Informe de ponencia para segundo debate y texto definitivo aprobado en primer debate del proyecto de ley número 337 de 2020 Senado, 301 de 2019 Cámara, por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla en Pro del Fortalecimiento de la Universidad que trata la Ley 1937 de 2019 y se dictan otras disposiciones - 23 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264398

Informe de ponencia para segundo debate y texto definitivo aprobado en primer debate del proyecto de ley número 337 de 2020 Senado, 301 de 2019 Cámara, por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla en Pro del Fortalecimiento de la Universidad que trata la Ley 1937 de 2019 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de Gaceta174
G 174 Martes, 23 de marzo de 2021 Página 3
Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para informar de
manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la
fecha que a partir tendrán acceso a los trámites y ser vicios consulares sin el gravamen mencionado en la
presente ley.
El proyecto igualmente deroga los artículos 525 y 550 d el Estatuto Tributario.
7. PROPOSICION
Con base en las anteriores consideraciones y en cumplimiento de la Constitución Política y de la Ley 5ª de
1992, me permito rendir ponencia positiva, y en consecuencia solicito muy atentamente a los H onorables
Senadores de esta comisión dar primer debate al Proyecto de Ley No. 377/20 Senado – 049/20
Cámara.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ELIMINAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
QUE RECAEN SOBRE LAS ACTUACIONES QUE CUMPLAN LOS COLOMBIANOS EN EL
EXTERIOR ANTE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS O CONSULARES DEL PAÍS, DEROGANDO LOS
ARTÍCULOS 525 Y 550 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL”.
Cordialmente,
CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ CORTÉS
Coordinador Ponente
Senador de la República
Centro Democrático
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBAT E EN SENADO DE LA REPÚBLICA DEL PROY ECTO DE
LEY No. 377 de 2021 SENADO - 049 DE 2020 CÁMARA
Por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las
actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o
consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley busca establecer medidas para ga rantizar la eliminación de las tarifas
del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del
país.
Artículo 2. Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
relacionado con los trámites surtidos ante los consulados y em bajadas de la República de Colombia
ubicadas por fuera del Territorio Nacional.
Parágrafo 1º: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Minist erio de Relaciones
Exteriores garantizará dicha eliminación en los sigui entes trámites y servicios consulares
xPasaportes ordinarios
xCertificaciones
xAutenticaciones
xReconocimiento de firmas
xProtocolización de escrituras públicas
Parágrafo 2º: No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de
las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colo mbia ubicadas por fuera del
territorio nacional (Articulo 524 del Estatuto Tributario Nacion al).
Articulo 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para informar de
manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la
fecha que a partir tendrán acceso a los trámites y serv icios consulares sin el gravamen mencionado en la
presente ley.
Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publ icación y deroga los artículos
525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.
Cordialmente,
CIRO ALEJANDRO RAMÍREZ CORTÉS
Coordinador Ponente
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 337 DE 2020 SENADO, 301
DE 2019 CÁMARA
por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental
de Casanare para que ordene la emisión de la
Estampilla en Pro del Fortalecimiento de la
Universidad que trata la Ley 1937 de 2019 y se dictan
otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NO. 337
DE 2020 SENADO, 301 DE 2019 CÁMARA
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Antecedentes
II. Objeto de la iniciativa
III. Justificación del proyecto
IV. Pliego de modificaciones
V. Contenido de la iniciativa
VI. Consideraciones del ponente
VII. Proposición
I. ANTECEDENTES
El proyecto de ley no. 337 de 2020 Senado, 301 de 2019 Cámara, de origen parlamentario, iniciativa
del Honorable Representante César Ortíz Zorro, fue radicado ante la Cámara de Representantes el
pasado 18 de noviembre de 2019. El 8 de mayo de 2020, la Comisión Tercera de Cámara aprobó en
primer debate el proyecto, mientras que la Plenaria de dicha Corporación lo aprobó en segundo debate
el pasado 15 de octubre.
Mediante comunicación con fecha del 6 de noviembre de 2020, fui designado por la honorable mesa
directiva de la Comisión Tercera del Senado como único ponente para primer debate en Senado. El
día 30 de noviembre de 2020, dicha Comisión aprobó por unanimidad el presente proyecto de ley en
primer debate.
II. OBJETO DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de ley tiene como objeto autorizar a la Asamblea del Departamento de Casanare
para que ordene la Emisión de la Estampilla en Pro del fortalecimiento de la Universidad UNITRÓPICO
que se destinará el 50% en infraestructura, dotación y modernización tecnológica; y el 50% para
capacitación, actividades misionales de pregrado y posgrado, e investigación científica y acreditación
institucional. La estampilla podrá recoger un valor de hasta $300 mil millones en pesos constantes.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
A) Situación Económica de Casanare
El departamento del Casanare es uno de los epicentros de extracción de petróleo en el país, para
diciembre de 2019, el departamento producía aproximadamente el 20% del crudo que produce el país,
esto lo ubica como el segundo departamento con más extracción petrolera en el país junto con los
departamentos del Meta y Arauca.
Gráfico 1: Producción fiscalizada de petróleo 2019
Fuente: (ANH / Sistema Oficial de Liquidación y Administración de Regalías SOLAR,
2020)
Con base en estas cifras, se observa que una buena parte de los ingresos del país se generan desde
este departamento, y debido a su gran generación de hidrocarburos, se esperaría que esta fuera una
región con altos niveles de desarrollo, pero esta situación está muy alejada de la realidad. De acuerdo
con el Boletín Técnico Medida de la Pobreza Multidimensional y Medida de Pobreza Multidimensional
Municipal, las regiones de Orinoquía-Amazonía y Pacífica se encuentran los municipios con mayor
incidencia de pobreza multidimensional en el país (DANE, 2020).
Esta situación de pobreza tiene varias dimensiones. Primero, se puede observar el Gráfico 2, que
Casanare, a pesar de toda la producción petrolera, no es uno de los departamentos con mayor
participación en el PIB en el país. Esto se explica porque la actividad minera no genera
encadenamientos hacia delante ni hacia atrás que permitan un desarrollo productivo y un cambio
estructural en la región. Además, esta actividad económica es intensiva en capital y no en mano de

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