Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 378 de 2020 Cámara, por medio del cual se reconoce y se fortalece la labor que ejercen los vocales de control de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones - 24 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263726

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 378 de 2020 Cámara, por medio del cual se reconoce y se fortalece la labor que ejercen los vocales de control de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Agosto 2021
Número de Gaceta1072
Página 6 Martes, 24 de agosto de 2021 G 1072
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
378 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se reconoce y se fortalece la labor que ejercen los vocales de control de servicios
públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES:
El proyecto de ley número 378 de 2020 Cámara es de autoría de la representante
Irma Luz Herrera Rodríguez y de los senadores Carlos Eduardo Guevara V., Aydeé
Lizarazo Cubillos, Manuel Virgüez Piraquive.
La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes
el día 24 de agosto de 2020 y publicada en la Gaceta del Congreso bajo el número
830/20.
El día 21 de octubre del 2020, los representantes Martha Villalba Hodwalker, Esteban
Quintero Cardona y Oswaldo Arcos Benavides fueron asignados por la Mesa
Directiva de la Comisión VI Constitucional Permanente como ponente coordinadora
y ponentes, respectivamente.
El día 12 de mayo del 2021 se notificó que el representante Esteban Quintero
Cardona presentó renuncia a la ponencia por cuanto se encontraba impedido frente
al proyecto de ley.
Para el adecuado desarrollo de la ponencia para primer debate, se enviaron cartas
solicitando concepto sobre el proyecto de ley al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, recibiendo
respuesta únicamente de ésta última. En su oficio, esta entidad remite comentarios
sobre casi todo el articulado, mencionando para cada uno objeciones. De cara a la
ponencia, se acogen algunas de las sugerencias y otras no; se espera que con el
debate se definan las disposiciones que finalmente van a quedar en el texto.
Entre los comentarios más importantes por parte de la Superservicios se encuentran
los siguientes:
Con respecto al artículo 7 del proyecto de ley, este podría vulnerar el principio de
libertad económica en la medida en que le impone a particulares la obligatoriedad de
tener como miembro de junta directiva, con voz pero sin voto, a un vocal de control.
De otra parte, una disposición en estos términos podría generar problemas de
agencia en la medida en que los intereses que pueda pretender promover el vocal de
control al interior de la sociedad pueden no necesariamente coincidir con los de la
empresa. Así las cosas, se sugiere eliminar este artículo”.
“En cuanto al artículo 6 del proyecto de ley, este propone establecer la función de la
Superservicios y de los municipios de organizar y efectuar la convocatoria para elegir
a los vocales de control que harán parte de las juntas directivas de las empresas de
servicios públicos de carácter oficial. Al respecto, esta Superintendencia considera
que esta función no es compatible con el objeto de las funciones que le han sido
otorgadas constitucional y legalmente, pues puede derivar en un caso de
coadministración del prestador. En efecto, al controlar la convocatoria para la
elección, se controla quién participa en ese proceso”.
Respecto del artículo 9, que busca establecer que un 10% de las sanciones
económicas interpuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
y por la Superintendencia de Industria y Comercio a las empresas de servicios
públicos domiciliarios y de telecomunicaciones sean destinadas a la promoción,
reconocimiento y fortalecimiento de los vocales, se indica lo siguiente:
“…Es necesario indicar que los recursos obtenidos por la imposición de multas por
parte de la Superservicios están destinados al Fondo Empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con el artículo 227
de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019…
…En consecuencia, teniendo en cuenta que los recursos de los que dispone el Fondo
Empresarial de la Superservicios son limitados, con el artículo propuesto se limitarían
aún más, pues estarle un diez por ciento a estos recursos pondría en peligro el
cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial y en consecuencia restaría recursos
a una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, poniendo en riesgo el
cumplimiento de la obligación constitucional y legal de prestar el servicio en
condiciones de continuidad para los usuarios. Lo anterior, supone la generación de
mayores dificultades para ejecutar las tomas de posesión de los prestadores de
servicios públicos domiciliarios, así como una afectación mayor en la continuidad y
calidad en la prestación de estos servicios por parte de las empresas que ya han sido
objeto de toma de posesión…”.
El día 8 de junio del 2021, la Comisión VI Constitucional rindió primer debate y aprobó
el texto propuesto. No se presentaron proposiciones por parte de los miembros de
esta célula congresional.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
La presente ley tiene por objeto reconocer y fortalecer la labor que ejercen los
vocales de control de servicios públicos domiciliarios a nivel nacional, como
representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social ante la prestadora de
servicios públicos domiciliarios.
3. CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS AUTORES:
La iniciativa tiene por objeto reconocer y fortalecer la labor que ejercen los vocales
de control de servicios públicos domiciliarios a nivel nacional, quienes gratuitamente
gestionan ante las empresas prestadoras del servicio y la administración, la
protección de los usuarios y la correcta prestación del servicio público.
Los comités de desarrollo y control social y los vocales de control presentes en la
ley 142 de 1994, fueron creados como dos figuras legales para garantizar la
participación ciudadana. La participación es “un elemento de importancia estructural
para el ordenamiento constitucional colombiano; tanto así que, de conformidad con
el Preámbulo y los artículos 1° y 2° de la Carta, es uno de los principios fundantes
del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe
orientar su actividad”.
Siendo la participación, un derecho que todos poseemos, y un fin esencial del
Estado, es necesario que el estado otorgue a los ciudadanos que ejercen ad
honorem esta actividad, medios y mecanismos eficaces para mejorar gestión y
facilitar su labor social. El Estado está llamado a fortalecer los procesos de
participación ciudadana y a empoderar a los veedores, vocales y ciudadanos en
general para que contribuyan a la prestación de los servicios públicos en el país con
calidad, eficiencia y oportunidad.
Entre las acciones, para el fortalecimiento de la participación y la adecuada
fiscalización que ejercen los vocales de control se plantea la necesidad de
fomentarán el desarrollo de programas en las distintas instituciones de educación
superior, dirigidos a la capacitación y formación de los vocales de control de los
servicios públicos, en áreas y materias acordes con la labor que ellos ejercen, según
la Constitución y la ley.
Por otro lado, para facilitar la labor de los vocales de control con la comunidad, la
iniciativa permite la posibilidad de generar un espacio físico, dotado de herramientas
tecnológicas y recursos físicos, entre otros, para que los vocales de control pueden
ofrecer una debida atención de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, y se
faculta a las entidades territoriales para entregar un subsidio de transportes a
quienes ejerzan la función de vocales de control, con el fin de garantizar el óptimo
desarrollo de su labor.
Se establece la obligación para que las entidades competentes socialicen al menos
con el 70% de los vocales de control de los servicios públicos domiciliarios del
territorio que se vea afectado directamente, los proyectos de acuerdos,
resoluciones, y decretos relacionados con la prestación de los servicios públicos
domiciliarios; y que las observaciones a estos, sean tenidas en cuenta para la
construcción del documento final y debidamente sustentadas en caso de no ser
adoptadas.
De igual manera, se propone que la alcaldías distritales y municipales en
coordinación con la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios, sean las
responsables de organizar y efectuar la convocatoria para elegir los vocales que
conformarán la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva de las empresas
oficiales de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, la iniciativa establece que
solo podrán postularse e inscribirse como candidatos los vocales de control
reconocidos dentro de la jurisdicción, y solo votar los usuarios y/o suscriptores que
hacen parte de los comités de control social de los Servicios públicos domiciliarios
de la misma.
Se contempla que, en la composición de las juntas directivas de las empresas de
servicios públicos mixtas y privadas, tendrá dentro de sus integrantes un vocal de
servicios públicos domiciliarios con voz, y sin voto; y se crean los comités de control
social en Telecomunicaciones, para ejercer el control social en la prestación de los
servicios de telefonía, internet y Televisión.
Por último, la iniciativa establece que el 10% de las sanciones económicas
interpuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por la
Superintendencia de Industria y Comercio a las empresas de servicios públicos
domiciliarios y de telecomunicaciones, sean destinadas a la promoción,
reconocimiento y fortalecimiento de la labor de los Comités de Desarrollo y Control
Social de los Servicios Públicos domiciliarios, y para financiar lo estipulado en la
presente ley.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
En el Congreso de República se han radicado importantes iniciativas encaminadas
a mejorar las formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas
que prestan los servicios públicos domiciliarios, entre ellos, los siguientes:
x Proyecto de Ley No 26 de 2002 Senado “Por medio de la cual se modifican
artículos de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones”
x Proyecto de Ley No 65 de 2002 Cámara “Por la cual se modifica la Ley 142
de 1994 ampliando los comités de desarrollo y control social de los servicios
públicos domiciliarios.”
x Proyecto de Ley No 149 de 2017 “Por medio de la cual se reconoce y se
fortalece la labor que ejercen los vocales de control de servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
II. GENERALIDADES
Los Comités de Desarrollo y Control Social y los vocales de Control, son figuras que
permiten ejercer el control social en la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, que tiene un fundamento constitucional. Los vocales de control
representan a los Comités ante el prestador de servicios públicos.
En la Sentencia 585 de 1995, la Corte Constitucional señaló que “La finalidad de la
participación cívica y comunitaria, de conformidad con la Carta, fundamentalmente
es que las personas se vinculen a la toma de decisiones públicas que las afecten, y
en particular en el asunto sub examine, tal participación está orientada a la gestión
y fiscalización en las empresas estatales que presten el servicio.”
De acuerdo con la Superintendencia de Servicios Públicos para el año 2019 “Se
realizó la actualización al Sistema de Información de los Vocales de Control, la cual

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR