulo, 27 artículos y un (1) anexo, en los que
se explica el contexto para su negociación y la necesidad de su suscripción, así
como los términos y las condiciones de su aplicación:
El artículo 1º, relativo a los títulos y Definiciones, contempla los conceptos útiles
para efectos de la interpretación y aplicación del Acuerdo.
El artículo 2º, concesión de derechos, dispone las concesiones recíprocas entre las
Partes suscribientes para que las líneas aéreas designadas por las partes presten
servicios aéreos internacionales: (i) derecho a volar a través del territorio de la otra
Parte sin aterrizar; (ii) derecho a aterrizar en su territorio con fines no comerciales;
y, (iii) derecho a efectuar escalas en su territorio, en las rutas previstas en el
Acuerdo, con fines comerciales, como transporte de pasajeros y carga.

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