Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 473 de 2020 Cámara - 12 de 2019 Senado, por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 - 31 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263529

Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 473 de 2020 Cámara - 12 de 2019 Senado, por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de Gaceta543
Página 14 Lunes, 31 de mayo de 2021 Gaceta del conGreso 543
9
no sea el mismo que profiera el fallo, esta medida transitoria también resulta
insuficiente para garantizar las obligaciones del Estado colombiano como parte de
la Convención Americana de Derechos Humanos toda vez que se reitera la
competencia de un funcionario de carácter administrativo en la limitación del
ejercicio de los derechos políticos de una persona elegida popularmente, esto en
contravía del derecho a elegir y ser elegido.
En relación con las facultades extraordinarias con las que se reviste al Presidente
de la República para ampliar la planta de personal, definir los términos y formas de
elección de la sala disciplinaria que se debe conformar privilegiando el mérito y
modificar el régimen de competencias internas de la Procuraduría General de la
Nación, así como para realizar las modificaciones presupuestales necesarias para
financiar los gastos de funcionamiento e inversión con el fin de garantizar la
implementación y aplicación del procedimiento que se crea en esta ley, esta
disposición demuestra que es posible utilizar otras alternativas para cumplir lo
establecido en el fallo de la Corte IDH, teniendo en cuenta que habrá apropiaciones
presupuestales adicionales que pueden ser destinadas al fortalecimiento de la
Rama Judicial para que sean los jueces de la República quienes ejerzan la potestad
disciplinaria contra los servidores públicos de elección popular, salvo los casos de
corrupción.
En relación con los términos y formas de elección de la sala disciplinaria, esto no
puede ser objeto de regulación por parte del legislador extraordinario teniendo en
cuenta que la creación de esta sala, que en el artículo 15 del proyecto se nombra
en plural, busca entre otras cosas garantizar el derecho al debido proceso de los
investigados disciplinariamente, conforme lo previsto en el artículo 29 de la
Constitución, razón por la cual todo lo relacionado con su creación y puesta en
marcha debe ser objeto de la suficiente deliberación democrática.
Conclusión General
Este proyecto de ley es insuficiente para cumplir con los compromisos del Estado
colombiano en relación con la Convención Americana de Derechos Humanos,
particularmente en lo que tiene que ver con el ejercicio y limitación de los derechos
políticos, interpretados en forma específica en la sentencia del caso Petro Urrego
contra Colombia y en otros fallos similares como el caso López Mendoza contra
Venezuela y Castañeda Gutman contra México.
Cambiar el nombre de la competencia disciplinaria de la Procuraduría para decir en
forma llana a través del Código General Disciplinario que ejercerá funciones
jurisdiccionales, con algunos ajustes al procedimiento disciplinario, pero
manteniendo igualmente el control jurisdiccional a decisiones que se dicen
igualmente jurisdiccionales, sigue siendo una normatividad incompatible con lo
que el Estado colombiano se comprometió a cumplir de buena fe y que debido a un
10
incumplimiento previo, solo resuelto por vía jurisdiccional a través del Consejo de
Estado6, generó una sanción para el Estado colombiano, situación que no se está
remediando a través de esta iniciativa legislativa.
PROPOSICIÓN
Por las anteriores consideraciones, solicito a los miembros de las Comisiones
Primeras conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes,
ARCHIVAR el Proyecto de Ley 423 de 2021 Senado - 595 de 2021 Cámara “Por
medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
ROY BARRERAS
Ponente
6 Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 15 de noviembre
de 2017.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
473 DE 2020 CÁMARA – 12 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se crea una exención legal
para el pago de las tarifas del Examen de Estado de
la Educación Media Saber 11.
2
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 473
DE 2020 CÁMARA 012 DE 2019 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA
EXENCIÓN LEGAL PARA EL PAGO DE LAS TARIFAS DEL EXAMEN DE ESTADO DE
LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11”
1. Antecedentes
El presente proyecto de Ley, de autoría de la Honorable Senadora María del Rosario Guerra
de la Espriella, fue presentado ante la Secretaría del Honorable Senado de la República el
23 de julio de 2019, se procedió con la publicación del mismo en la Gaceta No. 659 de
2019; posteriormente fue remitido por competencia y de acuerdo a su objeto a la Comisión
Sexta Constitucional del Senado de la República, cuya Mesa Directiva designó a la
Honorable Senadora Ruby Helena Chagüi como ponente para primer debate.
En desarrollo al trámite legislativo, se rindió ponencia positiva para primer debate, la cual
fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 1025 de 2019, siendo discutida y aprobada por
unanimidad con las modificaciones propuestas en el pliego de modificaciones en la sesión
ordinaria del 06 de noviembre de 2019 en la Comisión Sexta Constitucional del Senado de
la República.
Posteriormente, mediante oficio suscrito por la Secretaría de la Sexta Constitucional del
Senado de la República, se designó como ponente para segundo debate a la Honorable
Senadora Ruby Helena Chagüi, el texto de ponencia para segundo debate fue publicado
en la Gaceta del Congreso No 1170 de 2019, siendo discutida y aprobada en la sesión
ordinaria del 11 de noviembre de 2020 en la Comisión Sexta Constitucional del Senado de
la República.
Más adelante, en la Cámara de Representantes le fue asignado a este proyecto de Ley el
número 473 de 2020, siendo remitido por competencia a la Comisión Sexta Constitucional
de la Cámara de Representantes, cuya Mesa Directiva designó como ponente para primer
debate al Representante a la Cámara Milton Hugo Angulo Viveros.
Acto seguido, el texto de ponencia para primer debate en Cámara fue publicado en la
Gaceta del Congreso No 342 de 2021, siendo discutida y aprobada en la sesión ordinaria
del 26 de mayo de 2021 en la Comisión Sexta Constitucional de la Cámara de
Representantes.
Finalmente, el 27 de mayo de 2021, la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional
de la Cámara de Representantes designó como ponente para segundo debate al
Representante a la Cámara Milton Hugo Angulo Viveros.
3
2. Objeto
El presente proyecto de Ley tiene como objetivo la creación de una exención legal para el
pago de las tarifas del examen de Estado de la Educación Media- Saber 11, para las
personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación media- Saber 11,
que sean menores de 21 años, que aparezcan como incluidas en el Registro Único de
Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y pertenezcan
a los grupos A, B y C del Sisbén IV, que corresponden a población pobre extrema, pobre
y vulnerable. Esto con el fin de facilitar el acceso a educación superior de personas que
se encuentran en situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que para ello es requisito
indispensable la previa presentación de este examen.
3. Justificación
El examen SABER 11 es una evaluación estandarizada que se realiza semestralmente
por el ICFES, y tiene los siguientes objetivos: seleccionar estudiantes para su ingreso a la
educación superior, monitorear la calidad de la formación que ofrecen los establecimientos
de educación media y producir información para la estimación del valor agregado de la
educación superior. De esta forma, la presentación de este examen es un requisito
indispensable para acceder a la educación superior1.
El Estado Colombiano tiene deberes y compromisos nacionales e internacionales con
respecto a la Educación Superior. Por un lado, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos dispone en el artículo 26 que toda persona tiene derecho a la educación.
Asimismo, que “La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” Por
otro lado, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su
artículo 13
consagra el reconocimiento del derecho de toda persona a la educación y el deber de los
Estados Partes con respecto a la educación superior de hacerla accesible a todos “sobre
la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular
por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.
Ahora bien, el artículo 67 de nuestra Constitución Política consagra el derecho
fundamental a la educación al disponer que además de ser un derecho de la persona, es
un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. De
igual forma, este artículo consagra la responsabilidad concurrente del Estado, la sociedad
y la familia en la educación. También, el artículo 69 dispone en su inciso cuarto que el
Estado “facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las
personas aptas a la educación superior.
1 ICFES 2018, Informe nacional de resultados Saber 11 2014 II - 2017 II.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR