Informe de ponencia para segundo debate en Cámara y texto aprobado en primer debate y propuesto para segundo debate al Proyecto ley número 330 de 2020 Cámara, por el cual se crea el Fondo para el Desarrollo y la Reactivación Económica de Sucre (Fodres) - 22 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263210

Informe de ponencia para segundo debate en Cámara y texto aprobado en primer debate y propuesto para segundo debate al Proyecto ley número 330 de 2020 Cámara, por el cual se crea el Fondo para el Desarrollo y la Reactivación Económica de Sucre (Fodres)

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de Gaceta310
Gaceta del conGreso 310 Jueves, 22 de abril de 2021 Página 7
Proyecto de Ley No. 166 de 2020 Cámara: “Por medio de la cual se modifica la ley 1429 de 2010, ley
de formalización y generación de empleo”.
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y la Normalización (ARN) o quien haga sus veces, siempre que estén
debidamente certificados por la autoridad competente.
Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para
nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos
aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.
Parágrafo 2°. El beneficio de que trata este artículo en ningún caso podrá
exceder de tres (3) años por empleado.
Parágrafo 3°. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por
concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos
además como costo o deducción del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1o del artículo
Parágrafo 4°. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de
compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos
aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.
Parágrafo 5°. No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas
de trabajo asociado en relación con sus asociados.
Parágrafo 6°. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar
sobre los aportes de personas en situación de desplazamiento, p ersonas en
proceso de reintegración o población en condición de discapacidad, que se
vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Parágrafo 7°. Los descuentos, beneficios y condiciones señalados en el
artículo 9º de la presente ley aplicarán para los nuevos empleos cabeza de
familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para acceder a este
beneficio, el cual sólo podrá aplicarse una vez se haya expedido dicha
reglamentación.
Proyecto de Ley No. 166 de 2020 Cámara: “Por medio de la cual se modifica la ley 1429 de 2010, ley
de formalización y generación de empleo”.
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Artículo 3°. Modifíquese el artículo 11, de la Ley 1429, de 2010, el cual quedará
así:
Artículo 11.
Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios
de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.
Los
empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del
inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y a
hombres que sean mayores de 50 años y que durante los últimos doce
(12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes
al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud
a la subcuenta de solidaridad de la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el aporte al
Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos
empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:
El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados
con relación al número que cotizaban al mes de diciembre del año anterior;
e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de
cotización de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina
del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va
a realizar el correspondiente descuento.
Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este artículo solo aplica para
nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos
aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.
Parágrafo 2°. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por
concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos
además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la
renta y complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1° del
Parágrafo 3°. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF, y cajas de
compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos
aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.
Proyecto de Ley No. 166 de 2020 Cámara: “Por medio de la cual se modifica la ley 1429 de 2010, ley
de formalización y generación de empleo”.
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Parágrafo 4°. No podrán ser beneficiarias de este artículo las cooperativas
de trabajo asociado en relación con sus asociadas.
Parágrafo 5°. El beneficio de que trata este artículo solo aplica para
mujeres mayores de cuarenta (40) años y hombres mayores de
cincuenta (50) años y en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por
empleado.
Parágrafo 6°. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar
sobre los aportes de empleados que se contraten para reemplazar personal
contratado con anterioridad.
Artículo 4°.
Vigencia.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
De los Congresistas;
JUAN PABLO CELIS VERGEL
Representante a la Cámara
Norte de Santande r
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO LEY
NÚMERO 330 DE 2020 CÁMARA
por el cual se crea el Fondo para el Desarrollo y la
Reactivación Económica de Sucre (Fodres)
Bogotá D.C. Abril 8 de 2020
Honorable Representante
NÉSTOR LEONARDO RICO RICO
Presidente
COMISIÓN TERCERA CÁMARA DE REPRESEN TANTES
Ciudad
ASUNTO. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA, DEL
PROYECTO DE LEY No. 330 2020 CÁMARA “POR EL CUAL SE CREA EL
FONDO PARA EL DESARROLLO Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE
SUCRE - FODRES”
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación que la mesa directiva de la Comisión Tercera de la
Honorable Cámara de Representantes de la República nos hiciera, y en cumplimiento del
mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el
reglamento del Congreso, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro
del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Ley No. 330 2020 Cámara “Por el cual se crea el Fondo
para el Desarrollo y la Reactivación Económica de Sucre - FODRES”.
1. Antecedentes del Proyecto de Ley
La iniciativa fue radicada en el Congreso de la República el día 06 de Agosto de 2020, por
el Representante Salim Villamil Quessep y con la coautoría y el respaldo de varios
Senadores y Representantes de la Bancada del Partido Cambio Radical.
El Proyecto de Ley fue repartido a la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes y designado como ponente a los Representantes Salim Villamil
Quessep (Coordinador) y Christian Moreno Villamizar, según oficio fechado el día 21 de
Septiembre de 2020 y publicado en la Gaceta N 821 de 2020.

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