Informe de Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de Ley número 507 de 2021 senado, número 445 de 2020 cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el festival de música vallenata en guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se Dictan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264378

Informe de Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de Ley número 507 de 2021 senado, número 445 de 2020 cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el festival de música vallenata en guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se Dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Fecha09 Diciembre 2021
Número de Gaceta1807
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Jueves, 9 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1807
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
507 DE 2021 SENADO, NÚMERO 445 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el festival de música vallenata en guitarras
del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., 6 diciembre de 2021.
Ref. Informe de ponencia para segundodebate del PROYECTO DE LEY 507
de 2021 senado, no. 445 de 2020 cámara “por medio de la cual se declara
patrimonio cultural de la nación el festival de música vallenata en guitarras
del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del cesar, se exaltan
sus 34 años de existencia y se Dictan otras disposiciones”.
Señor presidente:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la
designación hecha por la Mesa Directiva como ponente de esta iniciativa, rindo
informe de ponencia para segundo debate del proyecto de Ley 507 de 2021
senado, no. 445 de 2020 cámara “por medio de la cual se declara patrimonio
cultural de la nación el festival de música vallenata en guitarras del municipio de
Agustín Codazzi en el departamento del cesar, seexaltan sus 34 años de existencia
y se Dictan otras disposiciones”.
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
1. Antecedentes.
2. Objeto.
3. Justificación del proyecto.
4. Impacto fiscal.
5. Posible conflicto de intereses.
6. Proposición.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio, es de autoría del honorable representante
Alfredo Ape Cuello Baute, radicado el día 13 de octubre de 2020, publicado en la
Gaceta del Congreso N.º 1102 de 2020.
El presente proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la comisión sexta
constitucional permanente de Cámara de Representantes el día 15de diciembre de
2020, publicado en la Gaceta del Congreso N.º 243 de 2021.
Posteriormente, fue aprobada en segundo debate el día 08 de juniode 2021 por la
Plenaria de Cámara de Representantes.
Así mismo, el día 16 de noviembre de 2021 fue aprobado en tercer debatepor la
comisión sexta de Senado.
En continuidad del trámite legislativo la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional del Senado De la Republica me designó como ponente único.
2. OBJETO DE LA INCIATIVA.
La iniciativa pretende declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de Música
Vallenata en Guitarras del Municipio de Agustín Codazzi en el departamento del
Cesar, así como también, exaltar sus 34 años de existencia.
3. JUSTIFICACION DEL PROYECTO.
El presente proyecto de Ley cuenta con seis (6) artículos incluyendo el de su
vigencia, por medio de los cuales se busca declarar Patrimonio Cultural de la Nación
el Festival de Música Vallenata en Guitarras del Municipio de Agustín Codazzi en el
departamento del Cesar, así como también, exaltar sus 34 años de existencia.
Dentro de sus artículos, se autoriza al Gobierno Nacional por medio del Ministerio
de Cultura, para que contribuya a la difusión y conservación de la obra musical del
vallenato en guitarras y perpetuarlo entre los colombianos y así mismo, se permite
al Gobierno para que en coordinación con el municipio de Agustín Codazzi,
contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y
desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones
folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival de Música Vallenata en
Guitarras.
La presente iniciativa nace del folclor vallenato, el cual llevo a un grupo de personas
prestantes del municipio a crear y organizar eventos donde se pueda resaltar y
rescatar la esencia del folclor vallenato, representado esto con una guitarra
acompañada del canto alegre y sentimental de reconocidos ejecutores como: Julio
Bovea, Alberto Fernández, Guillermo Buitrago, Hernando Marín, Carlos Huertas,
Leandro Díaz, Efraím Burgos, Roberto Calderón, Gustavo Gutiérrez, entre otros.
A pesar que, cual escuchamos música o folclor vallenato nos lleva a imaginarnos el
son de un acordeón, sino “en la guitarra está la esencia del vallenato, no solo porque
en un tiempo se hicieron grabaciones con ella como protagonista, sino porque está
presente en el nacimiento de las canciones”.. En fechas cercanas a la fiesta de la
Virgen de la Divina Pastora (15 de agosto). “Las canciones vallenatas nacen en
guitarra, después les meten el acordeón o las llevan a otros ritmos”.
El festival fue creado en 1987, por el hoy extinto compositor Armando León Quintero
Arzuaga y se celebraba anualmente en la plaza principal Simón Bolívar del
municipio de Agustín Codazzi (Cesar) en la Tarima Alfonzo Ávila Quintero. A partir
del 2014, se inauguraráel Parque de la Guitarra, en el cual se celebrará anualmente
este importante evento cultural.
Este evento se constituye como uno de los más importantes para el folclor vallenato
al conservar la identidad propia del género. Así mismo, el festival se organiza en
cuatro categorías: canción inédita, tríos profesionales, juveniles e infantiles. “la
elección de los ganadores recae sobre un cuerpo de jurados bien preparados y
conocedores del género”.
Sin duda alguna, el grupo de habitantes de Codazzi, que liderados por el compositor
Armando León Quintero (autor de Amor ausente) fundaron el Festival, se
propusieron como objetivo preservar la tradición Vallenata que se quedó con la
guitarra, como alternativa al acordeón.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
La Constitución Política de Colombia protege el Patrimonio Cultural de la Nación,
entendiendo éste como una expresión de la identidad de un grupo social en un
momento histórico, es decir, “constituye un signo o una expresión de cultura
humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en
el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones” 1. Por lo tanto, el Estado
tiene la obligación “de asegurar la conservación y recuperación de los bienes que
conforman dicho patrimonio cultural”
1
.
En nuestra Constitución Política de 1991, podemos identificar las disposiciones que
tienen como fin último velar por la protección del patrimonio cultural de la nación,
así: (i) el artículo 2º consagra como uno de los fines esenciales del Estado “facilitar
la participación de todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de
1
Corte Constitucional, Sentencia C-082 de 2014.
la Nación”; (ii) el artículo 7º “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
Nación colombiana”; (iii) el artículo 8º eleva a obligación del Estado y de toda
persona a “proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; (iv) el artículo
44 define la cultura como un “derecho fundamental” de los niños; (v) el artículo 67
dispone que el derecho a la educación busca afianzar los valores culturales; el
artículo 70 estipula que “la cultura, en sus diversas manifestaciones, es el
fundamento de la nacionalidad”; (vi) el artículo 71 señala el deber de “fomento a las
ciencias y, en general, a la cultura”; (vii) el artículo 72 reconoce que “el patrimonio
cultural de la Nación está bajo la protección del Estado” y, (viii) el numeral 8 del
artículo 95 señala como uno de los deberes de la persona y del ciudadano “proteger
los recursos culturales y naturales”; entre otras disposiciones.
Por su parte, el Congreso de la República ha venido ajustando la normatividad local
con el propósito de acoplarla a los estándares del derecho internacional. Lo anterior,
teniendo en cuenta que además de la adhesión a la Convención de protección de
bienes culturales en caso de conflicto armado de 19543, a la Convención sobre la
Protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 19724 y a la Convención
para la salvaguardia del “patrimonio cultural inmaterial” de 20035, el Congreso
aprobó la ley 397 de 1997, que se conoce como la “Ley General de Cultura”.
El marco normativo en mención, tuvo posteriormente una serie de modificaciones
referente a la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de
1997 Ley General de Culturay se dictan otras disposiciones”, toda vez que,
extendió la noción de patrimonio cultural también a las “manifestaciones
inmateriales” y otras representaciones que expresan la nacionalidad colombiana.
Así mismo, la sentencia C-1192 de 2005 estableció: “En atención alreconocimiento
de la citada diversidad y en aras de promover e impulsar el acceso a las tradiciones
culturales y artísticas que identifican a los distintos sectores de la población, la
Constitución Política en los artículos 70, 71 y 150 le asigna al legislador la
atribución de señalar qué actividades son consideradas como expresión
artística y cuáles de ellas -en concreto- merecen un reconocimiento especial del
Estado”. (Negrita fuera del texto).
Para concebir la presente iniciativa se tuvo en cuenta los elementos que
normalmente generan las objeciones presidenciales en relación con las
denominadas “leyes de honores”. Al respecto, la facultad que ostenta el Congreso
de la República para autorizar gastos está más que sustentada y se describe con
claridad en el articulado pertinente sobre los principios en materia de distribución de

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