Informe de ponencia para segundo debate Texto Propuesto en Cámara del proyecto de ley número 175 de 2020 cámara, por medio de la cual se crea el Fondo Especial de Ahorro Social para la Pensión y el Emprendimiento (FOSPE), se asigna un bono social para los recién nacidos de familias vulnerables y se dictan otras disposiciones - 15 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264401

Informe de ponencia para segundo debate Texto Propuesto en Cámara del proyecto de ley número 175 de 2020 cámara, por medio de la cual se crea el Fondo Especial de Ahorro Social para la Pensión y el Emprendimiento (FOSPE), se asigna un bono social para los recién nacidos de familias vulnerables y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de Gaceta291
Página 4 Jueves, 15 de abril de 2021 Gaceta del Congreso 291
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TEXTO APROBADO EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES EN PRIMER DEBATE PRIMERA VUELTA
DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 508 DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 138 DE LA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará
así:
Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones
ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.
El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de
diciembre; el segundo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas,
lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los períodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria
del Gobierno y durante el tiempo que éste señale.
En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta
a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia,
la cual podrá ejercer en todo tiempo.
Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige desde el 20 de julio de 2022 y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
En los anteriores términos fue aprobado con modificaciones el presente Proyecto
de Acto Legislativo según consta en Acta No. 39 de Sesión Mixta de abril 07 de
2021. Anunciado entre otras fechas, el 06 de abril de 2021 según consta en Acta
No. 38 de Sesión Mixta de la misma fecha.
GABRIEL SANTOS GARCIA ALFREDO R. DELUQUE ZULETA
Ponente Coordinador Presidente
AMPARO Y. CALDERON PERDOMO
Secretaria
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se crea el Fondo Especial de
Ahorro Social para la Pensión y el Emprendimiento
(FOSPE), se asigna un bono social para los recién
nacidos de familias vulnerables y se dictan otras
disposiciones.
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No.8-68
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO
DE LEY NO. 175 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO
ESPECIAL DE AHORRO SOCIAL PARA LA PENSIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO
(FOSPE), SE ASIGNA UN BONO SOCIAL PARA LOS RECIÉN NACIDOS DE FAMILIAS
VULNERABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
I. Antecedentes del proyecto
La iniciativa es de origen parlamentario, radicado el pasado veinte (20) de julio de 2020
por los Senadores Ruby Helena Chagüi Spath, Álvaro Uribe Vélez, Miguel Ángel Barreto
Castillo, Paola Andrea Holguín Moreno, Nicolás Pérez Vásquez, Amanda Rocío González
Rodríguez, María del Rosario Guerra de la Espriella, Ernesto Macías Tovar, Fernando
Nicolás Araújo Rumié, Maria Fernanda Cabal Molina, Carlos Manuel Meisel Vergara,
Ciro Alejandro Ramírez Cortes, José Obdulio Gaviria Vélez, Santiago Valencia González,
John Harold Suarez Vargas, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Gabriel Velasco Ocampo,
Carlos Felipe Mejía Mejía, Alejandro Corrales Escobar, Paloma Valencia Laserna y los
Honorables Representantes Yenica Sugein Acosta Infante, Juan Manuel Daza Iguarán,
Óscar Darío Pérez Pineda, José Jaime Uscátegui Pastrana, Esteban Quintero Cardona,
Juan Fernando Espinal Ramírez, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Enrique Cabrales
Baquero, John Jairo Berrio López, Héctor Ángel Ortiz Núñez, Cesar Eugenio Martínez
Restrepo, Luis Fernando Gómez Betancourt, John Jairo Bermúdez Garcés, Edwin
Alberto Valdés Rodríguez, Margarita María Restrepo Arango, Jairo Giovany Cristancho
Tarache, José Vicente Carreño Castro, Juan David Vélez Trujillo, Edward David
Rodríguez Rodríguez, Rubén Darío Molano Piñeros, Hernán Humberto Garzón
Rodríguez, Gustavo Londoño García, Jennifer Kristin Arias Falla, Juan Pablo Celis Vergel,
Diego Javier Osorio Jiménez, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Oscar Leonardo Villamizar
Meneses, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Ricardo Alfonso Ferro Lozano y, fue
publicada en la Gaceta del Congreso No. 684 de 2020.
Para primer debate, por parte de la mesa directiva de la Comisión Tercera de Cámara
fueron designados como coordinadores ponentes los Honorables Representantes
ENRIQUE CABRALES BAQUERO, SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, y como ponente el
Honorable Representante VÍCTOR MANUEL ORTIZ JOYA. Estos presentaron ponencia
positiva que fue publicada en la gaceta 1202 de 2020.
Esta ponencia positiva fue aprobada en primer debate por la comisión tercera
constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes, en sesión
formal virtual del viernes cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020). El día
catorce (14) de diciembre de 2020 fueron designados por parte de la mesa directiva de
la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes como coordinadores ponentes los
Honorables Representantes ENRIQUE CABRALES BAQUERO, SARA ELENA
PIEDRAHITA LYONS, y como ponente el Honorable Representante VÍCTOR MANUEL
ORTIZ JOYA con el fin de elaborar el informe de ponencia para segundo debate.
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No.8-68
II. Articulado
El texto del proyecto de ley está compuesto por catorce (14) artículos incluido la
vigencia, los cuales están estructurados en dos (2) capítulos.
El primer capítulo, artículos primero al octavo, crea el Fondo Especial de Ahorro Social
para la Pensión y el Emprendimiento (FOSPE) en favor de los recién nacidos en el
territorio colombiano cuya familia se encuentre clasificado en el SISBEN I y II. Así las
cosas, durante los primeros seis (6) meses de vida del nasciturus el Gobierno Nacional
deberá aportar al FOSPE un valor hasta de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes a su nombre, bien sea como un bono pensional o bono de emprendimiento.
Este aporte, no será sustituible ni transmisible por causa de muerte.
Además, los recursos junto con sus rendimientos servirán para incrementar las
semanas de cotización y aumentar el saldo en la cuenta de ahorro individual del
beneficiario o el monto de la pensión de vejez conforme a la ley. En el caso que el
beneficiario no logre cumplir los requisitos para acceder a la pensión, podrá trasladar
el valor del bono pensional al programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
Por otra parte, si el beneficiario, al cumplir la mayoría de edad y si así lo considera,
podrá destinar los recursos del FOSPE y sus rendimientos, de los que es titular, para la
financiación de proyectos de emprendimiento. Este beneficio aplica siempre y cuando
haya terminado estudios de educación superior y un concepto favorable por parte de la
Entidad que el Gobierno Nacional determine.
El segundo capítulo, artículos novenos al décimo tercero, establece la financiación del
FOSPE, la cual se logrará mediante un impuesto extraordinario a la riqueza del 1%
respecto de patrimonios cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones
de pesos menos las deudas y otras exclusiones, el cual se causará anualmente. Los
sujetos pasivos de este impuesto extraordinario serán (i) las personas naturales y las
sucesiones ilíquidas responsables del impuesto de renta; (ii) las personas naturales,
nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio
poseído directamente en el país; (iii) las personas naturales, nacionales o extranjeras,
que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente
a través de establecimientos permanentes, en el país; (iv) las sucesiones ilíquidas de
causantes sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído en el país; (v) las
sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta
en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por
cobrar y/o inversiones de portafolio.
El décimo cuarto y último artículo, es el de la vigencia y derogatorias.
III. Objeto del Proyecto:
El proyecto tiene por objeto asegurar de manera temprana y oportuna el acceso a la
pensión de vejez de las personas, comenzando a financiarle a los niños y niñas que hoy
nacen en Colombia en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, los recursos
que irán a un fondo especial de ahorro social para la pensión y el emprendimiento, para
luego constituir un bono pensional que fue asignado desde el nacimiento y les
permitirá, a la edad de pensión, asegurar un ingreso mínimo que garantice su bienestar
social y su congrua subsistencia.
Este aseguramiento, se financiará con un impuesto extraordinario a la riqueza para
patrimonios iguales o superiores a las cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

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