Informe de ponencia para segundo debate Texto Propuesto y Texto Aprobado del proyecto de ley número 414 de 2020 Cámara, por medio del cual se establece la obligatoriedad de los Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) - 15 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264434

Informe de ponencia para segundo debate Texto Propuesto y Texto Aprobado del proyecto de ley número 414 de 2020 Cámara, por medio del cual se establece la obligatoriedad de los Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS)

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de Gaceta291
Gaceta del Congreso 291 Jueves, 15 de abril de 2021 Página 13
Se probará el interés bancario corriente
con certificado expedido por la
Superintendencia Financiera.
Se probará el interés bancario corriente
con certificado expedido por la
Superintendencia Financiera.
IX. PROPOSICIÓN.
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, y conforme a lo
establecido en la Ley 5 de 1992, nos permitimos rendir ponencia de Segundo
Debate POSITIVA y en consecuencia solicitarles a los miembros de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes, APROBAR en segundo debate al
Proyecto de Ley número 357 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la
tasa de usura en Colombia.
X. TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY No. 357 DE 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se modifica la Tasa de Usura en Colombia”.
EL Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 305 de la Ley 599 de 2000 por la cual se
expide el Código Penal, el cual quedará así:
Artículo 305. Usura. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de
préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad
o ventaja que exceda en uno punto cuatro veces al interés bancario corriente que
para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de
la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar
la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a
noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a
trescientos (300) salarios mínimos leales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y
condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48)
a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres
(133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período
correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la
Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la
mitad a las tres cuartas partes.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 884 del Decreto 410 de 1971 por el cual se
expide el Código de Comercio, el cual quedará así.
Artículo 884. Límite de intereses y sanción por exceso. Cuando en los negocios
mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por
convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado
el interés moratorio, será equivalente a uno punto cuatro veces del bancario
corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá
todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de
1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la
Superintendencia Financiera.
ARTÍCULO 3°. La presente Ley entrará a regir un año después de su promulgación,
en cuyo momento derogará todas las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
__________________________ __________________________________
ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA EDWIN ALBERTO VALDÉS RODRÍGUEZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Coordinador Ponente Coordinador Ponente
________________________________
WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT
Representante a la Cámara
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 414 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se establece la obligatoriedad de
los Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos
(PMIRS).
Edificio Nuevo del Congreso - Carrera 7 No. 8-68. Oficina 444b
Bogotá - Colombia
Bogotá D, C. abril 9 de 2021
Doctor
LUCIANO GRISALES LONDOÑO
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto Informe de ponencia para Segundo debate del Proyecto de Ley No.
414 de 2020-Cámara.
Respetado Presidente,
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes y de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, presento informe de ponencia para
segundo debate del Proyecto de Ley No. 414 de 2020 Cámara “Por medio del cual
se establece la obligatoriedad de los Planes de Manejo Integral de Residuos
Sólidos PMIRS”
Cordialmente,
CÉSAR EUGENIO MARTÍNEZ RESTREPO
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Centro Democrático
Edificio Nuevo del Congreso - Carrera 7 N o. 8-68. Oficina 444b
Bogotá - Colombia
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La problemática de residuos sólidos ha venido creciendo en el mundo durante los
últimos años, sin que la sociedad haya hecho esfuerzos significativos en la
mitigación de los efectos que este asunto puede ocasionar en el Medio Ambiente.
El Banco Mundial, señala en su informe “What a Waste: 2.0” que, en Latino América
y el Caribe se generaron 231 millones de toneladas de desperdicios al año, mientras
que al norte del continente se generaron 289 y en Europa y Asia Central 392
millones de toneladas.
1
De seguir generando desperdicios a este ritmo, El Banco Mundial proyecta que en
la región las toneladas aumenten a 290 millones en 2030 y 369 millones en 2050.
Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Colombia generó en 2016
alrededor de 12 millones de toneladas de desperdicios, lo que equivale a 725.000
camiones de basura.
2
En el mismo informe del Ministerio de Ambiente, se menciona que en Bogotá se
producen diariamente 6.308 toneladas de residuos sólidos, en Antioquia se
alcanzan las 3.147 toneladas y en Valle del Cauca y Atlántico las cifras están en
2.667 y 2.045 toneladas/día respectivamente. Estas cifras generan alarma, pues es
necesario que se busquen alternativas en la región y en el país que ayuden a reducir
y/o aprovechar las toneladas de basura que producimos en el día a día, teniendo en
1
Kaza, S., Yao, L., Bhada-Tata, P., & Woerden, F. V. (2018). What a Waste 2.0: A Global Snapshot of Solid
Waste Management to 2050. Washington D.C: World Bank Group.
2
Sostenible, M. d. (2016, Octubre 17). En cuenta regresiva para limpiar Colombia. Tomado de Minambiente:
https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/2512-en-cuenta-regresiva-para-limpiar-
colombia

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