Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 258 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1384 de 2010, se adopta el enfoque de alta carga de la enfermedad para la atención de pacientes con cáncer y se dictan otras disposiciones - 20 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264452

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 258 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1384 de 2010, se adopta el enfoque de alta carga de la enfermedad para la atención de pacientes con cáncer y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de Gaceta1046
Página 20 Viernes, 20 de agosto de 2021 G 1046
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
258 DE 2020 CÁM ARA
por medio de la cual se modica la Ley 1384 de 2010, se adopta el enfoque de alta carga de la enfermedad
para la atención de pacientes con cáncer y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., 28 de julio de 2021
Honorable Representante
JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Presidente Comisión VII
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY No. 258 DE 2020 CÁMARA “Por medio de la cual se modifica la Ley 1384
de 2010, se adopta el enfoque de alta carga de la enfermedad para la atención de
pacientes con cáncer y se dictan otras disposiciones”
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 156 de la ley 5ª de 1992, procedemos a rendir INFORME
DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 258 DE
2020 CÁMARA “Por medio de la cual se modifica la Ley 1384 de2010, se adopta
el enfoque de alta carga de la enfermedad para la atención de pacientes con cáncer
y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
1. Antecedentes de la iniciativa
2. Objeto del proyecto
3. Marco Jurídico
4. Alcance y contenido del proyecto
5. Proposición
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley es de iniciativa de los Honorables Representantes: Juan Carlos
Reinales, Henry Fernando Correal, Juan Diego Echavarría, Kelyn González, Flora
Perdomo, Faber Muñoz, Jhon Arley Murillo, Carlos Eduardo Acosta, Omar de Jesús
Restrepo, Ángela Patricia Sánchez, Andrés Calle, Harry González, Nubia López,
Alejandro Vega, Rodrigo Rojas, Hernán Estupiñan, Víctor Ortiz, Carlos Julio Bonilla,
Crisanto Pisso, Alejandro Chacón, Jhon Jairo Roldan, Elizabeth Jay-Pang y Silvio
Carrasquilla, el cual fue radicado el 23 de julio del año 2020 y le fue asignado el No.
258 de 2020.
Dicho proyecto fue remitido por competencia, a la comisión séptima constitucional,
quien de conformidad con lo establecido en la ley 5 de 1992 designó como ponentes
a los Honorables Representantes Jorge Enrique Benedetti Martelo, Jairo Reinaldo
Cala Suarez y José Luis Correa López (coordinador ponente).
La ponencia positiva para primer debate fue radicada en la secretaria de la comisión
séptima la cual fue discutida y aprobada en sesión ordinaria el día 25 de mayo de
2021 sin modificación alguna. El día 27 de mayo de la misma anualidad, fuimos
designados como ponentes de segundo debate los mismos congresistas antes
relacionados.
2. OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley pretende actualizar el marco normativo de modo que se adopte el
enfoque de carga de la enfermedad en Colombia, que tenga en cuenta las
consecuencias epidemiológicas y económicas de la enfermedad y se determine la
alta carga como factor para priorización de los cánceres, respondiendo a los
cambios que está experimentando al país y aumentar la capacidad de respuesta.
Lo anterior para garantizar un uso eficiente de los recursos asignados, mejorar la
atención de los tipos de cáncer de alta carga en el país y la atención integral con
esfuerzos que respondan a la alta carga.
3. MARCO JURIDICO
NORMAS INTERNACIONALES
Colombiano, preceptúa en el numeral 1 del artículo 25 que: “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
(cursiva y subraya fuera de texto).
aprobada mediante la Ley 74 de 1968, reconoce el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y señala como medida
que debe adoptar los estados partes para asegurar la plena efectividad de este
derecho: c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de
condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso
de enfermedad.” (cursiva y subraya fuera de texto).
En el sistema interamericano de derechos humanos, el Protocolo Adicional de la
Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988),
aprobado mediante la Ley 319 de 1996, establece en el artículo 10 "Derecho a la
Salud” en ´términos de : "Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el
disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social Toda persona tiene
derecho a protección especial durante su ancianidad.” e indica que “Con el fin de
hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer
la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas
para garantizar este derecho: b. la extensión de los beneficios de los servicios de
salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; d. la prevención y
el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; f.la
satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por
sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”. (cursiva y subraya fuera de
texto).
La Resolución WHA58.22 de 2005 de la Asamblea Mundial de la Salud:
Prevención y control del cáncer: Insta a los Estados Miembros a que, en la
planificación de sus actividades de control, presten especial atención a los cánceres
relacionados con exposiciones evitables, en particular la exposición a algunos
agentes infecciosos. • Organización de las Naciones Unidas (ONU): Normas
Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
1993.
La Resolución CD47.R9 de 2006 de la OPS: Estrategia Regional y Plan de Acción
para un enfoque integrado sobre la prevención y el control de las enfermedades
crónicas, incluyendo el régimen alimentario, la actividad física y la salud.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
El Artículo 49 de la Constitución Nacional estatuye que “La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a
todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También,
establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias
de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes
a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud
se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación
de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para
todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de
procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Protección constitucional reforzada de las personas con sospecha o
diagnóstico de cáncer
La honorable Corte Constitucional ha decantado una línea jurisprudencial en
relación con la protección constitucional reforzada para las personas con
sospecha o diagnóstico de cáncer; tal línea descansa en la hermenéutica del
principio de igualdad material consagrado en el artículo 13 superior.
En su interpretación de la Carta política ha creado las siguientes subreglas
jurisprudenciales:
x Acceso sin obstáculos y oportuno al tratamiento integral, es decir que quien
es afectado por una enfermedad catastrófica o ruinosa como el cáncer, tiene
el derecho a una atención integral en salud que abarque la prestación de
todos los servicios y tratamientos que se requieran para su tratamiento y
rehabilitación. (Sentencia T-066-12).
x La integralidad en la atención incluye “la garantía de recibir los servicios de
apoyo social en los componentes psicológico, familiar, laboral y social que
requieran los pacientes con cáncer para el restablecimiento de su salud
mental.
x Las indicaciones y requerimientos del médico tratante deben ser las que
orienten el alcance de la protección constitucional del derecho a la salud de
las personas. (Sentencia T-607 de 2016).
x El principio de integralidad entraña la garantía en la continuidad en la
prestación del servicio y evitar al paciente interponer una acción de tutela por
cada nuevo servicio que sea prescrito por el médico tratante, es decir que el
tratamiento integral debe ser brindado “de forma ininterrumpida, completa,
diligente, oportuna y con calidad”. (Sentencia T-387 de 2018), y señala de
manera contundente que:
FUNDAMENTOS LEGALES
En el ordenamiento jurídico colombiano contamos con un conjunto normativo que
tiene por objeto consagrar normas que garantizan el derecho a la salud, entre otras,
encontramos las siguientes: La ley estatutaria 1751 de 2015 que desarrolla el
derecho fundamental a la Salud en los siguientes términos:

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