Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de Ley número 092 de 2020 Cámara, por medio de la cual se prohíbe a los establecimientos educativos impedir el ingreso y permanencia en sus instalaciones a estudiantes bajo su cuidado - 12 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263770

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de Ley número 092 de 2020 Cámara, por medio de la cual se prohíbe a los establecimientos educativos impedir el ingreso y permanencia en sus instalaciones a estudiantes bajo su cuidado

Fecha de publicación12 Julio 2021
Número de Gaceta756
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 756 Bogotá, D. C., lunes, 12 de julio de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
092 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe a los establecimientos educativos impedir el ingreso y permanencia
en sus instalaciones a estudiantes bajo su cuidado.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
092 DE 2020 CÁMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHÍBE A LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS IMPEDIR EL INGRESO Y PERMANENCIA
EN SUS INSTALACIONES A ESTUDIANTES BAJO SU CUIDADO”.
I. OBJETO
Impedir que los establecimientos educativos durante la jornada escolar generen
condiciones de riesgo para sus estudiantes
II. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa legislativa fue radicada en Secretaria General de Cámara de
Representantes el 20 de julio de 2020 por el Honorable Representante Fabian Diaz
Plata y publicado en Gaceta del Congreso No. 654 de 2020.
El 27 de agosto de 2020 fuimos designados como ponentes para primer debate por
la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes. La ponencia para primer debate fue presentada el 25 de
septiembre del año 2020 y publicado en Gaceta del Congreso No. 998 de 2020.
El Proyecto de Ley surtió su primer debate en la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes el 15 de junio del presente año.
Durante su discusión fue avalada una proposición del H.R León Fredy Muñoz, así
mismo se estableció el compromiso de realizar una mesa de trabajo con el H.R
Milton Angulo para discutir tres proposiciones que el mismo dejó como constancia.
El 17 de junio del presente año fuimos designados como ponentes para segundo
debate por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes. Posteriormente, el pasado 23 de junio del presente año
se realizó la mesa de trabajo con el H.R Milton Angulo, tal como se estableció en la
discusión para primer debate del Proyecto de Ley. En dicha mesa de trabajo fueron
acatadas las sugerencias al texto del proyecto de ley para segundo debate.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley consta de seis (6) artículos, los cuales se encuentran distribuidos
así: El artículo primero señala el objeto de la presente iniciativa; el artículo segundo
desarrolla el objeto; el artículo tercero propone la modificación al artículo 87 de la
Ley 115 de 1994; el artículo cuarto insta a rectores y directores a adoptar las
medidas de la presente iniciativa; el artículo quinto hace referencia a la
descolarización y el artículo sexto establece la vigencia.
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA.
“La violencia contra los niños, niñas y adolescentes ha estado influenciada por la
concepción y el trato que culturalmente se le ha dado a la infancia y la adolescencia,
y a la naturalización de prácticas violentas como formas de educación y crianza
validadas y aceptadas en la sociedad.
Con la doctrina de la Protección Integral y el reconocimiento de los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derechos, cada vez más, se ha venido reconociendo
la violencia contra la infancia y la adolescencia como una vulneración a los derechos
consagrados en el marco normativo internacional y nacional.”1
En el Lineamiento técnico del ICBF para la atención de niños, niñas y adolescentes
con sus derechos amenazados o vulnerados por causa de la violencia, se define la
violencia contra los niños, niñas y adolescentes de esta manera:
“Toda acción, omisión, abuso, uso de la fuerza o del poder que se expresa a través
de la violencia física, psicológica, sexual y la negligencia, así como a través de las
amenazas de tales actos, la cual se puede presentar en distintos ámbitos y ser
ejercido por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona;
produce daño y afecta la integridad personal, el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes, llegando incluso hasta la muerte.”2
En el mismo lineamiento se consagra como un tipo o forma de violencia la Omisión
o Negligencia así:
“Omisión o Negligencia: Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo del
niño, niña o adolescente por parte de los progenitores o encargados del cuidado.
Existe negligencia cuando los responsables del cuidado no protegen de la
exposición al peligro, ni atienden, o satisfacen las necesidades básicas de los niños,
niñas y adolescentes, sean éstas físicas, psicológicas, educativas o de salud,
teniendo los medios, el conocimiento y acceso a la prestación de servicios.”3
En cuanto a la responsabilidad de las instituciones educativas ha destacado la Corte
Constitucional que las mismas ostentan una posición de garante indicando que, si
bien poseen una facultad disciplinante, las actuaciones sancionatorias deben
regirse por el debido proceso, expresado en los siguientes términos en la Sentencia
“ Un elemento que no puede ser desconocido en las actuaciones
académicas que de alguna forma impongan sanciones a los
estudiantes, es la proporcionalidad de la medida frente a los actos
1
ABC- Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con sus derechos amenazados o vulnerados
por causa de la violencia, ICBF. Disponible en:
https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/abc__violencia_contra_los_ninos_ninas_y_adolescentes.pdf
2
Ibíd
3
Ibíd

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