Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 179 de 2020 Cámara, , texto propuesto y aprobado por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, por medio de la cual se autorizó la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo - 12 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263876

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 179 de 2020 Cámara, , texto propuesto y aprobado por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, por medio de la cual se autorizó la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de Gaceta416
Página 8 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 416
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 179 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 1°
de la Ley 1685 de 2013, por medio de la cual
se autorizó la emisión de la Estampilla Pro
Universidad del Pacíco en memoria de Ó mar
Barona Murillo.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 179
DE 2020 CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA
LEY 1685 DE 2013, POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZÓ LA EMISIÓN DE LA
ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO EN MEMORIA DE OMAR BA RONA
MURILLO”.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El 20 de julio de 2020 el Representante a la Cámara Jhon Arley Murillo Benítez radicó junto
a los Representantes Faber Alberto Muñoz Cerón, Elizabeth Jay-Pang Díaz y A ntonio
Rodríguez Pinzón el Proyecto de Ley No. 179 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se
modifica el artículo 1 de la Ley 1685 de 2013, por medio de la cual se autorizó la emisión
de la estampilla pro universidad del pacífico en memoria de Omar Barona Murillo”.
El asunto fue remitido a la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, quienes a su vez a través de la comunicación con fecha del 21 de
septiembre de 2020 nos designan como ponentes a los Representantes Carlos Julio Bonilla
Soto y John Jairo Cárdenas Morán.
El pasado 30 de noviembre de 2020 fue aprobado por decisión unánime de la Comisión
Tercera la ponencia para primer debate.
El día 02 de diciembre de 2020, se ratifica por medio de oficio de la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera a los mismos ponentes para segundo debate.
2. OBJETO Y FINALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca ampliar el término de recaudo de la estampilla “Pro
Universidad del Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo”, de diez (10) a veinte (20)
años, mediante la modificación del artículo 1 de la Ley 1685 de 2013; en razón a que el
término otorgado en la ley es muy corto, como quiera que a la fecha no se ha hecho el
recaudo ni de la mitad de la suma autorizada en ella, por lo cual es necesario extender
dicho tiempo. Más aún teniendo en cuenta la importancia de los dineros recaudados a
través de la estampilla los cuales son destinados para suplir los retos, avances y
necesidades que tiene la Universidad, tales como adecuación y dotación de los espacios
de sus sedes, el fortalecimiento de sus programas de bienestar, el desarrollo de
investigación científica, el fortalecimiento tecnológico, el mejoramiento de la calidad
académica, entre otros.
3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el 2018 Chocó: fue el primer departamento con mayor incidencia de pobreza extrema
en el país, con un indicador del 34,5%; fue el departamento con menor crecimiento nominal,
pasando de $217.366 en 2017 a $222.032 en 2018; fue el departamento con mayor brecha
de la pobreza monetaria, con un indicador del 32%; fue el departamento con mayor aumento
en su incidencia de la pobreza monetaria extrema, pasando del 32,7% a 34,5%; y fue el
departamento con mayor brecha de la pobreza monetaria extrema, con un indicador del
16,5%.
La Universidad del Pacífico fue creada mediante la Ley 65 de 1988, como un
establecimiento público nacional, con personería jurídica y autonomía de educación
nacional, orientada a formar profesionales en disciplinas contextualizadas con la oferta de
recursos que posee la región Pacífica y las necesidades que afronta su población. Su sede
principal se encuentra ubicada en Buenaventura (Valle del Cauca), y tiene sedes en Guapi
y Tumaco; siendo así, el principal establecimiento de educación superior para estudiantes
de la región del Litoral Pacífico.
Es así como la Universidad del Pacífico es la primera opción para muchos de los jóvenes
de la región, que no cuentan con los recursos suficientes para acceder a la educación
superior y que buscan oportunidades de mejorar sus condiciones de vida y de aportar al
desarrollo de su región y del país.
En el artículo 10 de la Ley 65 de 1988 se estableció que el Gobierno Nacional destinaría
los fondos necesarios para que la Universidad del Pacífico y su Ciudad Universitaria
empezarán a funcionar; teniendo un plazo de máximo veinte (20) meses a partir de la fecha
de sanción la ley, para hacerlo. Adicionalmente, en el artículo 12 de la misma se señaló que
el Gobierno Nacional apropiaría los recursos económicos necesarios para el cumplimiento
de la ley, quedando autorizado para realizar los créditos, contracréditos, traslados
presupuestales, contratación de asesorías nacionales o internacionales, contratación del
estudio de factibilidad y la celebración de convenios de asistencia técnica y científica que
se requirieran para ello.
Dentro de los objetivos principales de creación de la Universidad del Pacífico se
establecieron:
a) La formación científica, técnica y cultural a nivel superior en la Costa Pacífica.
b) Mejorar el posicionamiento de la Universidad recuperando su imagen y
reconstruyendo la confianza que perciben sus grupos de interés sobre su gestión e
institucionalidad.
c) Ser un ente articulador y líder de la gestión del cambio en la región participando en
diferentes espacios institucionales y ofreciendo apoyo para trabajar en pro del
Pacifico y el país.

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