INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 143 DE 2021 CÁMARA, por la cual se crea una especialidad judicial agraria y rural, se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263535

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 143 DE 2021 CÁMARA, por la cual se crea una especialidad judicial agraria y rural, se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1607
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1607 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 143 DE 2021 CÁMARA
por la cual se crea una especialidad judicial agraria
y rural, se establecen los mecanismos para la
resolución de controversias y litigios agrarios y
rurales y se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA Nº 143 de 2021 CÁMARA
“POR LA CUAL SE CREA UNA ESPECIALIDAD JUDICIAL AGRARIA Y RURAL, SE
ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y
LITIGIOS AGRARIOS Y RURALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley estatutaria fue radicado el pasado 27 de julio por los
Senadores Angélica Lozano Correa, Rodrigo Lara, Roosevelt Rodríguez, Luis
Fernando Velasco, y los Representantes a la Cámara José Daniel López, Adriana
Magali Matiz, Carlos Adolfo Ardila, Julio Cesar Triana, Ángela María Robledo, Jorge
Alberto Gómez, Juan Carlos Lozada, Alfredo Rafael Deluque y Juanita Goebertus
Estrada.
Por disposición de la Mesa Directiva, la Representante a la Cámara Juanita
Goebertus Estrada fue designada ponente única de la presente iniciativa el
pasado 25 de agosto de 2021.
El proyecto tuvo discusión en la Comisión Primera el 21 de septiembre de 2021,
aprobándose varios de sus artículos. La Mesa Directiva de la Comisión designó
subcomisión para el estudio de proposiciones, compuesta por los Representantes
Juanita Goebertus, Adriana Magali Matiz, Cesar Augusto Lorduy, Gabriel Jaime
Vallejo y Jorge Enrique Burgos.
El proyecto fue aprobado por la Comisión Primera de la Cámara el pasado 12 de
octubre de 2021, y por medio de oficio ese mismo día, se notificó a los
representantes Juanita Goebertus, Adriana Magali Matiz, Cesar Augusto Lorduy,
Gabriel Jaime Vallejo y Juan Carlos Lozada como ponentes para segundo debate.
2. JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El PLE 143 de 2021 busca adecuar y articular la estructura de la Administración de
Justicia y su organización institucional y procedimental, para implementar la
especialidad agraria y rural en las jurisdicciones ordinaria y de lo contencioso
administrativo en Colombia. En términos generales, por esta vía se pretende: (i)
hacer efectiva la cláusula constitucional de Estado Social de Derecho, desde la
perspectiva del ordenamiento y acceso progresivo a la propiedad de la tierra en
Colombia; (ii) la protección a los trabajadores agrarios (CP., arts. 1, 64, 65 y 66); (iii)
cumplir con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017; y finalmente, (iv) integrar
dicho esquema en la ley estatutaria de administración de justicia.
La exposición de motivos radicada para este PLE expone que, respecto al acceso
al sistema judicial, la tasa nacional es de once jueces por cada cien mil habitantes,
mientras que en los municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial), es de seis
1
. Así, por ejemplo, el 95,8% de los municipios PDET no cuentan
con jueces itinerantes del circuito especializados en tierras; el 81,2% de ellos no
cuenta con centros de conciliación
2
, y el 72,4% no cuenta con Casas de Justicia o
Centros de Convivencia Ciudadana
3
.
También se enfatizó que los conflictos sobre la tierra son tres veces mayores en las
zonas rurales que en las zonas urbanas: mientras que a nivel nacional el 0,1% de las
personas que han experimentado un problema, desacuerdo, conflicto o disputa
corresponden a problemas de propiedad, uso y tenencia de la tierra, en los centros
poblados y rural disperso esta cifra corresponde a 0,3%
4
.
Adicionalmente, expuso que:
las personas a nivel nacional que experimentaron un problema de
propiedad, uso y tenencia de la tierra y acudieron a una institución o
entidad, reportaron que acudieron a diversas instituciones o entidades, pues
no hay una entidad o institución típica a la que acudan las personas que
presentan este problema. Estas personas recurrieron a las siguientes
instituciones o entidades: abogado; alcaldías o gobernaciones; catastros,
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Curadurías Urbanas o lonjas; Defensoría
del Pueblo; e inspección de Policía. Y, cero personas acudieron a juzgados
o jueces
5
.
Con el fin de superar el escenario de carencia de vías institucionales y el vacío en
la provisión de servicios judiciales, el presente proyecto de ley estatutaria crea la
especialidad agraria y rural en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción
contencioso administrativa. Además del arreglo institucional, establece los asuntos
que serán de competencia de estas autoridades jurisdiccionales y fija el
procedimiento para resolver las controversias que surjan a propósito de los asuntos
de su competencia.
Además de la novedad de crear una especialidad para resolver los conflictos
propios de la ruralidad, el presente proyecto dispone de varias herramientas que
buscan equilibrar la desigualdad en las relaciones de uso y tenencia de la tierra y
de acceso a la administración de justicia. Al respecto, por ejemplo, dispone la
creación de despachos judiciales itinerante; fortalece la capacitación en derecho
agrario y rural de dichos despachos; facilita el acceso a la administración de justicia
1
Elaboración propia a partir del Derecho de Petición Ministerio de Justicia y del Derecho.
Radicado No. MJD-OFI20-0005752-VPJ-2000. 21 de febrero de 2020.
2
Elaboración propia a partir del Derecho de Petición Ministerio de Justicia y del Derecho.
Radicado No. MJD-OFI20-0005752-VPJ-2000. 21 de febrero de 2020.
3
Elaboración propia a partir del Derecho de Petición Ministerio de Justicia y del Derecho.
Radicado No. MJD-OFI20-0005752-VPJ-2000. 21 de febrero de 2020.
4
DANE, 2020. Encuesta de Conviven cia y Seguridad Ciudadana (ECSC). Información 2020
con periodo de referencia 2019.
5
DANE, 2020. Encuesta de Conviven cia y Seguridad Ciudadana (ECSC). Información 2020
con periodo de referencia 2019
Página 2 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1607
y el entendimiento por medio de la figura de los facilitadores como personas de la
comunidad que asesoran la ruta del procedimiento agrario, entre otros.
Adicionalmente, hace énfasis en la disponibilidad de mecanismos alternativos de
resolución de conflictos atendiendo a la naturaleza de muchos conflictos en la
ruralidad y a la deseabilidad de evitar el escalamiento de las controversias.
En suma, es un proyecto que busca retomar varios intentos fallidos por dar una
respuesta institucional a los conflictos propios de la ruralidad, mediante
herramientas novedosas que garantizan el derecho al acceso a la justicia de los
ciudadanos de las zonas rurales.
3. ANTECEDENTES DE ESTE PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley Estatutaria tiene su antecedente inmediato en el PLE 134/20C –
395/21S, radicado la legislatura pasada por la entonces Ministra de Justicia
Margarita Cabello y también titulado “Por la cual se crea una especialidad judicial
agraria y rural, se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y
litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones”. Aquel proyecto inició su
debate en el primer periodo de la legislatura 2020-2021, siguió en el segundo
periodo, y alcanzó a ser debatido en tres de los cuatro debates necesarios.
En su trámite por el Congreso de la República, el anterior proyecto de ley convocó
a sectores diversos en los espacios de audiencias públicas en ambas cámaras: una
audiencia pública en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 5 de
octubre del 2020, y un Foro Ciudadano llevado a cabo en el Senado el 30 de abril
de 2021. En sus intervenciones, los participantes coincidieron en tres razones por las
cuales consideraron necesario aprobar el proyecto que crea una especialidad
agraria en la justicia ordinaria.
El argumento con mayor acogida entre los participantes fue la deuda histórica que
tiene el Estado con la población rural del país. Según las intervenciones, el acceso
a la justicia es un derecho fundamental constantemente vulnerado en territorio
rural debido a la poca cobertura institucional en dichas zonas. De acuerdo con el
Consejo Superior de la Judicatura “mientras que a nivel nacional hay 11 jueces por
cada 100.000 habitantes, en los municipios sólo hay 6 jueces por cada 100.000
habitantes” (Andrés García, 2021). En ese sentido, el Proyecto de Ley respondería
a dicha falencia al aumentar la oferta institucional en el territorio y, en
consecuencia, garantizar el acceso a la justicia material, permitiendo así la
resolución de conflictos respecto a la tenencia y propiedad de la tierra.
Adicionalmente, se destacó que el desarrollo de la justicia agraria permitiría cumplir
con la obligación del Acuerdo Escazú consistente en garantizar el acceso a la
justicia ambiental, esto toda vez que son materias correlacionadas.
Un segundo punto relevante fue la necesidad de implementar una especialidad
judicial ajustada al contexto social colombiano. Los episodios de violencia que
destacan en la historia del país, particularmente en zona rural, encuentran una de
sus causales en los conflictos respecto a la tenencia de la tierra. En el marco de
dicha violencia, se evidenciaron posiciones de poder y de desventaja en la lucha
por la propiedad de la tierra. En ese sentido, uno de los principales inconvenientes
en la resolución de conflictos agrarios por medio de la justicia civil es la asunción
de partes iguales dentro del proceso. La justicia agraria permitiría tener en cuenta
la relación desigual que se presenta en este tipo de conflictos (Aura Bolívar).
Adicionalmente, los exponentes argumentaron que un juez especializado en
materia agraria estaría particularmente capacitado para aplicar la ley en el marco
de la vulneración constante de derechos fundamentales entorno a dichos
conflictos.
Por último, se identificó que la especialidad de la justicia en materia agraria daría
paso a distintos efectos de carácter económico. Según lo expuesto por Guillermo
Otálora, abogado constitucionalista, el acceso a la justicia, la clarificación en los
títulos de pertenencia y el ordenamiento de los registros de catastro son
consecuencias de una justicia especial agraria que garantiza la seguridad jurídica
de los emprendedores campesinos y demás interesados en el mercado agrario, lo
cual impulsa el desarrollo del campo. De la mano con dicha postura, Miguel
Samper, de la organización Gestión Rural, destacó el papel que llevan a cabo los
jueces especializados en promover la estabilidad de la gestión desarrollada por las
entidades gubernamentales en materia agraria, lo que, a su vez, garantiza la
seguridad jurídica mencionada por el experto constitucionalista.
El texto propuesto para el último debate del pasado proyecto de ley (PLE 134/20C-
395/21S) tuvo diversas conversaciones y ajustes a lo largo de las últimas semanas
de discusión de la Legislatura 2020-2021. Así, el pasado 17 de junio, las ponentes de
ese proyecto sostuvieron conversaciones con el Ministro de Justicia y del Derecho
para lograr el texto con mayores consensos. En él, se hicieron varias modificaciones:
- Ajuste de la redacción a la definición del principio de democratización del
acceso y uso adecuado de la tierra para que quedara lo más acorde a los
artículos 59 y 64 de la Constitución.
- Ajustes que hicieran coincidir el texto a la recientemente aprobada reforma
a la administración de justicia, en relación a los mecanismos alternativos de
solución de conflictos en comunidades étnicas.
- Eliminación de la mención explícita a la protección de la parte más débil en
el entendido de que esta protección se entiende en una interpretación
sistémica del proyecto y de la Constitución Política.
- Eliminación de las “organizaciones no gubernamentales” como partes del
proceso agrario y rural, y ajuste con “toda persona jurídica, de derecho
público o privado”.
El último texto acordado en esa legislatura fue el texto que fue radicado para
primer debate para el PLE 143 de 2021C.
Durante la discusión del proyecto de ley en la Comisión Primera, se recibieron en
total 120 proposiciones por parte de los representantes. Después de un análisis y
depuración, el informe de subcomisión suscrito por los representantes Adriana
Magali Matiz, Cesar Augusto Lorduy y Juanita Goebertus, acogió de manera total
o con algún texto alternativo 84 proposiciones; y no acogió 35 proposiciones que
se llevaron a discusión de la subcomisión.
Posteriormente, se presentó el 12 de octubre proposiciones sustitutivas suscritas por
los mismos Representantes, sobre 7 artículos relacionados con:
- Ajuste sobre la inclusión en el artículo de fuentes e interpretación de normas
procesales, las sentencias que los órganos interpretativos realicen.
- Ajuste a la itinerancia.
- Modificación a algunos de los numerales del artículo de asuntos que se
conocen a través del proceso agrario y rural.
- Ajuste a la mención de otros métodos de resolución de conflictos.
- Eliminación de la posibilidad de que los estudiantes de consultorios jurídicos
funjan como facilitadores en los despachos agrarios y rurales.
En consecuencia, los siguientes fueron los cambios más importantes que tuvo el
proyecto de ley estatutaria en los términos en los que fue aprobado el 12 de
octubre de 2021 por la Comisión:
- Eliminación de la disposición que preveía los conflictos de competencias
entre los tribunales administrativos, entre sus secciones entre tribunales y
jueces administrativos de distintos distritos.
- Modificación del término de 30 meses a 36 meses para iniciar la entrada en
funcionamiento de los despachos judiciales agrarios y rurales de ambas
jurisdicciones por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
- Eliminación de la mención al derecho propio de los pueblos y las
comunidades al utilizar otros métodos de resolución de conflictos.
- Eliminación del artículo que mencionaba el amparo de pobreza por
considerar que ya se contemplaba en la legislación general del CGP.
- Eliminación del artículo que mencionaba la aplicación de decisiones ultra y
extra petita.
- Precisiones a algunos numerales del artículo relacionado con los asuntos que
se tramitan a través del proceso agrario y rural:
o Procesos de extinción de dominio que aborden diferendos asociados
con cumplimiento de normas de conservación mejoramiento y
utilización racional de recursos naturales renovables una vez agotada
la fase administrativa.
o Delimitación del asunto relacionado con el proceso de extinción de
dominio por violación de normas sobre conservación, mejoramiento
y utilización racional de recursos naturales renovables y las
relacionadas con preservación y restauración del ambiente, una vez
agotada la fase administrativa.
- Modificaciones procesales respondiendo a la preocupación de la
Representante Adriana Magali Matiz sobre “disposiciones repetidas” en
relación con el procedimiento general que contempla el CGP. En el texto
aprobado en Comisión Primera, se desintegra el Capítulo que se creaba
dentro del Título de los procesos declarativos especiales, para dejar solo
algunas de las disposiciones, mientras que otras quedan integradas a los
artículos del Libro Segundo del CGP (actos procesales).
A partir de lo anterior, el pliego de modificaciones para este segundo debate
incluye algunos ajustes adicionales, relacionados con:
1. Ajustes de forma en algunos artículos que fueron desajustados a raíz del
trámite.
2. Eliminación de alguna priorización adicional para los despachos itinerantes
en zonas focalizadas, a raíz de proposición dejada como constancia del
Representante Vallejo.
3. Modificación a uno de los asuntos que se tramitan a través del
procedimiento agrario y rural, de manera que se delimite el alcance del
proceso de extinción de dominio en casos de violaciones a normas sobre
conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos.
4. Se busca fortalecer el acompañamiento del facilitador como actor que
acompaña la ruta y los requisitos para la presentación de las demandas del
procedimiento agrario y rural.
5. Se busca fortalecer la experiencia y formación de los jueces que conocerán
de los procesos, a través del establecimiento obligatorio de un curso de
capacitación en normatividad y procedimiento agrario y rural en los
términos de la ley.
4. PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO APROBADO EN
COMISIÓN PRIMERA DE
CÁMARA
TEXTO PROPUESTO PARA
SEGUNDO DEBATE
JUSTIFICACIÓN
Artículo 3. Principios. En la
aplicación e interpretación de
las disposiciones de esta ley
deberán observarse de
manera prevalente los
principios constitucionales, así
como los del derecho
procesal general, con el
objeto de garantizar la
efectividad de los derechos.
De igual forma, se tendrán en
cuenta los siguientes.
(…)
Artículo 3. Principios. En la
aplicación e interpretación de
las disposiciones de esta ley
deberán observarse de
manera prevalente los
principios constitucionales, así
como los del derecho
procesal general, con el
objeto de garantizar la
efectividad de los derechos.
De igual forma, se tendrán en
cuenta los siguientes principios
especiales, que deberán tener
estricta observancia:
(…)
Se ajusta el texto del primer
inciso a su redacción original,
debido a que la proposición
avalada en primer debate
cortó la frase final.
Artículo 10. Itinerancia en
zonas focalizadas. Los jueces
agrarios y rurales de la
jurisdicción ordinaria y los
Artículo 10. Itinerancia en
zonas focalizadas. Los jueces
agrarios y rurales de la
jurisdicción ordinaria y los
Se acoge la proposición
dejada como constancia en
el debate de Comisión
Gaceta del Congreso 1607 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Página 3
6 7 8 9
jueces agrarios y rurales
administrativos de la
jurisdicción de lo contencioso
administrativo, con base en la
competencia que les asigna la
presente ley se desplazarán a
los municipios definidos en el
Decreto Ley 893 de 2017, por el
cual se crean los programas
de desarrollo con enfoque
territorial -PDET-
, y a los
municipios de mayor
conflictividad rural y agraria en
el país, sin perjuicio de la
ampliación progresiva de la
cobertura en todo el territorio,
y que se les hubiere asignado
por el Consejo Superior de la
Judicatura, con el fin de
adelantar los asuntos de su
competencia.
También se priorizará la
población y los territorios más
necesitados y vulnerables, y
las comunidades más
afectadas por la miseria, el
abandono y el conflicto, con
especial atención en los
derechos de las víctimas del
conflicto, de los niños y niñas,
de las mujeres, personas con
discapacidad y de las
personas adultas mayores.
jueces agrarios y rurales
administrativos de la
jurisdicción de lo contencioso
administrativo, con base en la
competencia que les asigna la
presente ley se desplazarán a
los municipios definidos en el
Decreto Ley 893 de 2017, por el
cual se crean los programas
de desarrollo con enfoque
territorial -PDET-
, y a los
municipios de mayor
conflictividad rural y agraria en
el país, sin perjuicio de la
ampliación progresiva de la
cobertura en todo el territorio,
y que se les hubiere asignado
por el Consejo Superior de la
Judicatura, con el fin de
adelantar los asuntos de su
competencia.
También se priorizará la
población y los territorios más
necesitados y vulnerables, y las
comunidades más afectadas
por la miseria, el abandono y
el conflicto, con especial
atención en los derechos de
las víctimas del conflicto, de
los niños y niñas, de las mujeres,
personas con discapacidad y
de las personas adultas
mayores.
Primera por el HR. Gabriel
Jaime Vallejo.
Artículo 18. Adiciónense los
siguientes incisos al artículo 50
(…)
Los despachos
judiciales agrarios y
rurales administrativos,
así como los jueces
agrarios y rurales
ordinarios podrán
atender la
competencia funcional
de ambas
especialidades con el
propósito de garantizar
la atención judicial a los
ciudadanos rurales en el
territorio nacional. Para
lo anterior, se deberá
asegurar que se ha
puesto en marcha el
programa de formación
Artículo 18. Adiciónense los
siguientes incisos al artículo 50
(…)
Los despachos
judiciales agrarios y
rurales administrativos,
así como los jueces
agrarios y rurales
ordinarios podrán
atender la
competencia funcional
de ambas
especialidades con el
propósito de garantizar
la atención judicial a los
ciudadanos rurales en el
territorio nacional. Para
lo anterior, se deberá
asegurar que se ha
puesto en marcha el
programa de formación
Ajuste de la referencia al
artículo de acuerdo a
numeración.
en derecho agrario y
rural para los jueces
ordinarios, y en asuntos
ordinarios para los
jueces administrativos,
de conformidad con lo
previsto en el artículo
129 de esta ley.
(…)
en derecho agrario y
rural para los jueces
ordinarios, y en asuntos
ordinarios para los
jueces administrativos,
de conformidad con lo
previsto en el artículo
124 129 de esta ley.
(…)
Artículo 26. Naturaleza del
proceso. El proceso agrario y
rural es un proceso declarativo
que se regirá por las reglas
especiales previstas en esta ley
y en las normas agrarias de
carácter especial.
Parágrafo. Lo previsto en este
título se aplicará sin perjuicio
del procedimiento dispuesto
en la Ley 1561 de 2012 y tendrá
en cuenta lo que establece el
Artículo 26. Naturaleza del
proceso. El proceso agrario y
rural es un proceso declarativo
que se regirá por las reglas
especiales previstas en esta ley
y en las normas agrarias de
carácter especial.
Parágrafo. Lo previsto en este
título se aplicará sin perjuicio
del procedimiento dispuesto
en la Ley 1564 1561 de 2012 y
tendrá en cuenta lo que
establece el Decreto Ley 902
Corrección de typo en la Ley
a la que se hace referencia.
Artículo 27. De los asuntos que
se tramitan a través del
proceso agrario y rural. Se
tramitarán a través del
proceso agrario y rural
dispuesto en esta ley los litigios
y controversias respecto de los
derechos de propiedad, uso y
tenencia de bienes inmuebles
ubicados en suelo clasificado
como rural, así como los
derivados de las relaciones
económicas de índole agraria,
en particular los siguientes
asuntos:
(…)
25. Procesos de extinción del
derecho de dominio que se
adelanten por violación de las
normas sobre conservación,
mejoramiento y utilización
racional de los recursos
naturales renovables y las
relacionadas con la
preservación y restauración
del ambiente contenidas en el
Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente
y demás disposiciones
pertinentes, entendiendo que
hay deterioro o perjuicio sobre
Artículo 27. De los asuntos que
se tramitan a través del
proceso agrario y rural. Se
tramitarán a través del
proceso agrario y rural
dispuesto en esta ley los litigios
y controversias respecto de los
derechos de propiedad, uso y
tenencia de bienes inmuebles
ubicados en suelo clasificado
como rural, así como los
derivados de las relaciones
económicas de índole agraria,
en particular los siguientes
asuntos:
(…)
25. Procesos de extinción del
derecho de dominio que se
adelanten por violación de las
normas sobre conservación,
mejoramiento y utilización
racional de los recursos
naturales renovables y las
relacionadas con la
preservación y restauración
del ambiente contenidas en el
Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de
Protección al Medio
Ambiente, la Ley 1333 de 2009
y demás disposiciones
pertinentes, una vez agotada
Se delimita el alcance del
proceso de extinción de
dominio en los casos de
violaciones a normas sobre
conservación, mejoramiento y
utilización racial de los
recursos naturales renovables,
de manera que no se amplíe
el alcance pero no se restrinja
la extinción existente de
conformidad con las normas
mencionadas.
los recursos naturales
renovables y del ambiente,
cuando se realizan conductas
o se producen abstenciones
que los destruyen, agotan,
contaminan, disminuyen,
degradan, o cuando se
utilizan por encima de los
límites permitidos por normas
vigentes, alterando sus
calidades físicas, químicas o
biológicas naturales, o se
perturba el derecho de ulterior
aprovechamiento en cuanto
este convenga al interés
público.
(…)
la fase administrativa.
entendiendo que hay
deterioro o perjuicio sobre los
recursos naturales renovables
y del ambiente, cuando se
realizan conductas o se
producen abstenci
ones que
los destruyen, agotan,
contaminan, disminuyen,
degradan, o cuando se
utilizan por encima de los
límites permitidos por normas
vigentes, alterando sus
calidades físicas, químicas o
biológicas naturales, o se
perturba el derecho de ulterior
aprovechamiento en cuanto
este convenga al interés
público.
(…)
Artículo 48. Modifíquese el
20212, el cual quedará así:
(…)
Artículo 48. Modifíquese el
2012 20212, el cual quedará
así:
(…)
texto aprobado.
Artículo 49. Modifíquese el
2012, el cual quedará así:
(…)
Parágrafo tercero. Cuando se
trate de la demanda en
asuntos agrarios y rurales,
además de lo establecido en
este artículo, la demanda
deberá indicar:
1.
Cuando verse sobre
bienes inmuebles, la
identificación del predio,
que deberá incluir los
siguientes datos:
ubicación
(departamento,
municipio o
corregimiento),
colindantes actuales, el
nombre con el cual se
conoce el predio en la
región, identificaci ón
registral, número de la
matrícula inmobiliaria,
identificación catastral y
número de la cédula
catastral, cuando estas
existieran
Artículo 49. Modifíquese el
2012, el cual quedará así:
(…)
Parágrafo tercero. Cuando se
trate de la demanda en
asuntos agrarios y rurales,
además de lo establecido en
este artículo, la demanda
deberá indicar:
1.
Cuando verse sobre
bienes inmuebles, la
identificación del predio,
que deberá incluir los
siguientes datos:
ubicación
(departamento, municipio
o corregimiento),
colindantes actuales, el
nombre con el cual se
conoce el predio en la
región, identificación
registral, número de la
matrícula inmobiliaria,
identificación catastral y
número de la cédula
catastra
l, cuando estas
existieran
2. La información de los
de fortalecer el
acompañamiento del
facilitador, como un actor
que acompaña el proceso,
dentro de las presentaciones
de demandas por parte de
los interesados.
2. La información de los
procedimientos
administrativos o
procesos judiciales que
se adelanten respecto
del predio, de los cuales
tenga conocimiento el
demandante.
Las acciones agrarias se
podrán presentar en los
formatos que para tal
efecto autorice el Consejo
Superior de la Judicatura, los
cuales serán en todo caso
gratuitos.
En los casos en que se
dificulte la identificación de
un predio y cuando se haya
decretado el amparo de
pobreza, el juez podrá
solicitar de oficio o a
petición a la entidad
territorial correspondiente o
al Instituto Geográfico
Agustín Codazzi la
información que permita la
plena información del
predio.
procedimientos
administrativos o procesos
judiciales que se
adelanten respecto del
predio, de los cuales
tenga conocimiento el
demandante.
Las acciones agrarias se
podrán presentar en los
formatos que para tal
efecto autorice el Consejo
Superior de la Judicatura, los
cuales serán en todo caso
gratuitos.
La presentación de las
demandas en asuntos agrarios
y rurales estará acompañada,
a solicitud del accionante, de
la asesoría del facilitador que
integra el despacho agrario y
rural correspondiente.
En los casos en que se dificulte
la identificación de un predio
y cuando se haya decretado
el amparo de pobreza, el juez
podrá solicitar de oficio o a
petición a la entidad territorial
correspondiente o al Instituto
Geográfico Agustín Codazzi la
información que permita la
plena información del predio.
Artículo 62. Adiciónese el
artículo 421I a la Ley 1564 de
2012, el cual quedará así:
Artículo 421I. Sentencia.
El juez proferirá
sentencia dentro de los
treinta (30) días
siguientes a la
audiencia pública,
conforme al artículo 280
y al parágrafo segundo
del artículo 281 de la
Igualmente, atenderá
lo dispuesto en esta Ley
respecto a la
posibilidad de fallar
“ultra o extra petita”.
(…)
Artículo 62. Adiciónese el
artículo 421I a la Ley 1564 de
2012, el cual quedará así:
Artículo 421I. Sentencia.
El juez proferirá
sentencia dentro de los
treinta (30) días
siguientes a la
audiencia pública,
conforme al artículo 280
y al parágrafo segundo
del artículo 281 de la
Igualmente, atenderá lo
dispuesto en el
parágrafo 2 del artículo
281 de la Ley 1564 de
2012, esta Ley respecto
a la posibilidad de fallar
“ultra o extra petita”.
(…)
Ajuste de la mención al art. 19
del proyecto de ley, en virtud
de su eliminación. Se
menciona, en cambio el art.
281 del CGP que consagra
dicha la facultad.

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