Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado, pliego de modificaciones y texto propuesto para segundo debate y texto aprobado en la Comisión Primera al Proyecto de Ley Estatutaria número 050 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones - 22 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263146

Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado, pliego de modificaciones y texto propuesto para segundo debate y texto aprobado en la Comisión Primera al Proyecto de Ley Estatutaria número 050 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de Gaceta311
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 311 Bogotá, D. C., jueves, 22 de abril de 2021 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 050 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
vida política y se dictan otras disposiciones.
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Bogotá D.C., abril 16 de 2021
Doctor
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria N.
050 de 2020 Cámara.
Apreciado Presidente:
En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156
de la Ley 5° de 1992, me permito radicar el informe de ponencia positiva para segundo
debate al Proyecto de Ley Estatutaria N. 050 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se
establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida
política y se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente,
ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS
Representante a la Cámara Departamento del Tolima
Partido Conservador Colombiano
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N. 050 DE 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones”.
La presente ponencia consta de las siguientes partes:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
II. REGULACIÓN MEDIANTE LEY ESTATUTARIA.
III. OBJETO.
IV. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA INICIATIVA.
4.1. VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER - LEY MODELO MESECVI.
4.2. PANORAMA COLOMBIANO FRENTE A LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER.
4.3. CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN ESCENARIOS DE
DEMOCRACIA.
4.4. AUDIENCIA PÚBLICA.
4.5. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
V. CONFLICTO DE INTERÉS.
VI. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE.
VII. PLIEGO DE MODIFICACIONES.
VIII. PROPOSICIÓN.
IX. TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley N. 050 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se establecen medidas
para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan
otras disposiciones”, es de autoría de las Honorables Senadoras Nadya Georgette Blel
Scaf, Esperanza Andrade de Osso, Nora María García Burgos, Myriam Alicia Paredes
Aguirre, Soledad Tamayo Tamayo y las Honorables Representantes Adriana Magali
Matiz Vargas, Diela Liliana Benavides Solarte, María Cristina Soto De Gómez y Nidia
Marcela Osorio Salgado, y fue radicado el día 20 de julio de 2020 y publicado en la
Gaceta del Congreso número 646 de 2020.
El 13 de agosto de 2020 fue recibido en la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes y por designación de la Mesa Directiva de esa Comisión le
correspondió a la Representante Adriana Magali Matiz Vargas, rendir Informe de
ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes la cual fue publicada
en la Gaceta del Congreso número 1426 de 2020, no obstante, tendiendo en cuenta
que el 18 de diciembre de 2020 fue aprobado por el Honorable Congreso de la
República el Proyecto de Ley Estatutaria N. 409 de 2020 Cámara 234 de 2020 Senado
“Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones¨,
se radicó una enmienda al articulado (Gaceta 070/2021) con el fin de armonizar el
Página 2 Jueves, 22 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 311
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contenido de la iniciativa a lo dispuesto en el articulo 255 del proyecto en comento,
mediante el cual se reglamentaron algunos aspectos de la violencia contra las mujeres
en política, ajustándose de igual forma la redacción y contenido de algunos artículos
por recomendación de ONU Mujeres y el Consejo Nacional Electoral.
En sesión del 24 de marzo de 2021 según consta en el Acta No. 37 de la misma fecha,
fue aprobada por los miembros de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, la ponencia positiva del Proyecto de Ley, junto con 2 proposiciones
radicadas por los Honorables Representantes Ángela María Robledo y Buenaventura
León a los artículos 1 y 10.
II. REGULACIÓN MEDIANTE LEY ESTATUTARIA
El artículo 152 de la Constitución Política prevé que deberán tramitarse a través de las
leyes estatutarias: (i) los derechos y deberes fundamentales, y los procedimientos y
recursos para su protección; (ii) la administración de justicia; (iii) la organización y
régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las
funciones electorales; (iv) las instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
(v) los estados de excepción; y (vi) la igualdad electoral entre candidatos a la
Presidencia de la República.
Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que la presente iniciativa establece
disposiciones relacionadas con la estructura y funcionamiento de las Organizaciones
Políticas y de igual forma fija funciones de índole electoral, que tienen efectos
determinantes en la dinámica electoral, su regulación corresponde a una ley
estatutaria, resultando en este punto significativo precisar que en el marco del debate
surtido el pasado 24 de marzo de 2021 en la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, tanto la proposición con la que termina
el informe de ponencia, como el articulado fueron aprobados dando cumplimiento al
procedimiento especial cualificado y la votación exigida para este tipo de leyes, según
consta en el Acta No. 37 de la Sesión Mixta del marzo 24 de 2021, anunciado entre otras
fechas, el 23 de marzo de 2021 según consta en Acta No. 36 de Sesión Mixta de la
misma fecha.
III. OBJETO
Establecer medidas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra
las mujeres en la vida política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos
políticos y electorales y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en
todos los procesos de elección, participación y representación democrática y en el
ejercicio de la función publica, especialmente tratándose de los cargos de elección
popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público
y demás órganos del Estado.
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IV. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA INICIATIVA
En Colombia hemos avanzado en la superación de las brechas de igualdad de género,
sin embargo, los nuevos escenarios de participación de la mujer han permitido visibilizar
conductas violentas específicas con ocasión al género, una de ellas, corresponde a la
llamada violencia política contra la mujer.
En nuestro país, alrededor del 64% de las mujeres que ostentan cargos de elección
popular, han sufrido conductas relacionadas a la violencia política (NIMD)1, siendo el
acto de violencia más común la restricción en el uso de la palabra (23.8%), seguido de
la ocultación de recursos financieros o administrativos durante la gestión (22.31%).
Así, con el ánimo de fortalecer la democracia colombiana, mediante el
establecimiento de garantías en favor de las mujeres que incursionan a la vida política,
se presenta esta iniciativa que adopta las propuestas de la ley modelo “Ley Modelo
Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
la Vida Política”, propuesta por el Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de
Seguimiento a la Aplicación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).
4.1. VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER - LEY MODELO MESECVI.
En el marco de las acciones de seguimiento de la Convención de Belém do Pará o
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (MESECVI), de la cual es miembro el Estado Colombiano, se adoptó la
Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres para el año 2015.
Esta constituye, el primer acuerdo regional íntegro sobre violencia contra las mujeres
en la vida política.
Dicha declaración, compromete a los Estados miembros a impulsar la adopción de
normas, programas y medidas para la prevención, atención, protección y erradicación
de esta violencia, por ello, el Comité de Expertas del MESECVI adoptó una Ley Modelo
con el propósito de coadyuvar en el proceso de armonización de la Convención de
Belém do Pará con los marcos jurídicos nacionales en materia de violencia contra las
mujeres en la vida política.
La importancia de adoptar un texto normativo específico en materia de violencia en
contra de la mujer, radica en el reconocimiento de derechos y el mandato a las
autoridades a actuar frente a la comisión de estas conductas. Lamentablemente en
Colombia, frente a las denuncias presentadas por violencia política contra la mujer no
1 Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD)- Encuesta de percepción Mujeres Electas 2012- 2015
entre el 13 de mayo y el 15 de julio de 2016.
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ocurre nada, ya que las entidades no poseen las herramientas jurídicas para realizar
seguimiento y adelantar las medidas de corrección2.
4.2. PANORAMA COLOMBIANO FRENTE A LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA
MUJER.
Las investigaciones en torno a violencia política contra la mujer en el contexto
colombiano son recientes y escasas; sin embargo, los estudios realizados sugieren que
estas prácticas se han convertido en hechos sociales cotidianos de nuestro entorno, a
tal punto que es aceptada la violencia entre las mujeres que desempeñan cargos de
elección popular, como un costo normal del ejercicio de la actividad política (NIMD).3
Otras investigaciones revelan que, si bien, algunos partidos políticos reconocen la
necesidad de incluir a las mujeres en la política como parte de sus estatutos, en la
práctica estas organizaciones no apoyan activamente la participación de las mujeres,
al no incluirlas como parte de las directivas partidarias, violar las leyes de financiación
y presupuesto para las candidaturas femeninas, y la asignación de mujeres como
“relleno” en las listas de candidatos (MGCI, 2016)4.
Ahora bien, una aproximación estadística a nuestro contexto se establece a partir del
estudio “Mujeres y Participación Política en Colombia: el fenómeno de la Violencia
contra las Mujeres en Política” adelantado por el Instituto Holandés para la Democracia
Multipartidaria (NIMD)5, del cual se destacan las siguientes cifras (148 encuestas
realizadas a congresistas, diputadas, concejalas, edilesas, gobernadoras y alcadesas):
Fuente: Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria
2 Las denuncias se realizaron a la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación (plurinominales 61.9%,
alcaldesas 100%), la Personería, Defensoría del Pueblo o Procuraduría (Cuerpos colegiados 57.4%, 16.67%
alcaldesas). Sin embargo, las encuestas revelan que incluso cuando se abre una investigación no ocurre nada
(62% plurinominales, 83% alcaldesas). Mujeres y Participación Política en Colombia: el fenómeno de la Violencia
contra las Mujeres en Política” Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD), 2016.
3 Un gran número de las mujeres encuestadas respondió que fue indiferente frente a los hechos y los asumió como
el costo normal de estar en política. Entre las mujeres de cargos plurinominales este resultado fue de 34.07% y entre
las alcaldesas fue de 57.14%. Mujeres y Participación Política en Colombia: el fenómeno de la Violencia co ntra
las Mujeres en Política” Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD), 2016.
4 El “Ranking de Igualdad de mujeres y hombres en los Partidos Políticos 2016”, definido por la Mesa de Género de
la Cooperación Internacional (MGCI).
5 Puede encontrarse en: https://colombia.nimd.org/wp-content/uploads/2020/01/VIOLENCIA-CONTRA-LAS-
MUEJRES-EN-LA-POL%C3%8DTICA-FINAL-PDF.pdf
Por cada 10 mujeres electas 6,8 han sido víctimas de algún tipo de violencia por el
hecho de ser mujer y estar en la política.
El 30,1% de las mujeres manifestaron que NO volverían a la política por:
Malas experiencias en política (22%)
Haberse sentido vulnerada en su ejercicio político (4.9%)
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Email: asistentemagalimatiz01@gmail.com
Fuente: Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria
Adicional a lo anterior es importante precisar que al igual que la violencia contra las
mujeres en general, la violencia contra las mujeres en política tiene varias
manifestaciones. Las formas más evidentes según Netherlands Institute for Multiparty
Democracy - NIMD6 son la violencia física, (incluida la violencia sexual) y la psicológica.
También se han identificado manifestaciones de carácter económico y simbólico. Estos
dos últimos tipos de manifestaciones han sido debatidos por algunos investigadores o
6 https://colombia.nimd.org/wp-content/uploads/2016/11/El-feno%CC%81meno-de-la-Violencia-contra-las-
Mujeres-en-Poli%CC%81tica-Agosto-2017.pdf
34,1%29,6%16,3%27,4%
66,7%58,3%66,7%0,0%
CUESTIONAMIENTOS DE SU
CAPACIDAD PARA
DESEMPEÑAR FUNCIONES Y
TOMAR DECISIONES
FALTA DE RESPETO,
RIDICULIZACIÓN Y
DESCALIFICACIÓN
PÚBLICA DE LAS
PROPUESTAS
ACUSACIONES FALSAS E
INFUNDADAS
RESTRICCIÓN EN EL USO DE
LA PALABRA
ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA
CARGOS PLURINOMINALES CARGOS UNINOMINALES
13,3%11,1%5,9% 48,9%
81,9%9,1% 9,1%
0,0%
CIUDADANOS
INCONFORMES CON SUS
POSICIONES
MIEMBROS DEL PROPIO
PARTIDO O MOVIMIENTO
POLÍTICO
AMIGOS O CONOCIDOS COLEGAS DE LA
CORPORACIÓN PÚBLICA
¿QUIENES EJERCIERON LOS ACTOS DE VIOLENCIA?
CARGOS PLURINOMINALES CARGOS UNINOMINALES
34,4%20,0%17,8%
12,2%
36,4%36,4%9,1% 9,1%
INDIFERENTE Y ASUMIÓ
LOS ACTOS DE VIOLENCIA
COMO ALGO NORMAL POR
ESTAR EN POLÍTICA
DENUNCIÓ́EL HECHO ANTE
ALGUNA AUTORIDAD
DENUNCIÓ́ANTE LA
OPINIÓN PÚ́BLICA
PERMANECIÓ́EN SILENCIO
Y NO HIZO NADA, A PESAR
DE SENTIR MALTRATO
¿QUÉ REACCION TUVIERON LAS MUJERES VICTIMAS DE
VIOLENCIA?
CARGOS PLURINOMINALES CARGOS UNINOMINALES

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