Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate po la Comisión Sexta del Proyecto de ley número 387 de 2021 Cámara y 466 de 2021 Senado, Ley de Oficios Culturales, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264475

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate po la Comisión Sexta del Proyecto de ley número 387 de 2021 Cámara y 466 de 2021 Senado, Ley de Oficios Culturales, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Fecha09 Diciembre 2021
Número de Gaceta1810
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Jueves, 9 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1810
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PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
387 DE 2021 CÁMARA Y 466 DE 2021 SENADO, LEY DE OFICIOS CULTURALES,
por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y
la transmisión de los saberes de los ocios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y
del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Informe de ponencia para segundo debate en Cámara del proyecto de Ley No. 387
de 2021 Cámara y 466 de 2021 Senado
Ley de Oficios Culturales
“Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la
sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios
artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio
cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones
1. Trámite de la iniciativa
El 4 de mayo de 2021 fue radicado el proyecto de ley No. 466 de 2021 Por medio de la
cual se dictan normas encaminadas a reconocer la transmisión de los saberes culturales,
fomentar y promover la sostenibilidad de los oficios artísticos, de las industrias creativas y
culturales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposicionespor la
senadora Ruby Helena Chagüi Spath como autora, los senadores Ana María Castañeda
Gómez, John Moisés Besaile, Iván Darío Agudelo Zapata Amanda Rocío González, Carlos
Andrés Trujillo Gonzáles, Antonio Luis Zabaraín Guevara, Horacio José Serpa, Julián
Bedoya Pulgarín; y los representantes Emeterio José Montes De Castro, Rodrigo Arturo
Rojas Lara, Milton Hugo Angulo Viveros, Esteban Quintero Cardona y Oswaldo Arcos
Benavides como coautores.
El 24 de mayo de 2021 la senadora Ruby Helena Chagüi Spath, autora principal de la
iniciativa, fue designada por la Comisión VI del senado como ponente. El 16 de junio de
2021 el proyecto de ley fue aprobado en la comisión VI del senado por unanimidad y el 26
de octubre de 2021 fue aprobado en la plenaria del Senado de la República. El 24 de
noviembre de 2021 fue designado como coordinador ponente el Honorable representante
Milton Angulo y como ponente el representante Rodrigo Rojas en la comisión VI de la
Cámara de Representantes. La iniciativa fue aprobada el 6 de diciembre de 2021 en la
comisión VI de la Cámara de Representantes.
El proyecto de ley cuenta con el apoyo del Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, Artesanías de Colombia, Ministerio de Trabajo, Ministerio de
Educación, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Ministerio de Hacienda.
2. Objeto
El presente proyecto de ley busca establecer el régimen jurídico que promueva los procesos
de reconocimiento de la transmisión de los saberes culturales, la formación, educación,
sostenibilidad y el cierre de brechas del capital humano de los agentes y organizaciones
representativas de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales, artesanales
y el patrimonio como fuente de desarrollo económico y progreso social, según las apuestas
regionales y la coordinación con el sector productivo para promover los oficios del sector
cultural en el país.
3. Marco normativo
La protección y promoción del patrimonio cultural de la nación y de la cultura misma,
entendida como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y
emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las
artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y
creencias”
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, se encuentra indeleblemente grabado en el ordenamiento jurídico nacional.
Fue la voluntad del constituyente del 91 una consagración superior del deber del Estado de
salvaguardar las distintas muestras culturales que forman nuestra idiosincrasia y encarnan
nuestras tradiciones al punto de disponer tres artículos de la Carta Política a este respecto.
Los artículos 70, 71 y 72 del estatuto constitucional dan cuenta de esta importancia en los
siguientes términos:
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en
todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la
Nación.
De esta forma, este artículo de la Constitución Política impone al Estado el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos particularmente por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional.
Así mismo, el artículo 71 de la Constitución Política indica que los planes de desarrollo
económico y social propenderán por el fomento de la cultura y que el Estado incentivará y
estimulará a las personas e instituciones que desarrollen y ejerzan actividades culturales.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los
planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
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