Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 314 de 2020 Senado - 220 de 2019 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones - 12 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264212

Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 314 de 2020 Senado - 220 de 2019 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de Gaceta412
Gaceta del Congreso 412 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Página 5
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 314 DE 2020 SENADO – 220
DE 2019 CÁMARA
por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas
Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual
contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modica la
Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
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Teléfonos (57-1) 3823162 3823163 Correo:esperanza.andrade@senado.gov.co
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Bogotá D.C. 12 de mayo de 2021
Honorable Senador
MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NO. 314 DE 2020 SENADO 220 DE 2019 CÁMARA. Por la cual se crea el sistema nacional de
alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y
adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones
Honorables Senadores:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del
Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
procedo a rendir Informe de Ponencia para segundo debate al proyecto de ley no. 314 de 2020 senado
220 de 2019 cámara. El Informe de Ponencia de este Proyecto de Ley se rinde en los siguientes
términos:
I. OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley tiene como fin los siguientes propósitos:
1. La creación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia
Sexual de los Niños, Niñas y Adolescentes, como instrumento de articulación para identificar
y atender los principales factores que inciden en posibles actos de violencia sexual contra
niños, niñas y adolescentes.
2. La modificación de la Ley 1146 de 2007 en lo concerniente al Comi Interinstitucional
Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas
y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.
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3. Establece la elaboración Plan Estratégico Integral para la Atención y Prevención de violencia
sexual contra niños, niñas y adolescentes, como herramienta que integre las acciones
desempeñadas por los entes estatales que componen el Sistema Nacional de Alertas
Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En Senado surtió su primer debate el 21 de abril de 2021.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Un tema de relevancia lo encontramos en la situación actual de la niñez y la adolescencia en Colombia,
que puede plantearse con base a estas situaciones:
i. El alza en los índices de violencia y delitos de índole sexual cometidos contra los menores
de edad.
ii. La situación de desprotección de derechos en que se encuentran los menores a nivel
territorial.
iii. La falta de integración entre entidades que imposibilita una visión clara sobre el panorama
de la violencia sexual contra los menores de edad a nivel nacional.
iv. Las falencias en los mecanismos existentes para proporcionar una acción de prevención
articulada entre entidades del Estado sobre las alertas de violencia sexual contra menores
de edad.
Cifras y Datos aportados por la Fiscalía general de la Nación que evidencian el terrible
panorama de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
Durante el periodo comprendido entre el año 2014 al primer trimestre del año 2020 el SPOA registró
10.606 noticias criminales por los delitos relacionados con la ESCNNA. La Tabla 1 Número de
procesos por delito con víctimas de explotación sexual menores de edadmuestra que el 57% de los
ingresos son por el delito de pornografía con menores y el 43% son entradas por delitos de demanda
de explotación sexual comercial, estímulo a la prostitución de menores, utilización de medios de
comunicación para ofrecer actividad sexual con niñas, niños y adolescentes y turismo sexual.
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Número de procesos por delitos de trata por mes de entrada, describe el número de entradas
por el delito de Trata de personas por el mes y el año en los que la FGN conoció el proceso.
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Número de procesos con víctimas de explotación sexual menores de edad por mes de entrada,
permitirá identificar el número de entradas por mes y año de la entrada.

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