Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 222 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas a favor de las personas afectadas por el cierre de las vías terrestres en Colombia y se dictan otras disposiciones - 16 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263387

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 222 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas a favor de las personas afectadas por el cierre de las vías terrestres en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Junio 2021
Número de Gaceta654
Página 14 Miércoles, 16 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 654
MARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Bogotá, D.C., 16 de junio de 2021
Autorizo la publicación del presente i nforme de ponencia negativa para segundo
debate y el texto apr obado en primer debate del Proyecto de Ley No. 028 de
2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCUL OS
86 Y 87 DE LA LEY 30 DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
La ponencia para segundo debate negativ a fue f irmada por los Honorables
Representantes
AQUILEO MEDINA ARTEAGA (Coordinador Ponente),
MILTON ANGULO, LEON FREDY MUÑOZ, MARIA JOSE PIZARRO,
WILMER LEAL PERÉZ.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3.6 386 / del 16 de jun io de 2021, se solicita
la publicación en la Gaceta del Congreso de la Repúblic a.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
222 DE 2020 CÁMARA
por la cual se establecen medidas a favor de
las personas afectadas por el cierre de las
vías terrestres en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
2
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 222 DE 2020
CÁMARA “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS
AFECTADAS POR EL CIERRE DE LAS VÍAS TERRESTRES EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”.
1. TRÁMITE
El Proyecto de Ley número 222 de 2020, de autoría de los Honorables Representantes Alejandro Alberto
Vega Pérez, Andrés David Calle Aguas, Julián Peinado Ramírez, Nilton Córdoba Manyoma, Alejandro
Carlos Chacón Camargo, Juan Fernando Reyes Kuri, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Victor Manuel Ortiz
Joya, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara el 21 de
julio de 2020.
El anterior proyecto fue asignado para el inicio de su discusión a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente, por considerarlo de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 3ª
Fue aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2021 según Acta No. 039 de 2021; en
cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003. Seguidamente la Mesa Directiva de la célula
legislativa, procedió a realizar la designación del ponente para segundo debate correspondiendo como
ponente a la Honorable Representante Adriana Gómez Millán.
2. OBJETO
El objeto del presente proyecto de ley es contribuir a reducir los efectos económicos que acarrea para
el usuario, el cierre de las vías en Colombia.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
3.1 Cobro de peajes en Colombia
El cobro de peajes en Colombia tiene sustento en el artículo 338 de la Constitución Política, por el cual
se establecen reglas para la imposición de tasas y contribuciones, dejando claro que el sistema y método
para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las
ordenanzas o los acuerdos que los creen.
Mediante el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones sobre el sector
transporte, se estableció lo siguiente:
3
Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la
construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con
los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de
infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación
y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura
nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo
de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios
accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de
tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su
adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas
extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales,
ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás
instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a
cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas,
las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá
en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte,
apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la
infraestructura de transporte.
De acuerdo con la norma precitada, para financiar la construcción, operación y mantenimiento de las
vías se puede acudir a la financiación a través del cobro de peajes, como un cobro por “el uso de las
obras de infraestructura de transporte a los usuarios”, pago del que están exentos los vehículos
señalados en el literal b del mismo artículo y cuyo valor será determinado teniendo en cuenta, entre
otros, “un criterio de equidad fiscal”.
4
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en la Sentencia T-258 de 1995, definió el peaje como “la
tasa o retribución que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la
existencia y el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de una infraestructura vial que haga
posible y eficiente el transporte terrestre”.
En Colombia, la competencia para determinar todo lo relacionado con los peajes, incluida la tarifa a
cobrar, recae en el Ministerio de Transporte quien, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87 de
2011, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte,
emite concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las
vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
3.2. Cierre de vías y cobro de peajes
Por las condiciones geográficas y sociales del país, los cierres viales en Colombia son noticias comunes.
Esta situación obliga en muchos casos a los habitantes de diversas regiones del país en las que sólo se
cuenta con una vía en buenas condiciones para conectarse con otras a transitar por vías alternas que
implican aumentos significativos en los tiempos y longitud de los recorridos, lo que representa a su vez
un necesario incremento en los costos de los desplazamientos.
El cierre de una vía principal de conexión interregional tiene serias consecuencias para los habitantes
de una región que ve truncada la posibilidad de utilizarla. Desde pérdidas económicas por la
imposibilidad de sacar sus productos para ser vendidos en los grandes centros de consumo, hasta la
pérdida de citas o tratamientos médicos que son ofrecidos en ciudades con mejor infraestructura.
Sólo en el departamento del Meta, de acuerdo con cifras de Fenalco, se estima que por cada día de
cierre de la vía que conecta a Villavicencio con Bogotá y el centro y el norte del país, se pierden más
$50 mil millones de pesos diarios, que significan, además, la pérdida de numerosos puestos de trabajo
e incluso la quiebra para muchos de los productores y empresarios de la región.
En el caso del cierre de la vía Panamericana registrado en inicios de 2018 y que afectó principalmente
al departamento de Nariño, los comerciantes reportaron pérdidas por más de $80 mil millones de pesos
por cuenta de impacto en los sectores transporte y agrícola, entre otros1.
Además del incremento sustancial de tiempo en los desplazamientos, el aumento de kilómetros a
recorrer también constituye un problema toda vez que este factor implica un mayor gasto de combustible
lo que encarece el valor de los pasajes de servicio público así como el costo final del recorrido para
quienes transitan en vehículos particulares, lo que, aunado a los mayores tiempos de recorrido, no sólo
reduce la competitividad de las regiones así afectadas sino que restringe la llegada de turistas que
deseen viajar por tierra, afectando el derecho fundamental al trabajo de los empleados de las empresas
dedicadas al sector turismo que suelen tener vinculaciones por las temporadas altas y fines de semana
y pierden la oportunidad de laborar ante la ausencia de viajeros a quien prestarle servicios.
1 https://www.larepublica.co/economia/mas-de-80-de-perdidas-por-paro-en-la-panamericana-se-concentra-en-narino-2847792

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR