Informe de ponencia para segundo debate, textos propuesto y definitivo aprobado en primer debate al proyecto de ley número 461 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales"", adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012 - 15 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263652

Informe de ponencia para segundo debate, textos propuesto y definitivo aprobado en primer debate al proyecto de ley número 461 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales"", adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta644
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 644 Bogotá, D. C., martes, 15 de junio de 2021 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 461 DE
2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales”,
adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones
Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012.
SENADOR JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA
Edificio Nuevo del Congreso oficina M z. Sur Tel: 382 365 9
jaimeduranbarrera@h otmail.es www. senado.gov.co
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY N° 461 DE 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
“TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES
AUDIOVISUALES” ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES, EN
BEIJING, EL 24 DE JUNIO DE 2012.”
Bogotá D.C., 15 de junio de 2021
H. Senador
ARTURO CHAR C HALJUB
Presidente
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 461 de
2021, “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Beijing sobre interpretaciones y
ejecuciones audiovisuales” adoptado por la conferencia diplomática sobre la protección de
las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012.
Atendiendo la designació n que se me hizo como ponente y de confo rmidad con lo
dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de
ponencia positiva para segundo
debate al Proyecto de Ley del asunto, previas las
siguientes consideraciones.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El 29 de abril de 2021 se radicó en la Secretaría General del Senado de la República el
Proyecto de Ley No. 461 de 2021. Fue presentado por el Ministro del Interior, Dr. Daniel
Andrés Palacios Martínez, y por la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. Claudia Blum.
SENADOR JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA
Edificio Nuevo del Congreso oficina Mz . Sur Tel: 382365 9
jaimeduranbarrera@h otmail.es www.sen ado.gov.co
El Proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 379 del año 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda me designó como ponente único para primer debate del Proyecto de
Ley objeto de estudio.
2. OBJETO
La presente iniciativa busca ratificar el Tratado de Beijing, el cual desarrolla un marco
internacional para la protección la profundización en la garantía de los derechos de
propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o
ejecuciones audiovisuales.
3. ANTECEDENTES
3.1. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
El Tratado de Beijing es uno de los convenios administrados por la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo de las Naciones Unidas que se constituye
en un foro mundial para los temas de servicios, políticas de cooperación e información en
materia de propiedad intelectual. Son miembros de este organismo 193 Estados.
Uno de los primeros pasos en materia de protección de propiedad intelectual se remonta
a finales del siglo XIX, con el surgimiento del Convenio de París (1883) para la Protección
de la Propiedad Industrial, pensado para darles protección internacional a los creadores
de obras intelectuales.
Tres años después, en 1886, surge el Convenio de Berna, promovido por el escritor Víctor
Hugo, y que tenía como fin darles a los creadores de obras literarias el derecho a
controlar su uso y a recibir un pago por dicho uso. El Convenio protegía “las novelas, los
cuentos, los poemas, las obras de teatro, las canciones, óperas, revistas musicales,
sonatas, los dibujos, las pinturas, esculturas y obras arquitectónicas”. (OMPI, S.F)

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