INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 286 DE 2020 SENADO - 120 DE 2019 CÁMARA, por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones - 13 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263579

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 286 DE 2020 SENADO - 120 DE 2019 CÁMARA, por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación13 Mayo 2021
Número de Gaceta421
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 421 Bogotá, D. C., jueves, 13 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 286 DE 2020 SENADO - 120 DE 2019 CÁMARA
por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país
como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.
1
Carrera 7 No. 8 - 68 Oficina 315 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
Bogotá D.C., Mayo 12 de 2021
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente Senado de la República.
Congreso de la República
Ciudad.
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO.
Secretario General Senado de la República.
Congreso de la República
Ciudad.
Asunto: Informe de Ponencia para segundo debate en el Senado de la República del Proyecto de
ley número 286 de 2020 Senado - 120 de 2019 Cámara " por la cual se dota a las asociaciones
mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del País como empresas solidarias
y se establecen otras disposiciones”.
Respetados Doctores
En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo
156 de la Ley5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate en Senado
al Proyecto de ley número 286 de 2020 Senado - 120 de 2019 Cámara “Por la cual se dota a las
asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del País como
empresas solidarias y se establecen otras disposiciones”.
Cordialmente,
Laura Ester Fortich Sánchez
H. Senadora de la República.
Ponente Única
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Carrera 7 No. 8 - 68 Oficina 315 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
PARTE MOTIVA.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 286 DE 2020 SENADO - 120 DE 2019 CÁMARA
"por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la
economía del País como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones”
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de ley número 286 de 2020 Senado - 120 de 2019 Cámara, “Por la cual se dota a las
mutuales de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y
se establecen otras disposiciones”, es de autoría de los Representantes a la Cámara Henry Fernando
Correal Herrera, Juan Carlos Reinales Agudelo, Juan Diego Echavarría Sánchez, Flora Perdomo
Andrade, Jairo Humberto Cristo Correa, Alejandro vega Pérez, Harry Giovanny González, Andrés
David Calle Aguas, Julian Peinado Ramírez, entre otros honorables representantes. Dicha iniciativa
fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 31 de julio de 2019, y
publicada en la Gaceta del Congreso número 701 de 2019. Una vez repartido el proyecto de ley para
conocimiento de la Comisión VII Constitucional Permanente, fueron designados como ponentes los
Representantes Henry Fernando correal Herrera, Faber Alberto Muñoz Cerón y Jhon Arley Murillo.
El informe de ponencia fue discutido y aprobado en Comisión Séptima de Cámara el 05 de noviembre
de 2019. Al texto solo le fue adicionada una proposición de la Representante Ángela Sánchez, la cual
buscaba adicionar dos numerales en las disposiciones estatutarias en aras de blindar a las
asociaciones mutualistas con herramientas que le permitan un mejor manejo de las contribuciones.
Mediante oficio de referencia CSPCP 3.7 587-2019 fueron nuevamente designados los mismos
Congresistas para rendir ponencia en segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de
Representante. La ponencia fue radicada el 25 de noviembre de 2019 y publicada en la gaceta 1120
de 2019. En sesión plenaria del 9 de diciembre de ese mismo año, el informe fue discutido y aprobado
en esta Corporación. Al texto solo le fue adicionado un inciso en el artículo 44, con relación a la
prestación servicios médicos, farmacéuticos, funerarios y de previsión exequial.
Mediante comunicación enviada por el Honorable Secretario de la Comisión, por medio de oficio CSP-
CS-0408-2020 fui designada como Ponente Única del proyecto en referencia para rendir informe de
ponencia para primer debate en la Comisión VII del Senado de la República, ponencia que fue rendida
ante la Célula Legislativa y sometida a consideración de las y los Honorables Congresistas de la

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