Informe de ponencia para segundo debate en Senado, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al proyecto de ley número 436 de 2021 Senado - 464 DE 2020 Cámara, por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo - 15 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263771

Informe de ponencia para segundo debate en Senado, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al proyecto de ley número 436 de 2021 Senado - 464 DE 2020 Cámara, por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta641
Página 4 Martes, 15 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 641
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY No. 358 de 2020 Senado - 110 de 2020 Cámara
“POR LA CUAL SE ESTABLECE PRIMERO DE AGOSTO, DIA DE LA
EMANCIPACIÓN DEL PUEBLO RAIZAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, COMO EL DÍA NACIONAL
DEL PUEBLO RAIZAL”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Establézcase el Primero (1°) de agosto de cada anualidad, día de la emancipación del
Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como el Día Nacional
del Pueblo Raizal.
Artículo 2. En homenaje a los Ciento ochenta y siete (187) años de la primera emancipación de
los esclavizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ocurrida el 1° de
agosto de 1834, y en reconocimiento a los aportes significativos del Pueblo Raizal a la
construcción de la Nación Colombiana y la Soberanía en el Mar Caribe, se desarrollará una
campaña de conmemoración de este pueblo ancestral, cuya coordinación estará a cargo del
Gobierno nacional, en conjunto con las entidades departamentales y municipales y de la instancia
de representación y participación del Pueblo Raizal dentro de los límites del Estado Colombiano.
Artículo 3. El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones
presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 4. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
El texto transcrito fue el aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria No Presencial de la
Comisión Segunda del Senado de la República del día ocho (08) de junio del año dos mil veintiuno
(2021), según consta en el Acta No. 27 de Sesión No Presencial de esa fecha, de acu erdo a la
Resolución 181 del 10 de abril de 2020 “Por la cual se adopta medidas que garanticen el desarrollo
de sesiones no presenciales en el Senado de la República, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional. Para no interrumpir el normal
funcionamiento de la Rama Legislativa”, expedida por la Mesa Directiva del Senado.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
Presidente Vicepresidente
Comisión Segunda Comisión Segunda
Senado de la República Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario General
Comisión Segunda
Senado de la República
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso. Carrera 7ª N° 8 68. Oficina 233
Teléfonos: 3824255 - 3824258, FAX 3824257
comisión.segunda@senado.gov.co comsegundsenado@yahoo.es
1
Bogotá D.C., 15 de junio de 2021
AUTORIZAMOS EL PRESENTE INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PRESENTADO POR EL HONORABLE SENADOR FELICIANO VALENCIA MEDINA,
AL PROYECTO DE LEY No. 358 DE 2020 SENADO 110 DE 2020 CÁMARA “POR LA
CUAL SE ESTABLECE EL PRIMERO (1°) DE AGOSTO, DÍA DE LA EMANCIPACIÓN
DEL PUEBLO RAIZAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA, COMO EL DÍA NACIONAL DEL PUEBLO RAIZAL, PARA SU
PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL CONGRESO.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ LUIS EDUARDO DIAZGRAN ADOS TORRES
Presidente Vicepresidente
Comisión Segunda Comisión Segunda
Senado de la República Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario General
Comisión Segunda
Senado de la República
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 436 DE 2021 SENADO – 464
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establece el régimen de
abanderamiento de naves y artefactos navales en
Colombia y se disponen incentivos para actividades
relacionadas con el sector marítimo.
1
Bogotá D.C. 15 de junio de 2021
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate en Senado al
Proyecto de Ley No. 436/2021 Senado 464/2020 Cámara “Por medio
de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y
artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades
relacionadas con el sector marítimo”
Respetado señor presidente:
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado de la República y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
156 de la Ley de 1992, nos permitimos rendir Informe de ponencia para segundo
debate en Senado al Proyect o de Ley No. 436/2021 Senado 464/2020 Cámara
“Por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y
artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades
relacionadas con el sector marítimo”, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
En primer lugar, es de resaltar que el citado proyecto de ley es de origen
gubernamental y congresional siendo presentado el pasado 11 de septiembre de 2020
por el señor ministro de Defensa Nacional, el Doctor Carlos Holmes Trujillo (QEPD) y
un gran número de congresistas. Fue publicado el 17 de noviembre de 2020 mediante
Gaceta del Congreso No. 1321 de 2020 Cámara.
La ponencia para primer debate fue publicada en Gaceta del Congreso No. 1425 de
2020 Cámara del 2 de diciembre del mismo año, siendo debatido y aprobado por la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en debate del 7 de diciembre de
2020.
Gaceta del conGreso 641 Martes, 15 de junio de 2021 Página 5
2
Posteriormente hace su tránsito a Plenaria de la Honorable Cámara de
Representantes y se rinde ponencia para segundo debate publicada mediante Gaceta
del Congreso No. 114 del 10 de marzo de 2021 Cámara, para finalmente ser aprobado
en Plenaria el día 23 de marzo de 2021.
El texto aprobado en segundo debate de la Cámara de Representantes se encuentra
publicado en Gaceta del Congreso No. 328 de 2021 Cámara.
El proyecto de ley no ha tenido modificaciones sustanciales durante su trámite
legislativo en la Cámara de Representantes en primer y segundo debate, solo siendo
ajustado en un artículo específico, manteniéndose la esencia y estructura del texto
radicado ante el Congreso de la República. Al respecto, se presenta a continuación la
relación correspondiente:
DEBATE
FECHA
Primer debate en Comisión Segunda
Cámara de Representantes
07 de diciembre de 2020
Segundo debate en Plenaria
Cámara de Representantes
23 de marzo de 2021
El día 2 de junio de 2021 se da primer debate en la Comisión Segunda del
Senado de la Republica, aprobando el articulado con la inclusión de un
parágrafo en el artículo 4. Así:
TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN
PLENARIA DE CÁMARA
MODIFICACIÓN PROPUESTA POR LA
SENADORA ANA PAOLA AGUDELO Y
APROBADA EN PRIMER DEBATE EN COMISIÓN
SEGUNDA DEL SENADO
Artículo 4º. Clasificación de Registro.
El registro
único colombiano de naves y artefactos navales
tendrá la siguiente clasificación:
a. Naves y artefactos navales;
b. Naves y artefactos navales de cabotaje;
c. Naves menores;
d. Naves dedicadas a la pesca industrial;
e. Naves dedicadas a la pesca artesanal;
f. Naves de recreo o deportivas.
Las anteriores clasificaciones serán reglamentadas
por la Dirección General Marítima, con base en sus
características técnicas, el servicio al cual se
destinarán y las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4º. Clasificación de Registro. El registro
único colombiano de naves y artefactos navales
tendrá la siguiente clasificación:
a. Naves y artefactos navales;
b. Naves y artefactos navales de cabotaje;
b. Naves menores;
c. Naves dedicadas a la pesca industrial;
d. Naves dedicadas a la pesca artesanal;
e. Naves de recreo o deportivas.
Las anteriores clasificaciones serán reglamentadas
por la Dirección General Marítima, con base en sus
características técnicas, el servicio al cual se
destinarán y las disposiciones de la presente Ley.
Parágrafo: Para dar cumplimiento al registro único
colombiano de naves y artefactos navales por parte
de las naves de pesca artesanal, la Dirección
General Marítima brindará el acompañamiento
necesario que permita a este tipo de naves contar
con el Certificado de Matricula provisional o
definitivo, que trata el artículo 8º de la presente Ley.
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II. OBJETO
El proyecto de ley sometido a consideración de la Comisión tiene como finalidad
actualizar y fortalecer el registro colombiano de naves y artefactos navales, para lograr
que Colombia abandere más buques.
Conforme a lo anterior, el Estado colombiano y las empresas del país se evitarían
pagar fletes a navieras extranjeras como ocurre en la actualidad, lo cual incentivaría
el empleo en el territorio nacional ya que al estar las naves matriculadas en Colombia,
estas deberán contratar un porcentaje de tripulación colombiana (Capitanes, Primeros
Oficiales, Ingenieros de Maquinas, Marineros de Cubierta y Marineros de Maquinas,
Cocineros, etc.), generando empleos directos y expandiendo significativamente el
comercio nacional y el ingreso de divisas. Así mismo, se potencializan sectores como
los astilleros, talleres de reparación naval, academia, gente de mar, agencias
marítimas, entre otros.
La Gente de Mar dedicada a los trabajos a bordo de las naves igualmente se
constituyen en un factor esencial para este aporte a la reactivación de la economía,
toda vez que a mayor cantidad de buques de bandera nacional necesariamente
necesitaran de personal especializado, capacitado y formado para hacer parte de
dichas tripulaciones, de las cuales en la actualidad más de once mil personas cuentan
con licencias y títulos de navegación en nuestro país.
Igualmente, se promueven industrias como las de los servicios auxiliares a las naves,
uso de remolcadores, pilotos prácticos, abastecimiento, servicios portuarios,
capacitación y formación de personal, entre otras.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
La propuesta de texto que se pone a consideración cuenta con treinta y tres (33)
artículos, recoge algunos aspectos esenciales de la Ley 730 de 2001 y la deroga, y
plantea soluciones a problemas administrativos para registrar naves en Colombia.
Como aspecto a resaltar, se crea un registro único nacional de naves clasificado por
el servicio que se pretende prestar, de esta forma los requisitos exigidos a las naves
de alto bordo no serán aplicables a las naves de cabotaje, a las de pesca, ni a las de
recreo.
De igual forma, se busca incluir una clasificación de registro especial para las naves
de pesca artesanal, para que puedan proceder a la formalización de su medio de
trabajo y que el mismo sea soporte como parte del patrimonio de esta población.
Se propone que la verificación de informes por tráfico de estupefacientes no sea un
requisito para registrar una nave o artefacto naval en Colombia. Adicionalmente, se
elimina la escritura pública como documento de compraventa de naves y artefactos
navales, permitiendo facturas o contratos privados como en la mayor parte de los
registros del mundo.
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Se establece un capítulo especial relacionado con la hipoteca naval y las garantías
marítimas, dado que en el país las entidades financieras no reciben las naves como
garantía hipotecaria para créditos, permitiendo el financiamiento y las posibilidades de
expansión del gremio marítimo.
Finalmente, se propone que l
as rentas provenientes del servicio de transporte
marítimo internacional que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro
colombiano estarán gravadas a la tarifa del impuesto sobre la renta del 2%.
IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
A continuación, se extraen algunos puntos de la exposición de motivos y las anteriores
ponencias del proyecto de ley, los cuales se consideran relevantes para explicar los
motivos que sustentan la iniciativa en estudio.
a. Introducción
La nacionalidad de un buque es fundamental para que pueda navegar y desarrollar
las labores para las cuales fue diseñado y construido, para obtenerla debe registrarse
en un estado que impondrá sus propios requisitos para otorgarla. Mediante este acto
jurídico se crea un vínculo que obliga a la nave, al armador y a su tripulación a
someterse a la legislación nacional, y al Estado a prestar la debida protección.
Las tripulaciones y el buque son el alma del transporte marítimo, modo crucial de
actividades comerciales en la economía globalizada de mercado. Sin embargo, en
Colombia no se ha abierto el horizonte fundamental de influencia de este renglón
económico y su preponderante papel para la prosperidad, al ser fuente de
oportunidades de empleo, renglón de apalancamiento de economías de escala y
peldaño fundamental en la cadena logística de producción.
La marina mercante se erige como una pieza esencial del comercio internacional,
transportando mercancías y pasajeros por todo el mundo, sin la cual gran parte del
negocio de importación y exportación nacional e internacional se detendría. Esta
particular industria requiere aptitudes y habilidad en aspectos tanto financieros como
logísticos para su correcta administración y operatividad, y engloba un amplio espectro
de soluciones tecnológicas, desde las infraestructuras básicas de puertos, terminales,
materiales y energía, hasta los sistemas, equipos y procedimientos más avanzados y
sofisticados de comunicaciones.
El poder marítimo de un país se evidencia en el crecimiento económico y social, a
través del desarrollo de sus actividades marítimas, y principalmente con la existencia
de su Marina Mercante, la cual es la suma de los buques y embarcaciones registradas,
que, enarbolando la bandera del Estado, en este caso Colombia, hacen presencia
local y en los océanos y mares del mundo.
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Las estadísticas disponibles de la DIAN (2016) representan el total de importaciones
y exportaciones realizadas por los diferentes modos de transporte, se concluye que el
97.6 % de la carga de Colombia es importada por vía marítima; mientras que el 98.8%
de la carga de Colombia es exportada por vía marítima.
Este tráfico internacional (exportaciones e importaciones) es realizado por buques
extranjeros, dejando nuestro país de percibir estos ingresos, razón por la cual,
promover el abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia, fortalecería
el transporte marítimo como engranaje del comercio internacional y el
aprovisionamiento a través de la pesca artesanal e industrial, así como al cabotaje
como medio indispensable de comunicación en zonas estratégicas para el País.
b. Evolución de la Marina Mercante Nacional
El principal artífice del sector marítimo es la marina mercante, conformada
principalmente por la flota de buques o naves que se usan para el comercio y el
turismo y que, además, en caso de catástrofe, pueden conformar la marina militar.
Esta flota puede dividirse en diversas categorías, según su propósito o tamaño:
Buques de carga seca, principalmente portacontenedores y carga general;
Buques especializados, por ejemplo, para cargas muy pesadas, congeladores,
para el transporte de vehículos o maquinaria especial;
Costeros, buques más pequeños para cualquier tipo de carga que normalmente no
hacen rutas transoceánicas, sino transportes costaneros o de cabotaje;
Cruceros o buques de pasajeros;
Transbordadores o ferris, que en su mayoría combinan pasajeros, automóviles y
carga, y que se utilizan normalmente para rutas regulares entre dos puertos;
Buques tanque para el transporte de combustibles u otros líquidos, como crudo de
petróleo, refinado y otros productos petrolíferos, gas licuado (como el gas natural)
y productos químicos. También líquidos comestibles, como aceites vegetales, vino,
jugos de frutas y otros alimentos. El sector de los buques tanque comprende
una tercera parte del tonelaje mundial.
La marina mercante se erige como una pieza esencial del comercio internacional,
transportando mercancías y pasajeros por todo el mundo, sin la cual gran parte del
negocio de importación y exportación nacional e internacional se detendría. Esta
particular industria requiere aptitudes y habilidades en aspectos tanto financieros
como logísticos para su correcta administración y operatividad, y engloba un amplio
espectro de soluciones tecnológicas, desde las infraestructuras básicas de puertos,
terminales, materiales y energía, hasta los sistemas, equipos y procedimientos más
avanzados y sofisticados de comunicaciones.
La posición geográfica de Colombia y el hecho de que más del 80% de su comercio
exterior se efectuara entonces, como ahora, por vía marítima, le dio a la actividad
naviera un carácter de fundamental importancia para el desarrollo económico del país
en el siglo pasado.

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