Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado y texto propuesto del proyecto de ley número 03 de 2020 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión - 15 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263915

Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado y texto propuesto del proyecto de ley número 03 de 2020 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta639
Página 6 Martes, 15 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 639
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Apruébese el
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ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA", suscrito en Madrid,
Reino de España, el 3 de marzo de 2015”. Suscrito en Madrid, Reino de España, el 3
de marzo de 2015.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 7 de
1994, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA", suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de
marzo de 2015”. Suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015, que por
el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
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La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
De los Honorables Senadores,
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Senador Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 03 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 81
del Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana y se introduce un término prudencial para
la realización de acciones preventivas en caso de vía
de hecho que pretendan perturbar la posesión.
Carrera 7 No. 8-68 Piso 6, Of. 608B Edificio Nuevo del Congreso
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Bogotá, D.C. Colombia
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Bogotá D.C.,
Senador
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
Comisión Primera Permanente Constitucional
SENADO DE LA REPÚBLICA
E. S. D.
REF: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto
de Ley No. 003 de 2020 Senado “Por medio de la cual
se modifica el artículo 81 del Código Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana y se introduce un
término prudencial para la realización de acciones
preventivas en caso de vía de hecho que pretendan
perturbar la posesión.
Respetado Presidente:
En cumplimiento con la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional del Senado, rindo informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de Ley No. 003 de 2020 Senado Por medio de la cual se
modifica el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas
en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
La presente tiene por objeto otorgar a la Policía Nacional un mayor tiempo para la
realización de la Acción Preventiva por Perturbación de que trata el Artículo 81° de
la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y
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II. CONTENIDO Y TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY 095 DE 2016
SENADO
Esta iniciativa pretende modificar el Artículo 81° de la Ley 1801 de 2016 “Por la
cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en ella
se plantea ampliar la acción preventiva no solo a la Policía Nacional sino también
al alcalde y su delgado, a más de las autoridades ambientales según su
jurisdicción.
Así las cosas, en sesión del día 27 de abril de 2021, según Acta No. 43 se aprobó
en primer debate el proyecto de Ley No. 003 de 2020 Senado “Por medio de la
cual se modifica el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana y se introduce un término prudencial para la realización de acciones
preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión”.
En esa sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de
la República el ponente explicó la intención y bondades que tiene esta iniciativa,
posteriormente con la participación de los Senadores Eduardo Emilio Pacheco,
Esperanza Andrade, Carlos Eduardo Guevara y Temístocles Ortega, se propuso y
se acordó que cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la
perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado
ocupándolos por vías de hecho, el alcalde y/o su delegado, la Policía Nacional o
las autoridades ambientales según su jurisdicción, impedirá o expulsará a los
responsables de ella, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir del
momento que se tuvo conocimiento de la ocupación, adicionalmente se aclaró que
los alcaldes tienen la facultad legal de constituir comités para el ejercicio de su
funciones, como en este caso el comité interinstitucional de Planeación,
coordinación, ejecución y seguimiento para el control de ocupaciones irregulares y
protección de ecosistemas en las zonas rurales y urbanas del municipio o distrito o
municipios o distritos, finalmente se aprobó el siguiente texto:
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
PROYECTO DE LEY No. 003 DE 2020 SENADO
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO
NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Y SE INTRODUCE
UN TÉRMINO PRUDENCIAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES
PREVENTIVAS ENCASO DE VÍA DE HECHO QUE PRETENDA PERTUBAR LA
POSESIÓN.
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ARTÍCULO 1°. El artículo 81 de la Ley 1801 de 2016 quedará así:
ARTÍCULO 81. ACCIÓN PREVENTIVA POR PERTURBACIÓN. Cuando se
ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes
inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, el
alcalde y/o su delegado, la Policía Nacional o las autoridades ambientales según
su jurisdicción, impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de los diez
(10) días siguientes contados a partir del momento que se tuvo conocimiento de la
ocupación.
El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir
sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad
con las órdenes que impartan las autoridades de Policía.
PARÁGRAFO 1°. Cuando la ocupación irregular se realice en áreas de reserva
forestal, en áreas consideradas y declaradas Parques Nacionales Naturales, en
áreas pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas y de especial
importancia ecológica municipal, nacional, entre otros, la acción preventiva se
podrá realizar en cualquier tiempo, salvaguardando los derechos fundamentales
de sujetos de especial protección que se puedan ver involucrados.
PARÁGRAFO 2 °. Para la ejecución, seguimiento, aplicación de la presente
disposición confórmese en los entes municipales y distritales, un comité
interinstitucional de Planeación, coordinación, ejecución y seguimiento para el
control de ocupaciones irregulares y protección de ecosistemas en las zonas
rurales y urbanas del municipio o distrito o municipios o distritos, cuando el bien
inmueble objeto de ocupación pertenezca a dos o más jurisdicciones. Dicho
Comité será presidido por el alcalde o los alcaldes y/o sus delegados y la
coordinación estará a cargo de las dependencias de seguridad de cada municipio
o distrito. En cualquier caso, se deberá involucrar en el proceso de ejecución,
seguimiento y aplicación a las respectivas autoridades ambientales. Las anteriores
funciones, se realizarán en coordinación con las autoridades que tengan a cargo la
tutela del ecosistema estratégico.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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