Informe de ponencia para segundo debate pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 036 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el servicio de transporte terrestre automotor mixto - 20 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264436

Informe de ponencia para segundo debate pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 036 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el servicio de transporte terrestre automotor mixto

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de Gaceta1046
Página 10 Viernes, 20 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1046
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
036 DE 2020 CÁM ARA
por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el servicio de transporte terrestre automotor mixto.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Proyecto de Ley número 036 de 2020 Cámara. “Por medio de la cual se
dictan disposiciones sobre el servicio de transporte terrestre automotor
mixto”.
ÍNDICE
I. Trámite de la iniciativa
II. Consideraciones generales sobre el proyecto de ley.
III. Análisis al texto propuesto para informe de ponencia segundo debate
del proyecto de ley.
IV. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley.
V. Posibles conflictos de interés.
VI. Pliego de modificaciones.
VII. Proposición.
VIII. Articulado propuesto para segundo debate.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de ley número 036 de 2020 Cámara. “Por medio de la cual se dictan
disposiciones sobre el servicio de transporte terrestre automotor mixto”, es de
autoría de la Senadora de la República María del Rosario Guerra de la Espriella.
La iniciativa fue radicada en la Cámara de Representantes. La misma se remitió
a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, se designaron como ponentes a los Representantes Milton
Angulo Viveros (Coordinador Ponente), Esteban Quintero Cardona y Martha
Patricia Villalba Hodwalker. El día 10 de septiembre de 2020, se informó sobre
la renuncia del Representante Milton Angulo Viveros, quedando como ponentes
los Representantes Esteban Quintero Cardona (Coordinador Ponente) y Martha
Patricia Villalba Hodwalker, tanto para primer debate como para segundo debate.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
No. 036 DE 2020, CÁMARA.
El objeto de la presente Ley es modificar las disposiciones sobre el servicio de
Transporte Terrestre Automotor Mixto para que las personas de las zonas rurales
tengan un transporte público adecuado a sus necesidades de movilización y la
de sus mercancías o productos.
Algunos estudios de transporte.
Conforme al Estudio contratado por el Ministerio de Transporte con la firma
ICOVIAS el año 2013 “Consultoría para el Diagnóstico Integral de la Prestación
del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por
Carretera y Mixto, Estudio de Demanda de Transporte de Pasajeros y Mixto,
Actualización de la Base de Datos de la Oferta, Estructuración de la Base de
Datos de la Demanda de Servicio y Estructuración y Presentación de Propuestas
para la Actualización y Articulación del Marco Regulatorio de estas modalidades”
se pueden resaltar los siguientes puntos:
1. Para ofrecer más y mejor apoyo al servicio de transporte denominado
mixto, debe brindarse un apoyo a las regiones con presencia real y
efectiva de instituciones estatales, como las Direcciones Territoriales del
Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. La base específica de rutas que tiene el Ministerio de Transporte es la
siguiente: existe un total de 4.096 rutas, de las cuales el 69,7%
corresponden a servicio exclusivo de transporte de pasajeros por
carretera, el 28,6% a servicios tanto de mixto como de pasajeros por
carretera y el 1,7% restante a servicio mixto exclusivamente.
3. El 97% del total de los accidentes, se presentan en vehículos de
transporte de pasajeros por carretera. Además, No se tienen registros de
accidentes con muertos en el transporte mixto, de acuerdo con lo
suministrado por el Ministerio de transporte.
4. la principal causa de los comparendos de las empresas de transporte
mixto, es la infracción 494, que corresponde a “Despachar servicios de
transporte en rutas o recorridos no autorizados”, seguida de la 474 “No
suministrar la planilla de viaje ocasional o cobrar suma adicional a la
establecida por el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien se
delegue” y las número 495 y 490, que corresponden a permitir la
prestación del servicio en rutas y horarios sin planilla de despacho y,
“Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad
transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo
establecido en la ficha de homologación”, respectivamente.
5. Como conclusiones del esquema empresarial del Transporte Mixto, con
base en el “Diagnóstico integral de la prestación del servicio público de
transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, estudio

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