Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 625 de 2021 Cámara / 482 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002 - 9 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264660

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 625 de 2021 Cámara / 482 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002

Fecha de publicación09 Junio 2021
Número de Gaceta613
Gaceta del conGreso 613 Miércoles, 9 de junio de 2021 Página 17
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EFRAÍN JOSÉ CEPEDA
Ponente
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MAURICIO GÓMEZ AMÍN
Ponente
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EDGAR DIAZ CONTRERAS
Ponente
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IVÁN MARULANDA GÓMEZ
Ponente
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ENRIQUE CABRALES BAQUERO
Ponente
CÁMARA DE REPRESENTANTES - COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE (ASUNTOS ECONÓMICOS)
Bogotá D.C., 8 de junio de 2021. En la fecha se recibió en esta Secretaría Ponencia
para primer debate del Proyecto de Ley No.625 de 2021 Cámara-482 de 2021 -
Senado: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 488 DE
1998 Y 788 DE 2002”, suscrita por los Honorables Congresistas JOHN JAIRO
CÁRDENAS MORÁN, JOSÉ GABRIEL AMAR SEPULVEDA, WADITH
ALBERTO MANZUR IMBETT, JOHN JAIRO ROLDÁN AVENDAÑO,
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA , MAURICIO GÓMEZ AMÍN, EDGAR
DÍAZ CONTRERAS, IVÁN MARULANDA GÓMEZ, ENRIQUE
CABRALES BAQUERO y se remite a la Secretaría General de la Corporación
para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso, tal y como lo ordena el
La Secretaria General,
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
625 DE 2021 CÁMARA / 482 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modican las Leyes 488 de
1998 y 788 de 2002.
JUSTIFICACIÓN
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Este proyecto de ley, según sus autores, es radicado porque la Corte Constitucional, por
medio de la sentencia Corte C-030 de 2019, establece que la base gravable de esta sobre tasa
no podría ser fijada por el Ministerio de Minas y Energía, tal como lo dispuso el artículo 121
de la ley 488 de 1998, sino que debía ser fijada explícitamente en la ley. Por esta razón, la
Corte declara inexequible el artículo 121 de la ley 488 de 1998 lo que impide el
funcionamiento tributario la sobre tasa a la gasolina en el país.
Para solucionar este problema, se radica el presente proyecto de ley el día 24 de mayo de
2021, con autoría de los siguientes congresistas: H.S. Germán Varón Cotrino, H.S. Miguel
Ángel Barreto Castillo, H.S. Angélica Lisbeth Lozano Correa, H.S. Mauricio Gómez Amin H.R.
John Jairo Cárdenas Moran, H.R. John Jairo Roldan Avendaño, con mensaje de urgencia de
fecha 26 de mayo.
El mismo proyecto de ley fue presentado anteriormente por el Representante Gilberto
Betancourt Pérez (Proyecto de ley 607 de 2021 Cámara) el cual fue retirado por el mismo
Representante el 21 de mayo de 2021. El representante argumenta que “La crisis social por
la que se encuentra atravesando el país, en razón a que llevamos 25 días de protestas
considero que a pesar de que el proyecto es necesario el momento no es oportuno de tal
manera que se decidió retirar el proyecto y por ende buscar consensos como requisito
necesario para adelantar el trámite en el Congreso de la República.”
Además, dentro de los antecedentes de esta iniciativa legislativa, hay que señalar que en el
año 2020 se radicó el proyecto de ley 129/2020 por parte de la senadora Sandra Ortiz, junto
a varios senadores y representantes de la bancada del Partido Alianza Verde, de la cual se
presentó ponencia en primer debate el 5 de octubre del 2020, y del cual no se tiene
información sobre su trámite en comisión 5ta de senado.
Finalmente, resulta importante mencionar que la sentencia de la Corte C-030 de 2019, por
medio de la cual se deroga la sobre tasa de la gasolina, fue emitida el 30 de enero del año
2019. El Gobierno Nacional tuvo más de dos años y medio para modificar la base gravable de
este impuesto. Incluso, en el año 2019, el Gobierno Nacional tramitó una reforma tributaria,
donde hubiese sido posible discutir ampliamente los efectos de este impuesto. Sin embargo,
la inoperancia y la ineficiencia del Gobierno Nacional llevó a que esta importante discusión
se diera sobre el tiempo límite que tiene el Congreso para legislar sobre esta materia. A
última hora, y en medio de una conmoción social y económica como la que se derivó del Covid
19, el Gobierno pretender hacer la tarea que no hizo en los últimos años. En este punto es
importante aclarar que el Congreso de la República no podía hacer esta discusión sin aval del
Gobierno Nacional, toda vez que la Constitución prohíbe que el Congreso legisle sobre temas
de impuestos sin contar con el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Es importante resaltar que, de conformidad con este argumento y con la justificación que a
continuación explicamos como ponentes del proyecto solicitamos el archivo del mismo. Las
condiciones de inconformidad social y agitación social, que se mantienen desde hace más de
5 semanas de protestas, se dan -en parte- por una profunda inconformidad con el costo de
vida. Por ejemplo, el gremio transportador ha señalado que uno de los puntos del pliego está
relacionado con el costo de combustibles y peajes.
INCONVENIENCIA POLÍTICA
El país se encuentra sumido en una crisis económica y social sin precedentes originada por
el manejo inadecuado de la pandemia y como resultado de la aplicación sistemática del
modelo neoliberal en la administración del gobierno y la economía nacional: los sectores
salud, trabajo, producción (campo, informalidad, independientes), vivienda y educación se
encuentran en estado agónico, en contraposición al sector financiero que resultó
notablemente beneficiado de las medidas para paliar los efectos del COVID 19.
Tan difícil es la situación que están viviendo cada uno de los y las ciudadanas de Colombia,
que los más recientes informes de la encuesta pulso (DANE, 2021) y de pobreza monetaria
(DANE, 2021), muestran en sus resultados las consecuencias negativas que ha traído el virus
y el mal manejo por parte del Gobierno Nacional de esta situación. A continuación, se
presentan los principales resultados de los estudios en mención:
Según la encuesta Pulso: el 51,7% de los hogares aseguran que la situación actual del
hogar es negativa frente a marzo del año pasado. El 95,4% de los encuestados asegura
no va a realizar mejoras en la vivienda o compras de algún activo. El 34,7% de los
encuestados aseguran sentirse cansados y tristes, pero uno de los peores resultados
de la encuesta es que 2,4 millones de hogares comen menos de tres veces al día.
En cuanto a los resultados de la encuesta de pobreza monetaria: Para el 2020 las
personas que se encuentran en condición de pobreza es 21 millones de personas y en
pobreza extrema 7.47 millones de personas. Esto implica que 21 millones de personas
sobreviven con menos de $331.688 pesos mensuales, es decir se encuentran en la
línea de pobreza, lo que es más difícil de entender es que 7.47 millones de
colombianos viven con menos de $145.004 pesos al mes, es decir que viven en
condiciones de pobreza extrema y sus ingresos alcanzan para suplir las calorías
necesarias para mantener una mínima condición de salud.
En materia de desempleo, el 15,1% de la población se encuentra desempleada,
afectando en mayor medida a las mujeres con un desempleo de 21% y los jóvenes,
con una tasa de desempleo del 23%.

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