Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones texto propuesto y aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al proyecto de ley número 128 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115 de 1994, con el fin de establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad, civismo, transparencia y moralidad pública, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan otras disposiciones - 10 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264268

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones texto propuesto y aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al proyecto de ley número 128 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115 de 1994, con el fin de establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad, civismo, transparencia y moralidad pública, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de Gaceta625
Gaceta del conGreso 625 Jueves, 10 de junio de 2021 Página 3
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Artículo 2°. De
conformidad con lo
dispuesto en el artículo
1° de la Ley 7ª de 1944,
el “Acuerdo entre la
República de Colombia y
el Banco Europeo de
Inversiones sobre el
establecimiento de una
representación regional
del Banco Europeo de
Inversiones e
n la
República de
Colombia”, adoptado en
Bogotá, D. C., el 22 de
julio de 2019, que por el
artículo primero de esta
ley se aprueba, obligará
a la República de
Colombia a partir de la
fecha en que se
perfeccione el vínculo
internacional respecto
del mismo.
Artículo 2°. De
conformidad con lo
dispuesto en el artículo
1° de la Ley 7ª de 1944,
el “Acuerdo entre la
República de Colombia y
el Banco Europeo de
Inversiones sobre el
establecimiento de una
representación regional
del Banco Europeo de
Inversiones en la
República de
Colombia”,
suscrito en
Bogotá, D. C., el 22 de
julio de 2019, que por el
artículo primero de esta
ley se aprueba, obligará
a la República de
Colombia a partir de la
fecha en que se
perfeccione el vínculo
internacional respecto
del mismo.
SE ACOGE EL TEXTO
DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES
Artículo 2°. De
conformidad con lo
dispuesto en el artículo
1° de la Ley 7ª de 1944,
el “Acuerdo entre la
República de Colombia y
el Banco Europeo de
Inversiones sobre el
establecimiento de una
repres
entación regional
del Banco Europeo de
Inversiones en la
República de
Colombia”,
suscrito en
Bogotá, D. C., el 22 de
julio de 2019, que por el
artículo primero de esta
ley se aprueba, obligará
a la República de
Colombia a partir de la
fecha en que se
perfe
ccione el vínculo
internacional respecto
del mismo.
Artículo 3°. La presente
ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
Artículo 3°. La presente
ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
SIN CAMBIOS
Artículo 3°. La presente
ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
En consecuencia, los suscritos conciliadores, solicitamos a las Plenarias del honorable Congreso de la
República aprobar el texto conciliado del proyecto de ley número 590 de 2021 Cámara - número 139 de 2019
Senado, “por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de
Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la
República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2019”
De los Honorables Congresistas,
ERNESTO MACÍAS TOVAR RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO
Senador de la República Representante a la Cámara
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TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 590 de 2021 cámara 139 DE 2019 SENADO
“por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de
Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional del Banco Europeo de Inversiones
en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C. el 22 de julio de 2019”.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre
el establecimiento de una representación regional del Banco Europeo de inversiones en la República de
Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de julio de 2019.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la
República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación
regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de
julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
ERNESTO MACÍAS TOVAR RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO
Senador de la República Representante a la Cámara
2
Representante a la Cámara
Luis Fernando Gómez
Representante a la Cámara
Ciro Rodríguez Pinzón
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
proyecto de ley No. 128 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se modifica el
artículo 1 de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115 de 1994,
con el fin de establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad,
civismo, transparencia y moralidad pública, en la educación básica primar ia,
secundaria y media, y se dictan otras disposiciones”
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley No. 128 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se modifica el
artículo 1 de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115 de 1994, con
el fin de establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad, civismo,
transparencia y moralidad pública, en la educación básica primaria, secundaria
y media, y se dictan otras disposiciones” es de autoría del Senador de la Republica
Alejandro Corrales Escobar, del Representante a la Cámara
Gabriel Jaime Vallejo
Chujfi, el H. R. Rubén Darío Molano Piñeros, el H. R. Juan Fernando Espinal Ramírez,
3
el H. R. Christian Munir Garcés Aljure, el H. R. Juan David Vélez Trujillo, el H. R. José
Jaime Uscategui Pastrana, la H. R. Margarita María Restrepo Arango, el H. R. Juan
Manuel Daza Iguarán, la H. R. Yenica Sugein Acosta Infante, el H. R. Óscar Darío
Pérez Pineda, el H. R. Edwin Gilberto Ballesteros Archila, la H. R. Adriana Magali
Matiz Vargas, el H. R. Julio Cesar Triana Quintero, el H. R. Erwin Arias Betancur, el
H. R. Harry Giovanny González García, el H. R. Alfredo Rafael Deluque Zuleta, el H.
R. Nilton Córdoba Manyoma, el H. R. Buenaventura León León, y el H. R. Jorge Eliecer
Tamayo Marulanda. La iniciativa fue radicada en la Secretaría General de la Cámara
de Representantes. La misma se remitió a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes y se designó la ponencia el día 27 de
agosto del 2020. El proyecto fue publicado en la Gaceta No. 766 de 2018. El texto fue
debatido y aprobado el día 19 de mayo de 2021 en la Comisión Sexta Constitucional
Permanente y la designación de ponencia para segundo debate tuvo lugar el día 28
de mayo de 2021.
II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley, en palabras de los autores de la inicitiva, “pretende elevar
a rango legal: i) la necesidad de formar no solo en derechos sino también en deberes;
ii) impartir de manera obligatoria, con criterios de objetividad y de manera gradual al
nivel de formación, clases de urbanidad, civismo, transparencia y moralidad pública;
y iii) facultar al Estado para sancionar a las instituciones educativas que incumplan
con tal deber”.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
a) Estructura del proyecto
El proyecto de ley se encuentra integrado por el cuatro (4) artículos, además del título.
Dentro de estos se encuentran las modificaciones propuestas a la ley Ley 115 de 1994
ley general de educación, la reglamentación de que debe hacer el Ministerio de
Educación frente al mismo y la entrada en vigencia, así como las derogatorias.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 128
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 1° de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115
de 1994, con el n de establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad, civismo, transparencia y
moralidad pública, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan otras disposiciones.

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